Publicaciones Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Biobío en el Diario Oficial

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Publicaciones realizadas por Ministerio de Agricultura en el Diario Oficial de Chile.

📅 13-07-2026

Resolución exenta número 771, de 2026.- Amplía área bajo cuarentena para el control de Pissodes castaneus

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📅 29-04-2026

Resolución exenta número 464, de 2026.- Amplía área bajo cuarentena para el control de Pissodes castaneus, Región del Biobío

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📅 31-07-2025

Resolución exenta número 795, de 2025.- Amplía área bajo cuarentena para el control de Pissodes castaneus

RESUMEN

Resolución del Ministerio de Agricultura

Contexto:

  • La resolución se centra en el control del gorgojo del pino Pissodes castaneus, una plaga que afecta a coníferas y puede causar la muerte de los árboles.
  • El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad encargada de proteger el patrimonio fitosanitario en Chile.
  • Se han detectado nuevos focos de esta plaga en las comunas de Los Ángeles, Mulchén (Región del Biobío) y Lumaco (Región de la Araucanía).

Resolución:

  1. Ampliación del área bajo cuarentena: Se amplía el área bajo cuarentena en un radio de 20 km desde los focos detectados en Mulchén, Los Ángeles y Lumaco, incluyendo parte de la comuna de Contulmo.
  2. Aplicación de medidas fitosanitarias: Se deben aplicar de inmediato las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas previamente en la resolución exenta N° 5.088 de 2014, con sus modificaciones posteriores.
  3. Acceso para inspección: Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios deben permitir el acceso a inspectores del SAG para realizar actividades de vigilancia y control fitosanitario.
  4. Movilización de maderas: En predios con faenas de corta, se permite la movilización de maderas si:
    • Se informa al SAG dentro de 10 días hábiles sobre los rodales, tipo de producto y volumen.
    • Se presenta un plan de movilización de las maderas al SAG.
    • Las maderas deben ser descortezadas en el destino antes del periodo de vuelo de la plaga.
  5. Sanciones: El incumplimiento de estas medidas será sancionado según el decreto ley N° 3.557 de 1981 y la Ley 18.755.

Conclusión: Esta resolución busca fortalecer el control de la plaga Pissodes castaneus mediante la ampliación del área bajo cuarentena y la implementación de estrictas medidas fitosanitarias.


📅 19-06-2025

Resolución exenta número 620, de 2025.- Amplía área bajo cuarentena Pissodes castaneus en Región del Biobío

RESUMEN

Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) sobre la plaga Pissodes castaneus en la Región del Biobío

Antecedentes:

  • El SAG es responsable de proteger el patrimonio fitosanitario de Chile.
  • El gorgojo del pino, Pissodes castaneus, es una plaga que afecta a ciertas coníferas, causando la muerte de los árboles.
  • Desde 2014, el control del gorgojo del pino es obligatorio.

Consideraciones:

  1. El área bajo cuarentena puede abarcar un radio de 20 km desde el lugar de detección de la plaga.
  2. Las áreas separadas por menos de 10 km pueden unirse en un polígono.
  3. Se ha detectado la plaga en las comunas de Laja y Los Ángeles.

Resoluciones:

  1. Se amplía el área bajo cuarentena en un radio de 20 km para las siguientes coordenadas UTM (Huso 18):
    • Laja: 720010E, 5859380N
    • Laja: 718714E, 5858789N
    • Los Ángeles: 709252E, 5850621N
    • Los Ángeles: 712928E, 5844850N
  2. Se amplía el área bajo cuarentena en un polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Huso 18):
    • Vértice 1: 746798E, 5795105N
    • Vértice 2: 704055E, 5792792N
    • Vértice 3: 689911E, 5845536N
    • Vértice 4: 739921E, 5861264N
  3. Se aplican de inmediato las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N° 5.088 de 2014 y sus modificaciones.
  4. Propietarios deben permitir el acceso a inspectores del SAG para realizar actividades de control.
  5. Predios con faenas de corta deben notificar al SAG y presentar un plan de movilización de maderas, asegurando que sean descortezadas antes del vuelo de la plaga.
  6. Incumplimientos serán sancionados según el decreto ley N° 3.557 de 1981 y la ley N° 18.755.

Conclusión: Las medidas buscan controlar y prevenir la propagación del gorgojo del pino en la Región del Biobío.


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