Publicaciones Comisión para el Mercado Financiero en el Diario Oficial

MINISTERIO DE HACIENDA

Publicaciones realizadas por Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial de Chile.

📅 14-08-2026

Certificado número 8, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

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📅 29-07-2026

Resolución exenta número 7.717, de 2026.- Ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que establece la nómina de entidades a la que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010

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📅 28-07-2026

Resolución exenta número 7.663, de 2026.- Ejecuta acuerdo del Consejo que establece la nómina de entidades a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 2° de la ley Nº 21.680, conforme a la NCG Nº 540, para el año 2027

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📅 15-07-2026

Certificado número 7, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

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📅 11-07-2026

Resolución exenta número 6.925, de 2026.- Clasificación de Almacenes Generales de Depósito según evaluación que se indica

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📅 23-06-2026

Información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997

RESUMEN

Informe del Ministerio de Hacienda sobre el Sistema Bancario Chileno al 31 de Marzo de 2026

Este informe, elaborado por la Comisión para el Mercado Financiero, detalla las colocaciones y otros activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997. También se presenta la adecuación de capital consolidada del sistema bancario chileno bajo las normas de Basilea III.

Índices de Provisiones de Riesgo de Crédito por Tipo de Colocaciones

  • Se presentan cifras consolidadas, porcentajes y millones de pesos para diferentes bancos de Chile.
  • Los índices de provisiones de riesgo de crédito se desglosan por tipo de colocaciones: consumo, vivienda, y créditos contingentes.

Aspectos Clave

  1. Las provisiones por riesgo de crédito se calculan según las disposiciones para evaluar el riesgo de la cartera de colocaciones, como se establece en los capítulos B-1 y B-2 del Compendio de Normas Contables (C.N.C.).
  2. Se utilizan dos modelos de evaluación:
    • Modelos basados en el análisis individual de los deudores.
    • Modelos de evaluación grupal para operaciones con características homogéneas.
  3. Los créditos contingentes se informan fuera de balance y se consideran todos, conforme al capítulo B-3 del C.N.C.

Indicadores de Solvencia del Sistema Bancario

  • Se presentan indicadores de solvencia de acuerdo con la Ley General de Bancos y los capítulos correspondientes de la RAN.
  • Los indicadores incluyen el patrimonio efectivo, capital nivel 1 y 2, y activos ponderados por riesgo.

Este resumen proporciona una visión general de la situación financiera y de solvencia del sistema bancario chileno al 31 de marzo de 2026, destacando las provisiones de riesgo y la adecuación de capital conforme a las regulaciones vigentes.


📅 15-06-2026

Certificado número 6, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile - 15 de Junio de 2026

Ministerio de Hacienda - Comisión para el Mercado Financiero

Se ha determinado el interés corriente para diversas operaciones de crédito, en cumplimiento de la ley N° 18.010, que regula las operaciones de crédito y obligaciones de dinero. Las tasas de interés se aplicarán desde la fecha de publicación en el Diario Oficial hasta la próxima publicación. A continuación, se detallan las tasas de interés corriente y el interés máximo convencional:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF:
      • Interés corriente: 35,06% anual.
      • Interés máximo convencional: 52,59% anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF:
      • Interés corriente: 5,54% anual.
      • Interés máximo convencional: 8,31% anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF:
      • Interés corriente: 33,19% anual.
      • Interés máximo convencional: 41,42% anual.
    • 90 días o más, > 50 UF y ≤ 200 UF:
      • Interés corriente: 29,67% anual.
      • Interés máximo convencional: 34,42% anual.
    • 90 días o más, > 200 UF y ≤ 5.000 UF:
      • Interés corriente: 20,42% anual.
      • Interés máximo convencional: 30,63% anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF:
      • Interés corriente: 6,76% anual.
      • Interés máximo convencional: 10,14% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año:
      • Interés corriente: 2,86% anual.
      • Interés máximo convencional: 4,86% anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF:
      • Interés corriente: 4,20% anual.
      • Interés máximo convencional: 6,30% anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF:
      • Interés corriente: 3,44% anual.
      • Interés máximo convencional: 5,44% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF:
      • Interés corriente: 9,88% anual.
      • Interés máximo convencional: 14,82% anual.
    • > 2.000 UF:
      • Interés corriente: 5,58% anual.
      • Interés máximo convencional: 8,37% anual.
  • Operaciones con deducción de cuotas de pensión:
    • Interés máximo convencional: 27,42% anual.

