Publicaciones Academia Judicial en el Diario Oficial

ACADEMIA JUDICIAL

Publicaciones realizadas por Academia Judicial en el Diario Oficial de Chile.

📅 11-06-2026

Reglamento General de la Academia Judicial

RESUMEN

Reglamento General de la Academia Judicial

El siguiente documento establece las normas generales y la estructura organizativa de la Academia Judicial en Chile, según lo publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, número 44.472, el 11 de junio de 2026.

Título Primero: Naturaleza, Domicilio, Objetivos y Patrimonio de la Academia Judicial

  • Artículo 1: Naturaleza jurídica y domicilio. La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por la ley Nº 19.346 de 1994, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervisión de la Corte Suprema.
  • Artículo 2: Objetivos. La Academia Judicial tiene como objetivos principales:
    • Formación de postulantes al escalafón primario del Poder Judicial.
    • Habilitación para optar a cargos de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones.
    • Perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial.
    • Actividades de perfeccionamiento extraordinario según lo determine el Consejo Directivo.
  • Artículo 3: Patrimonio. El patrimonio de la Academia está constituido por:
    • Aportes anuales según la Ley de Presupuestos.
    • Herencias, legados o donaciones, exentas de impuestos y sin requerir insinuación judicial.
    • Bienes adquiridos y sus frutos.
    • Aportes de entidades públicas o privadas.
    • Otros ingresos legales.

Título Segundo: Administración y Dirección de la Academia Judicial

Párrafo 1: Del Consejo Directivo de la Academia Judicial

  • Artículo 4: Dirección superior. La dirección superior está a cargo de un Consejo Directivo de nueve personas, designadas según la ley. Procedimientos específicos se establecen para la elección de representantes de asociaciones gremiales de abogados.
  • Artículo 5: Facultades del/la Presidente del Consejo Directivo. El/la Presidente de la Corte Suprema presidirá el Consejo, con facultades para convocar y dirigir sesiones, autorizar sesiones virtuales y dirimir empates.
  • Artículo 6: Facultades del Consejo Directivo. El Consejo tiene funciones y atribuciones legales, incluyendo la posibilidad de encargar auditorías para fiscalizar la gestión financiera de la Academia.
  • Artículo 7: Delegación de facultades. Se delegan en el/la director/a de la Academia facultades como establecer la estructura administrativa, fiscalizar ingresos y egresos, y celebrar actos y contratos necesarios.

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