Publicaciones Subsecretaría de Prevención del Delito en el Diario Oficial

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicaciones realizadas por Ministerio de Seguridad Pública en el Diario Oficial de Chile.

📅 03-06-2026

Resolución exenta número 1.585, de 2026.- Aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía aérea

RESUMEN

Resolución Núm. 1.585 Exenta

Fecha: 29 de mayo de 2026

Emisor: Ministerio de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito

Objeto: Aprobar instrucciones generales para el transporte de valores por vía aérea.

Contexto Legal:

  • Constitución Política de la República
  • Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, 2000 - Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
  • Ley N° 19.880 - Bases de los Procedimientos Administrativos
  • Ley N° 21.730 - Crea el Ministerio de Seguridad Pública
  • Ley N° 21.659 - Sobre Seguridad Privada
  • Decreto N° 209, 2024 - Reglamento de Seguridad Privada
  • Ley N° 16.752 - Dirección General de Aeronáutica Civil
  • Ley N° 18.916 - Código Aeronáutico
  • Decreto N° 222, 2004 - Reglamento de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Consideraciones:

  1. Los Ministerios colaboran con el Presidente en funciones de gobierno.
  2. Los actos administrativos deben expresarse por medio de decisiones escritas.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en la seguridad y prevención del delito.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito elabora y coordina políticas de seguridad.
  5. La ley N° 21.659 regula la seguridad privada, incluyendo actividades preventivas y de protección.
  6. La Subsecretaría aplica e interpreta administrativamente la ley N° 21.659.
  7. La custodia y transporte de valores es una actividad de seguridad privada.
  8. El transporte de valores incluye custodia y traslado dentro y fuera del país.
  9. Carabineros de Chile es la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, con excepciones para recintos específicos bajo control militar, marítimo o aeronáutico.

Esta resolución establece el marco regulatorio para el transporte de valores por vía aérea, asegurando que se realice a través de empresas de seguridad privada autorizadas y bajo la supervisión de las autoridades competentes.


📅 27-05-2026

Resolución exenta número 1.507, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas de los cursos de perfeccionamiento, aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad y el curso de especialización de los guardias de seguridad, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile

RESUMEN

Resumen del texto legal:

El documento presentado corresponde a una resolución exenta del Ministerio de Seguridad Pública de Chile, específicamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fechada el 18 de mayo de 2026. Esta resolución aprueba instrucciones generales sobre la convalidación de asignaturas para cursos de formación y especialización de vigilantes privados y guardias de seguridad, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile.

Antecedentes legales:

  • Constitución Política de la República de Chile.
  • Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos.
  • Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
  • Decreto N° 209 de 2024, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • Resoluciones exentas N° 2.183 de 2025 y N° 1.366 de 2026, que regulan la capacitación y convalidación de asignaturas para seguridad privada.

Consideraciones principales:

  1. Los ministerios actúan como órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en funciones de gobierno y administración.
  2. Las decisiones administrativas deben expresarse mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública es responsable de la seguridad pública y la prevención del delito.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito colabora en la elaboración y ejecución de políticas públicas de seguridad.
  5. La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada, incluyendo actividades preventivas y de protección.
  6. La formación de vigilantes y guardias de seguridad debe ser impartida por instituciones autorizadas.
  7. Es requisito aprobar exámenes de capacitación para prestar servicios de seguridad privada.
  8. Vigilantes privados y guardias de seguridad deben haber aprobado cursos de formación y perfeccionamiento.

Este documento establece el marco normativo para la convalidación de asignaturas en cursos de seguridad privada, asegurando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la formación de personal en esta área.


📅 30-04-2026

Resolución exenta número 1.366, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile

Ministerio de Seguridad Pública

Resolución Núm. 1.366 exenta, Santiago, 27 de abril de 2026.

Esta resolución aprueba instrucciones generales sobre la convalidación de asignaturas aplicables a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile.

Vistos:

  • Constitución Política de la República.
  • Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, que fija texto refundido de la Ley N° 18.575.
  • Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
  • Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
  • Decreto N° 209 de 2024, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • Resolución exenta N° 2.183 de 2025, sobre capacitación y exámenes en seguridad privada.
  • Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Los Ministerios colaboran con el Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. Las decisiones administrativas se expresan por medio de actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en la seguridad pública y prevención del delito.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito elabora políticas públicas de seguridad.
  5. La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada, incluyendo formación y capacitación.
  6. La formación de vigilantes y guardias debe ser impartida por instituciones autorizadas.
  7. Es requisito aprobar exámenes de capacitación para prestar servicios de seguridad privada.
  8. Los vigilantes y guardias deben aprobar cursos de formación y perfeccionamiento.
  9. Las capacitaciones deben incluir derechos humanos, privacidad, uso de datos, entre otros.