Las tasas de interés en moneda chilena no reajustable se expresan de forma lineal anual, mientras que las demás se expresan de manera compuesta, ambas como interés venc


📅 15-05-2026

Certificado número 5, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Ministerio de Hacienda - Comisión para el Mercado Financiero

El documento establece las tasas de interés corriente y el interés máximo convencional para diversas operaciones financieras, conforme a la ley N° 18.010, que regula las operaciones de crédito y obligaciones de dinero.

Interés Corriente

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 35,08% anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 5,86% anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 32,43% anual.
    • 90 días o más, > 50 UF y ≤ 200 UF: 29,25% anual.
    • 90 días o más, > 200 UF y ≤ 5.000 UF: 20,28% anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 6,56% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 2,87% anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 4,26% anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 3,59% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 9,80% anual.
    • > 2.000 UF: 5,84% anual.

Interés Máximo Convencional

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 52,62% anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 8,79% anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 41,28% anual.
    • 90 días o más, > 50 UF y ≤ 200 UF: 34,28% anual.
    • 90 días o más, > 200 UF y ≤ 5.000 UF: 30,42% anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 9,84% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 4,87% anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 6,39% anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 5,59% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 14,70% anual.
    • > 2.000 UF: 8,76% anual.
  • Créditos con deducción directa de pensión: 27,28% anual.

Las tasas en moneda chilena no reajustable se expresan de forma lineal anual, mientras que las demás operaciones se expresan de manera compuesta, en ambos casos como interés vencido y basado en 360 días.


📅 15-04-2026

Certificado número 4, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de la República de Chile - Ministerio de Hacienda

Fecha de Publicación: 15 de abril de 2026

La Comisión para el Mercado Financiero ha determinado las tasas de interés corriente y máximo convencional para diversas operaciones financieras, conforme a lo establecido en los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010.

Interés Corriente

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 34,22% anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 5,62% anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 30,66% anual.
    • 90 días o más, ≤ 200 UF y > 50 UF: 28,61% anual.
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF y > 200 UF: 19,60% anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 6,66% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 3,69% anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 4,26% anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 3,83% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 9,24% anual.
    • > 2.000 UF: 5,62% anual.

Interés Máximo Convencional

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 51,33% anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 8,43% anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 40,60% anual.
    • 90 días o más, ≤ 200 UF y > 50 UF: 33,60% anual.
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF y > 200 UF: 29,40% anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 9,99% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 5,69% anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 6,39% anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 5,83% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 13,86% anual.
    • > 2.000 UF: 8,43% anual.
  • Créditos deducidos de pensiones: 26,60% anual.

Estas tasas rigen desde la fecha de publicación en el Diario Oficial hasta el día anterior a la próxima publicación.


📅 07-04-2026

Información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile - 7 de Abril de 2026

Ministerio de Hacienda

Comisión para el Mercado Financiero: Informe sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997.

Adecuación de Capital del Sistema Bancario Chileno al 31 de diciembre de 2025 (Basilea III):

  • Se presentan cifras consolidadas, porcentajes y millones de pesos.
  • Índices de provisiones de riesgo de crédito por tipo de colocaciones y exposición de créditos contingentes del sistema bancario.

Provisiones de Riesgo de Crédito:

  • Las provisiones corresponden a la evaluación del riesgo de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras.
  • Las entidades deben mantener evaluadas la totalidad de sus colocaciones para constituir provisiones necesarias.
  • Modelos de evaluación:
    • Individual: Para deudores grandes o complejos.
    • Grupal: Para operaciones numerosas y homogéneas.

Créditos Contingentes:

  • Informados fuera de balance y ponderados por su equivalente de crédito.

