Resolución del Ministerio de Obras Públicas sobre Medidas Preventivas en la Región de Ñuble
Fecha: 9 de mayo de 2025
Publicación: Lunes 2 de junio de 2025, Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.163
Resumen de la Resolución Núm. 648 exenta:
La Dirección General de Aguas (DGA) ha emitido una resolución que ordena el cierre de bocatomas y otras medidas preventivas para la operación de canales, embalses o tranques durante la época de lluvias en la Región de Ñuble.
Fundamentos Legales:
- Código de Aguas: Artículos 38, 91, 294, 295, 299 letra c), 304, 305, 306, y 307.
- Ley N° 20.304 sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas.
- Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
- Decreto Supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas.
- Resoluciones de la Contraloría General de la República y otras resoluciones exentas de la DGA.
Consideraciones:
- La DGA tiene la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales para evitar perjuicios como inundaciones o riesgos de crecidas.
- Se pueden adoptar medidas cuando la operación de las obras ponga en peligro la vida o bienes de terceros.
- La DGA puede exigir a los propietarios de canales la construcción de obras necesarias para proteger de desbordamientos.
- El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multas.
- La DGA inspeccionará las obras mayores cuyo deterioro pueda afectar a terceros.
- Definiciones de la ley Nº 20.304 incluyen crecida, emergencia, y estado de alerta de crecidas.
- Se deben adoptar medidas preventivas debido a las condiciones meteorológicas para el invierno de 2025, que pueden provocar crecidas en los ríos de la región.
- La operación de embalses en períodos de lluvias debe garantizar la seguridad de terceros.
Objetivo: Adoptar medidas de prevención para proteger obras de defensa, caminos, poblaciones y otros terrenos de interés general ante posibles crecidas en la Región de Ñuble.