Resolución Núm. 85 exenta
Fecha: 21 de abril de 2026
Entidad: Ministerio de Seguridad Pública, Agencia Nacional de Ciberseguridad
Resumen:
- Se aprueba una nómina preliminar de calificación de Operadores de Importancia Vital (OIV) correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación.
- Se inicia la consulta pública correspondiente.
Vistos:
- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos.
- Ley N° 21.663, marco de ciberseguridad.
- Decreto Supremo N° 285, de 2024, reglamento del procedimiento de calificación de OIV.
- Resoluciones exentas N° 24 y N° 76, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
Considerando:
- La creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad mediante la ley N° 21.663, encargada de asesorar al Presidente en ciberseguridad.
- La responsabilidad de la Agencia de calificar a prestadores de servicios esenciales como OIV.
- El reglamento que detalla el procedimiento de calificación de OIV.
- El inicio del primer procedimiento de calificación de OIV en 2025.
- La segunda etapa del proceso de calificación incluye servicios esenciales como transporte, suministro de agua, servicios postales, y otros.
- La incorporación de servicios no contemplados en la primera etapa del proceso de calificación.
- La necesidad de informes fundados de organismos públicos para calificar a las entidades como OIV.
- Los organismos consultados incluyen diversas instituciones como la Superintendencia de Pensiones, Ministerio de Energía, y otros.
- La revisión de informes y antecedentes a la luz del marco normativo.