Indicadores de Solvencia del Sistema Bancario:

  • Presentan los índices de provisiones por riesgo de crédito, capital efectivo, capital nivel 1 y otros.
  • Indicadores de solvencia de acuerdo con la Ley General de Bancos y las Normas de la RAN.

Fuente: Comisión para el Mercado Financiero (Chile)


📅 14-03-2026

Certificado número 3, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

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📅 14-02-2026

Certificado número 2, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile, Núm. 44.376, Sábado 14 de Febrero de 2026

Ministerio de Hacienda - Comisión para el Mercado Financiero

La Comisión para el Mercado Financiero ha determinado los intereses corrientes y máximos convencionales aplicables en diversas operaciones de crédito, conforme a la Ley N° 18.010.

Interés Corriente

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • ≤ 5.000 UF: 33,24 % anual
    • > 5.000 UF: 6,08 % anual
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • ≤ 50 UF: 30,80 % anual
    • 51 a 200 UF: 27,18 % anual
    • 201 a 5.000 UF: 19,20 % anual
    • > 5.000 UF: 6,64 % anual
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 4,80 % anual
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 4,46 % anual
    • > 2.000 UF: 4,48 % anual
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 9,70 % anual
    • > 2.000 UF: 5,60 % anual

Interés Máximo Convencional

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • ≤ 5.000 UF: 49,86 % anual
    • > 5.000 UF: 9,12 % anual
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • ≤ 50 UF: 40,20 % anual
    • 51 a 200 UF: 33,20 % anual
    • 201 a 5.000 UF: 28,80 % anual
    • > 5.000 UF: 9,96 % anual
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 7,20 % anual
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 6,69 % anual
    • > 2.000 UF: 6,72 % anual
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 14,55 % anual
    • > 2.000 UF: 8,40 % anual
  • Operaciones con deducción de cuotas directamente de la pensión: 26,20 % anual

Este documento ha sido firmado electrónicamente y se puede verificar su autenticidad en el sitio web del Diario Oficial de Chile.


📅 10-02-2026

Resolución exenta número 1.857, de 2026.- Rectifica texto que indica en póliza de seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados y póliza de seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados con matrícula extranjera

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📅 15-01-2026

Certificado número 1, de 2026.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de la República de Chile

Ministerio de Hacienda

Determinación del Interés Corriente

La Comisión para el Mercado Financiero ha establecido las tasas de interés corriente para diversas operaciones de crédito, en cumplimiento de los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº 18.010. Estas tasas regirán desde la publicación del certificado hasta la próxima actualización.

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • Inferiores o iguales a 5.000 UF: 31,46% anual
    • Superiores a 5.000 UF: 6,22% anual
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • Inferiores o iguales a 50 UF: 36,04% anual
    • Entre 50 UF y 200 UF: 27,15% anual
    • Entre 200 UF y 5.000 UF: 17,04% anual
    • Superiores a 5.000 UF: 6,60% anual
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 4,62% anual
    • 1 año o más, hasta 2.000 UF: 4,44% anual
    • 1 año o más, superiores a 2.000 UF: 4,30% anual
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • Inferiores o iguales a 2.000 UF: 9,80% anual
    • Superiores a 2.000 UF: 5,84% anual

Determinación del Interés Máximo Convencional

El interés máximo convencional, que no puede ser excedido según la ley, se ha fijado de la siguiente manera:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • Inferiores o iguales a 5.000 UF: 47,19% anual
    • Superiores a 5.000 UF: 9,33% anual
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • Inferiores o iguales a 50 UF: 38,04% anual
    • Entre 50 UF y 200 UF: 31,04% anual
    • Entre 200 UF y 5.000 UF: 25,56% anual
    • Superiores a 5.000 UF: 9,90% anual
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 6,93% anual
    • 1 año o más, hasta 2.000 UF: 6,66% anual
    • 1 año o más, superiores a 2.000 UF: 6,45% anual
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • Inferiores o iguales a 2.000 UF: 14,70% anual
    • Superiores a 2.000 UF: 8,76% anual
  • Operaciones con deducción de cuotas de pensión: 24,04% anual

Este documento fue firmado electrónicamente el 13 de enero de 2026 por Nancy Silva Salas, Directora General de Estudios, Estadísticas y Datos, por orden del Consejo de la Comisión para


📅 31-12-2025

Información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997

RESUMEN

Ministerio de Hacienda

Comisión para el Mercado Financiero

El documento informa sobre las colocaciones y otros activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997.