📅 29-04-2026

Decreto número 28, de 2026.- Acepta renuncia de doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca al cargo de Subsecretaria de Prevención del Delito

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📅 17-04-2026

Decreto exento número 95, de 2026.- Establece nuevo orden de subrogación en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito, y deja sin efecto decreto N° 94 exento, de 2026

RESUMEN

Diario Oficial de la República de Chile

Ministerio de Seguridad Pública

Subsecretaría de Prevención del Delito

Establece nuevo orden de subrogación en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito

Fecha: 31 de marzo de 2026

El documento establece un nuevo orden de subrogación para el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito, reemplazando un decreto anterior. El objetivo es asegurar la continuidad del servicio público en caso de ausencia o impedimento de la autoridad titular.

Consideraciones:

  • La subrogación aplica automáticamente en cualquier período de ausencia.
  • Se otorgan todas las atribuciones y potestades al subrogante.
  • El nuevo orden de subrogación es necesario por razones de buen servicio.

Orden de subrogación:

  1. Primer subrogante: Paula Arancibia Rob, actual Jefa de División.
  2. Segundo subrogante: Ricardo Gajardo Espinosa, actual Jefe de División.
  3. Tercer subrogante: Baldo Violic Astorga, actual Jefe de División.

El decreto establece que el nuevo orden de subrogación entrará en vigencia de inmediato y deja sin efecto el decreto exento Nº 94 del 23 de marzo de 2026.

Firmado por:

  • María Trinidad Steinert Herrera, Ministra de Seguridad Pública.
  • Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central.

📅 28-03-2026

Decreto exento número 94, de 2026.- Establece nuevo orden de subrogación en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito, y deja sin efecto decreto Nº 126 exento, de 2025

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📅 07-03-2026

Resolución exenta número 831, de 2026.- Establece elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional

RESUMEN

Resolución Núm. 831 exenta

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ha emitido una resolución que establece elementos defensivos y de protección adicionales para los guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional.

Vistos:

  • Constitución Política de la República.
  • Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.575.
  • Ley Nº 19.327 sobre derechos y deberes en espectáculos de fútbol profesional.
  • Ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada.
  • Decretos y oficios relacionados con la seguridad privada y espectáculos de fútbol.

Considerando:

  1. La función de los Ministerios como órganos superiores de colaboración en el gobierno.
  2. La necesidad de que las decisiones administrativas se expresen mediante actos administrativos.
  3. El rol del Ministerio de Seguridad Pública en la promoción y resguardo de la seguridad pública.
  4. La facultad de la Subsecretaría de Prevención del Delito para coordinar políticas de seguridad.
  5. La regulación de la seguridad privada según la Ley Nº 21.659.
  6. La obligación de proporcionar elementos defensivos a los guardias de seguridad privada.
  7. La necesidad de que los guardias cuenten con elementos proporcionales al riesgo de su función.
  8. La obligación de los organizadores de espectáculos de fútbol de contratar guardias de seguridad privada.

Disposiciones clave:

  • Los guardias de seguridad en espectáculos de fútbol deben contar con chalecos anticortes como mínimo.
  • Se pueden autorizar elementos adicionales como chalecos antibalas, bastones retráctiles o esposas, según el nivel de riesgo.
  • La Subsecretaría de Prevención del Delito debe autorizar estos elementos adicionales previo informe de la autoridad fiscalizadora.

📅 07-03-2026

Resolución exenta número 830, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional

RESUMEN

Resolución Núm. 830 exenta - Santiago, 5 de marzo de 2026

Ministerio de Seguridad Pública - Subsecretaría de Prevención del Delito

El documento establece instrucciones generales sobre la capacitación especializada en seguridad privada para los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional.

Vistos:

  • Constitución Política de la República.
  • Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.575.
  • Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.
  • Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada.
  • Decreto N° 209 de 2024, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • Oficio N° 25 de 2 de marzo de 2026 de Carabineros de Chile.
  • Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Los ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. Las decisiones administrativas se expresan mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en materias de seguridad pública y prevención del delito.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito elabora y coordina políticas públicas de seguridad y prevención del delito.
  5. La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada, incluyendo actividades preventivas y complementarias a la seguridad pública.
  6. La formación y capacitación de vigilantes y guardias de seguridad es una actividad de seguridad privada.
  7. Las capacitaciones deben considerar niveles de riesgo y especialización según el tipo de actividad de seguridad privada.
  8. El Ministerio de Seguridad Pública debe impartir normas e instrucciones para servicios de seguridad privada.
  9. La Subsecretaría de Prevención del Delito fija y aprueba contenidos de capacitación para personal de seguridad privada.
  10. La autoridad fiscalizadora debe emitir informes sobre seguridad privada solicitados por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

