Publicaciones Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía en el Diario Oficial

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Publicaciones realizadas por Ministerio de Agricultura en el Diario Oficial de Chile.

📅 24-07-2026

Resolución exenta número 601, de 2026.- Amplía área bajo cuarentena para el control del Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) en la Región de La Araucanía

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📅 24-06-2026

Resolución exenta número 482, de 2026.- Amplía área bajo cuarentena para el control del gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) en la Región de La Araucanía

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📅 20-08-2025

Resolución exenta número 706, de 2025.- Amplía área bajo cuarentena para el control del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer) en la Región de La Araucanía

RESUMEN

Resolución del Ministerio de Agricultura

Asunto: Ampliación del área bajo cuarentena para el control del gorgojo del pino Pissodes castaneus en la Región de La Araucanía.

Fecha: 25 de julio de 2025

Antecedentes:

  • El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es responsable de proteger el patrimonio fitosanitario de Chile.
  • El gorgojo del pino es una plaga cuarentenaria que afecta coníferas, causando la muerte de los árboles.
  • La resolución exenta Nº 5.088 de 2014 declaró el control obligatorio de esta plaga.
  • Se estableció un área bajo cuarentena con un radio de 20 km desde los puntos de detección de la plaga.

Consideraciones:

  • La plaga ha sido detectada en varias comunas de La Araucanía, incluyendo Angol, Lumaco, Victoria y Cholchol.
  • Se cumple la condición para unir áreas bajo cuarentena separadas por menos de 10 km.

Resoluciones:

  1. Se amplía el área de cuarentena en un radio de 20 km desde los lugares de detección en las comunas listadas.
  2. Se extiende la cuarentena a todo el territorio de las comunas de Angol, Collipulli, Los Sauces y Purén.
  3. Se aplicarán inmediatamente las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 5.088 de 2014 y sus modificaciones.
  4. Propietarios, arrendatarios o tenedores deben permitir el ingreso de inspectores del SAG para actividades de vigilancia y control de la plaga.
  5. Predios en la nueva área bajo cuarentena con faenas de corta pueden movilizar maderas si cumplen con ciertas medidas y notifican al SAG en un plazo no mayor a 10 días.

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