Adecuación de Capital Consolidada del Sistema Bancario Chileno al 30 de septiembre de 2025 (Basilea III)

  • Cifras consolidadas, porcentajes y millones de pesos.

Índices de Provisiones de Riesgo de Crédito

  • Por tipo de colocaciones y exposición de créditos contingentes del sistema bancario al 30 de septiembre de 2025.
  • Datos expresados en cifras consolidadas, porcentajes y millones de pesos.

📅 17-12-2025

Información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997

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📅 15-12-2025

Certificado número 12, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Resumen del documento legal publicado en el Diario Oficial de Chile:

Ministerio de Hacienda - Comisión para el Mercado Financiero

El documento determina el interés corriente para diferentes tipos de operaciones financieras, conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010.

Interés Corriente:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 32,74% anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 6,72% anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 35,98% anual.
    • 90 días o más, ≤ 200 UF, > 50 UF: 27,02% anual.
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF, > 200 UF: 16,88% anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 6,72% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 4,60% anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 4,42% anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 4,24% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 9,30% anual.
    • > 2.000 UF: 5,64% anual.

Interés Máximo Convencional:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 49,11% anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 10,08% anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 37,88% anual.
    • 90 días o más, ≤ 200 UF, > 50 UF: 30,88% anual.
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF, > 200 UF: 25,32% anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 10,08% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 6,90% anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 6,63% anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 6,36% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 13,95% anual.
    • > 2.000 UF: 8,46% anual.
  • Operaciones de crédito con deducción de cuotas de la pensión: 23,88% anual.

El interés corriente y el interés máximo convencional son aplicables a las operaciones de crédito de dinero y saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.


📅 15-11-2025

Certificado número 11, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile, Núm. 44.300, Sábado 15 de Noviembre de 2025

Ministerio de Hacienda - Comisión para el Mercado Financiero

Se ha publicado el Certificado Nº 11/2025 que determina el interés corriente para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, conforme a la ley Nº 18.010. Los promedios de intereses cobrados por los bancos durante octubre de 2025 se detallan a continuación:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • Hasta 5.000 UF: 32,66% anual.
    • Más de 5.000 UF: 6,12% anual.
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • Hasta 50 UF: 35,97% anual.
    • Entre 50 UF y 200 UF: 26,96% anual.
    • Entre 200 UF y 5.000 UF: 16,78% anual.
    • Más de 5.000 UF: 6,70% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 3,94% anual.
    • 1 año o más, hasta 2.000 UF: 4,44% anual.
    • 1 año o más, más de 2.000 UF: 4,26% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • Hasta 2.000 UF: 9,64% anual.
    • Más de 2.000 UF: 5,94% anual.

Además, se establece el interés máximo convencional para el mismo período:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • Hasta 5.000 UF: 48,99% anual.
    • Más de 5.000 UF: 9,18% anual.
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • Hasta 50 UF: 37,78% anual.
    • Entre 50 UF y 200 UF: 30,78% anual.
    • Entre 200 UF y 5.000 UF: 25,17% anual.
    • Más de 5.000 UF: 10,05% anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 5,94% anual.
    • 1 año o más, hasta 2.000 UF: 6,66% anual.
    • 1 año o más, más de 2.000 UF: 6,39% anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • Hasta 2.000 UF: 14,46% anual.
    • Más de 2.000 UF: 8,91% anual.
  • Para operaciones con deducción directa de pensión: 23,78% anual.

Este documento fue firmado por Nancy Silva Salas, Directora General de Estudios, Estadísticas y Datos, el 13 de noviembre de 2025.


📅 15-10-2025

Certificado número 10, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

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📅 17-09-2025

Información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997

RESUMEN

MINISTERIO DE HACIENDA

Comisión para el Mercado Financiero

El documento proporciona información sobre las colocaciones y otros activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación de acuerdo a su grado de recuperabilidad. Esto se realiza en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997.

