Publicaciones Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el Diario Oficial

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Publicaciones realizadas por Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el Diario Oficial de Chile.

📅 01-06-2026

Ley número 21.822.- Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable

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📅 16-02-2026

Ley número 21.805.- Reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados

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📅 02-10-2025

Ley número 21.768.- Modifica la ley N° 20.422 para establecer la atención preferente y oportuna para las personas con discapacidad y sus cuidadores en las instituciones públicas y privadas

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📅 02-10-2025

Ley número 21.767.- Establece reglas especiales de vigencia de la cédula de identidad para personas mayores

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📅 16-08-2025

Ley número 21.760.- Ley de Adopción

RESUMEN

Ley N° 21.760: Ley de Adopción

El Congreso Nacional de Chile ha aprobado la Ley de Adopción, la cual establece el marco legal para los procesos de adopción en el país. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de esta normativa:

Disposiciones Generales

  • Artículo 1: Adopción
    • La adopción es una institución de orden público, irrevocable, que otorga al adoptado el estado civil de hijo/a respecto de los adoptantes.
    • El interés superior del niño, niña o adolescente es primordial, asegurando su derecho a vivir en una familia que le proporcione afecto y cuidados.
    • La declaración de adoptabilidad es subsidiaria, prefiriendo medidas de protección que promuevan el desarrollo en su familia de origen.
  • Artículo 2: Definiciones
    • Se definen términos como "niño o niña", "adolescente", "familia de origen", "familia extensa", y otros relacionados con el proceso de adopción.
  • Artículo 3: Legislación Aplicable
    • La adopción se regirá por esta ley, la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales vigentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Artículo 4: Adopción Nacional e Internacional
    • La adopción puede ser nacional o internacional, dependiendo de la residencia de los adoptantes y el adoptado.
    • La adopción nacional siempre se constituye en Chile. La adopción internacional se regula bajo el Convenio de La Haya.
    • No se permite el pago por adopciones, salvo por servicios profesionales legítimos durante el proceso.
  • Artículo 5: Línea de Acción de Adopción
    • El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia desarrollará programas para procurar familias a niños adoptables.
    • Se atenderán a niños adoptables, adoptados, solicitantes de adopción, y adoptantes, entre otros.
    • El financiamiento se regirá por la Ley de Aportes Financieros y la Ley de Presupuestos del Sector Público.
  • Artículo 6: Colaboradores Acreditados
    • Se consideran colaboradores acreditados las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de protección de derechos de niños y adolescentes.

Esta ley establece un marco claro y detallado para los procesos de adopción, priorizando siempre el bienestar y derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.


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