Reglamento General de la Academia Judicial
El siguiente documento establece las normas generales y la estructura organizativa de la Academia Judicial en Chile, según lo publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, número 44.472, el 11 de junio de 2026.
Título Primero: Naturaleza, Domicilio, Objetivos y Patrimonio de la Academia Judicial
- Artículo 1: Naturaleza jurídica y domicilio. La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por la ley Nº 19.346 de 1994, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervisión de la Corte Suprema.
- Artículo 2: Objetivos. La Academia Judicial tiene como objetivos principales:
- Formación de postulantes al escalafón primario del Poder Judicial.
- Habilitación para optar a cargos de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones.
- Perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial.
- Actividades de perfeccionamiento extraordinario según lo determine el Consejo Directivo.
- Artículo 3: Patrimonio. El patrimonio de la Academia está constituido por:
- Aportes anuales según la Ley de Presupuestos.
- Herencias, legados o donaciones, exentas de impuestos y sin requerir insinuación judicial.
- Bienes adquiridos y sus frutos.
- Aportes de entidades públicas o privadas.
- Otros ingresos legales.
Título Segundo: Administración y Dirección de la Academia Judicial
Párrafo 1: Del Consejo Directivo de la Academia Judicial
- Artículo 4: Dirección superior. La dirección superior está a cargo de un Consejo Directivo de nueve personas, designadas según la ley. Procedimientos específicos se establecen para la elección de representantes de asociaciones gremiales de abogados.
- Artículo 5: Facultades del/la Presidente del Consejo Directivo. El/la Presidente de la Corte Suprema presidirá el Consejo, con facultades para convocar y dirigir sesiones, autorizar sesiones virtuales y dirimir empates.
- Artículo 6: Facultades del Consejo Directivo. El Consejo tiene funciones y atribuciones legales, incluyendo la posibilidad de encargar auditorías para fiscalizar la gestión financiera de la Academia.
- Artículo 7: Delegación de facultades. Se delegan en el/la director/a de la Academia facultades como establecer la estructura administrativa, fiscalizar ingresos y egresos, y celebrar actos y contratos necesarios.