Adecuación de Capital Consolidada del Sistema Bancario Chileno al 31 de marzo de 2025 (Basilea III)

  • Se presentan cifras consolidadas, porcentajes y millones de pesos.
  • Incluye índices de provisiones de riesgo de crédito por tipo de colocaciones y exposición de créditos contingentes del sistema bancario al 31 de marzo de 2025.

Notas:

  1. Los indicadores de solvencia se calculan de acuerdo con lo señalado en el Título VII, artículo 66 bis ter quinquies de la Ley General de Bancos y de los capítulos de la RAN.
  2. Se establecen disposiciones transitorias que permiten el uso de bonos subordinados y provisiones voluntarias como sustitutos.

📅 15-09-2025

Certificado número 9, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Comisión para el Mercado Financiero: Determinación del Interés Corriente

En cumplimiento de la Ley N° 18.010, la Comisión para el Mercado Financiero ha determinado los intereses corrientes aplicables a diversas operaciones de crédito, vigentes desde la publicación de este certificado en el Diario Oficial.

Interés Corriente Anual:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 31,84%
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 6,34%
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 36,04%
    • 90 días o más, ≤ 200 UF y > 50 UF: 27,03%
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF y > 200 UF: 16,80%
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 6,96%
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 3,88%
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 4,50%
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 4,20%
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 9,80%
    • > 2.000 UF: 6,06%

Interés Máximo Convencional Anual:

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 47,76%
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 9,51%
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 37,80%
    • 90 días o más, ≤ 200 UF y > 50 UF: 30,80%
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF y > 200 UF: 25,20%
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 10,44%
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 5,88%
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 6,75%
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 6,30%
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 14,70%
    • > 2.000 UF: 9,09%
  • Interés máximo para créditos con deducción directa de pensión: 23,80%

Estos intereses se aplican a las operaciones de crédito de dinero y a los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles, respetando el límite del interés máximo convencional.

Documento firmado por Álvaro Yáñez Oyarzún, Director General de Estudios, Estadísticas y Datos (S).


📅 14-08-2025

Certificado número 8, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

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📅 15-07-2025

Certificado número 7, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile, Núm. 44.199, Martes 15 de Julio de 2025

La Comisión para el Mercado Financiero ha determinado los intereses corrientes y máximos convencionales para diversas operaciones de crédito, en cumplimiento de la Ley N° 18.010.

Interés Corriente

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 31,10 % anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 6,46 % anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 36,36 % anual.
    • 90 días o más, ≤ 200 UF, > 50 UF: 27,22 % anual.
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF, > 200 UF: 16,82 % anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 6,88 % anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 4,80 % anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 4,52 % anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 4,30 % anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 10,00 % anual.
    • > 2.000 UF: 6,28 % anual.

Interés Máximo Convencional

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 90 días, ≤ 5.000 UF: 46,65 % anual.
    • Menos de 90 días, > 5.000 UF: 9,69 % anual.
    • 90 días o más, ≤ 50 UF: 37,82 % anual.
    • 90 días o más, ≤ 200 UF, > 50 UF: 30,82 % anual.
    • 90 días o más, ≤ 5.000 UF, > 200 UF: 25,23 % anual.
    • 90 días o más, > 5.000 UF: 10,32 % anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 7,20 % anual.
    • 1 año o más, ≤ 2.000 UF: 6,78 % anual.
    • 1 año o más, > 2.000 UF: 6,45 % anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • ≤ 2.000 UF: 15,00 % anual.
    • > 2.000 UF: 9,42 % anual.
  • Operaciones de crédito con deducción directa de pensión: 23,82 % anual.

Estas tasas se aplican desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial hasta la próxima publicación.


📅 14-06-2025

Certificado número 6, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

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📅 15-05-2025

Certificado número 5, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

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📅 03-04-2025

Información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997

RESUMEN

MINISTERIO DE HACIENDA

Comisión para el Mercado Financiero

El documento informa sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997. Además, se presenta la adecuación de capital consolidada del sistema bancario chileno al 31 de diciembre de 2024, conforme a las normas de Basilea III.

