Publicaciones Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en el Diario Oficial

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Publicaciones realizadas por Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el Diario Oficial de Chile.

📅 10-02-2026

Resolución exenta número 75, de 2026.- Delega facultad que indica en los/as directores/as regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

RESUMEN

Resumen del Documento Legal:

Ministerio: Ministerio de Desarrollo Social y Familia

Entidad: Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Resolución: Núm. 75 exenta, emitida en Santiago el 16 de enero de 2026.

Objetivo: Delegar facultades en los/as Directores/as Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Aspectos Clave:

  • El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia fue creado por la ley N° 21.302 como un servicio público descentralizado.
  • El Director Nacional puede delegar funciones específicas en funcionarios del organismo, según lo dispuesto en la ley N° 21.302.
  • La delegación de atribuciones y facultades es permitida por el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653.
  • El artículo 8 de la ley N° 19.886 permite la contratación directa en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, cuando sea necesario satisfacer una necesidad pública de manera impostergable.
  • El artículo 71 del decreto supremo N° 661 de 2024 regula los casos en que procede la contratación directa, incluyendo situaciones de emergencia o urgencia.
  • La Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público para 2026 permite convenios de trato directo con recintos terapéuticos en casos de emergencia para la atención en salud mental de niños, niñas y adolescentes.

Delegación de Facultades:

  1. Se delega en los/as Directores/as Regionales la facultad de autorizar contrataciones mediante la causal de urgencia, para agilizar procedimientos de contratación de servicios terapéuticos destinados a niños, niñas o adolescentes en residencias de administración directa.
  2. Estas contrataciones son necesarias cuando la falta de ejecución pueda generar perjuicios en las personas, el funcionamiento o los bienes de la entidad.

📅 09-05-2025

Aclaración Resolución exenta número 428, de 2025

RESUMEN

Ministerio de Desarrollo Social y Familia

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Aclaración:

En la edición del Diario Oficial N° 44.142, de 7 de mayo de 2025, se cometió un error en la clasificación de una resolución.

  • La resolución exenta N° 428, de 2025, fue incorrectamente clasificada bajo la "Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
  • La clasificación correcta debe ser bajo el "Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

📅 12-04-2025

Resolución exenta número 317, de 2025.- Designa sujetos pasivos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones particulares ante las autoridades y funcionarios

RESUMEN

Resumen del Documento Legal:

Este documento es una resolución del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, específicamente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que designa a los sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, la cual regula el lobby y las gestiones particulares ante autoridades y funcionarios.

Detalles Principales:

  • Fecha de Resolución: Lunes 31 de marzo de 2025.
  • Normativa Aplicada:
    • Ley N° 19.880: Bases de los Procedimientos Administrativos.
    • Ley N° 21.302: Creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
    • Ley N° 20.730: Regulación del lobby.
    • Decreto Supremo N° 71 de 2024: Reglamento de la Ley del Lobby.

Consideraciones:

  1. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado bajo la supervisión del Presidente de la República, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
  2. La ley define como sujetos pasivos de lobby a ministros, subsecretarios, jefes de servicios, entre otros, y establece que deben ser identificados anualmente mediante una resolución publicada en sitios electrónicos.
  3. El reglamento de la Ley del Lobby permite la inclusión de otros funcionarios directivos como sujetos pasivos, mediante resolución fundada.
  4. La Contraloría General de la República ha impartido instrucciones sobre la identificación de sujetos pasivos y la publicación de actividades de lobby.
  5. Las entidades deben incluir a todos los funcionarios que tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan en decisiones, asegurando el cumplimiento de principios de probidad y transparencia.
  6. Se mencionan resoluciones previas que designan sujetos pasivos para el año 2023.

El documento busca asegurar la transparencia y regulación del lobby en el ámbito de la protección especializada de la niñez y adolescencia, conforme a las leyes vigentes.


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