Indicadores de Solvencia

  • Los bancos son clasificados según su solvencia en niveles A, B y C.
  • Nivel A: Patrimonio efectivo sobre activos ponderados por riesgo ≥ 10,5% y capital básico sobre activos ponderados por riesgo ≥ 7,0%.
  • Nivel B: Cumple con las exigencias de capital básico y patrimonio efectivo, pero no las adicionales para ser de Nivel A.
  • Nivel C: No cumple con las exigencias de capital básico y patrimonio efectivo.

Componentes del Capital Regulatorio

  • Patrimonio Efectivo
  • Capital Nivel 1
  • Capital Básico
  • Capital Adicional Nivel 1
  • Capital Nivel 2
  • Bonos Subordinados Nivel 2
  • Provisiones Voluntarias Nivel 2

Índices de Provisiones de Riesgo de Crédito

Los índices de provisiones de riesgo de crédito por tipo de colocaciones y exposición de créditos contingentes del sistema bancario al 31 de diciembre de 2024 se presentan en cifras consolidadas, porcentajes y millones de pesos.

Notas Adicionales

  1. Los indicadores de solvencia se basan en lo señalado en varios artículos de la Ley General de Bancos y capítulos de la RAN.
  2. Disposiciones transitorias permiten el uso de bonos subordinados y provisiones voluntarias como sustitutos del Capital Adicional Nivel 1.
  3. El Banco Itaú Chile cambió su nombre por resolución en marzo de 2023.

Fuente: Comisión para el Mercado Financiero (Chile)


📅 15-04-2025

Certificado número 4, de 2025.- Determina interés corriente por el lapso que indica

RESUMEN

Comisión para el Mercado Financiero: Determinación de Interés Corriente

En cumplimiento de la ley N° 18.010, la Comisión para el Mercado Financiero ha establecido las tasas de interés corriente para diversas operaciones de crédito realizadas en marzo de 2025. Estas tasas regirán desde la fecha de publicación hasta la próxima actualización.

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • Inferiores o iguales a 5.000 UF: 32,30 % anual.
    • Superiores a 5.000 UF: 6,68 % anual.
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • Inferiores o iguales a 50 UF: 37,01 % anual.
    • Entre 50 UF y 200 UF: 27,47 % anual.
    • Entre 200 UF y 5.000 UF: 17,20 % anual.
    • Superiores a 5.000 UF: 7,48 % anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 3,80 % anual.
    • 1 año o más, hasta 2.000 UF: 4,44 % anual.
    • 1 año o más, superiores a 2.000 UF: 4,20 % anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • Inferiores o iguales a 2.000 UF: 10,26 % anual.
    • Superiores a 2.000 UF: 6,38 % anual.

El interés máximo convencional también ha sido establecido, conforme a la ley N° 18.010, para diversas categorías de operaciones de crédito.

  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días:
    • Inferiores o iguales a 5.000 UF: 48,45 % anual.
    • Superiores a 5.000 UF: 10,02 % anual.
  • Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más:
    • Inferiores o iguales a 50 UF: 38,20 % anual.
    • Entre 50 UF y 200 UF: 31,20 % anual.
    • Entre 200 UF y 5.000 UF: 25,80 % anual.
    • Superiores a 5.000 UF: 11,22 % anual.
  • Operaciones reajustables en moneda nacional:
    • Menos de 1 año: 5,80 % anual.
    • 1 año o más, hasta 2.000 UF: 6,66 % anual.
    • 1 año o más, superiores a 2.000 UF: 6,30 % anual.
  • Operaciones en moneda extranjera:
    • Inferiores o iguales a 2.000 UF: 15,39 % anual.
    • Superiores a 2.000 UF: 9,57 % anual.
  • Para operaciones cuyo pago se descuenta directamente de la pensión del deudor: 25,44 % anual.

Este documento fue firmado el 14 de abril de 2025 por Nancy Silva Salas, Directora General de Estudios, Estadísticas y Datos, por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.


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