📅 04-03-2026

Decreto número 107, de 2025.- Deroga decreto N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en materia de prevención y control del crimen organizado

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📅 03-03-2026

Resolución exenta número 772, de 2026.- Clasifica eventos masivos, según materia y tipo de riesgo que presentan para la seguridad y orden público, y establece medidas mínimas de seguridad, de acuerdo a modelo que indica

RESUMEN

Resumen del texto legal publicado en el Diario Oficial de Chile:

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ha emitido la Resolución Núm. 772 exenta con el objetivo de clasificar eventos masivos según el tipo de riesgo que presentan para la seguridad y el orden público, estableciendo medidas mínimas de seguridad.

Antecedentes legales:

  • Constitución Política de la República.
  • DFL 1-19.653 de 2000, que sistematiza la Ley N° 18.575.
  • Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.
  • Ley N° 21.730 que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada.
  • Decreto N° 208 de 2024 que aprueba el Reglamento de Eventos Masivos.

Consideraciones clave:

  1. Los Ministerios son órganos superiores que colaboran con el Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. Las decisiones de la Administración se expresan mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en la seguridad pública, prevención del delito y rehabilitación de infractores.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito elabora y coordina políticas de seguridad y prevención del delito.
  5. La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada y establece medidas para eventos masivos.
  6. El Decreto N° 208 define un evento masivo como aquel con más de 3.000 asistentes o que requiera medidas especiales por sus características.

Esta resolución busca asegurar que los organizadores de eventos masivos adopten medidas para proteger la integridad de los asistentes y prevenir alteraciones al orden público.


📅 12-02-2026

Resolución exenta número 584, de 2026.- Establece unidades de coordinación macrozonales del Centro Integrado de Coordinación Policial

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📅 10-02-2026

Resolución exenta número 581, de 2026.- Modifica la resolución N° 1.977 exenta, de 2025, que aprueba instrucciones generales para la actividad de seguridad privada relativa a la custodia y transporte de carga sobredimensionada

RESUMEN

Modificación de la Resolución Exenta N° 1.977 de 2025

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ha emitido la Resolución Exenta N° 581, que modifica la Resolución Exenta N° 1.977 de 2025. Esta resolución se refiere a las instrucciones generales para la actividad de seguridad privada en relación con la custodia y transporte de carga sobredimensionada.

Antecedentes Legales:

  • Constitución Política de la República
  • DFL 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido de la ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos
  • Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública
  • Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada
  • Decreto N° 209, de 2024, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
  • Decreto exento N° 126, de 2025, que establece nuevo orden de subrogancia

Consideraciones:

  1. Los Ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. Las decisiones administrativas deben expresarse mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en la seguridad pública y prevención del delito.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito colabora en políticas de seguridad y prevención del delito.
  5. La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada como complemento de la seguridad pública.
  6. El Decreto N° 209 aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  7. La resolución exenta N° 1.977 establece instrucciones para la custodia y transporte de carga sobredimensionada.
  8. Se ha identificado la necesidad de modificar la resolución para mejorar la eficiencia y agilidad en los procesos de autorización.
  9. La Subsecretaría tiene la competencia para interpretar y aplicar las disposiciones de la ley N° 21.659.
  10. El Decreto exento N° 126 establece el orden de subrogancia en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito.
  11. Es necesario modificar la resolución exenta N° 1.977 para garantizar la continuidad operativa del sistema.

Resolución:

Se modifica el resuelvo primero de la resolución exenta N° 1.977 de 2025, en particular, el artículo 3, para mejorar las instrucciones generales sobre la actividad de seguridad privada en la custodia y transporte de carga sobredimensionada.


📅 31-01-2026

Resolución exenta número 396, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

RESUMEN

Resumen del texto legal del Diario Oficial de Chile:

El documento presenta la Resolución Núm. 396 exenta, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública de Chile, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada. Estas instrucciones son aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros roles similares, bajo la fiscalización de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Antecedentes legales:

  • La resolución se basa en varias leyes y decretos, incluyendo la Constitución Política de la República, la ley N° 18.575, la ley N° 19.880, la ley N° 21.730 que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada.
  • El decreto N° 209, de 2024, y la resolución N° 36, de 2024, también son parte del marco normativo.

Consideraciones clave:

  1. Los Ministerios son órganos superiores de colaboración en las funciones de gobierno y administración.
  2. La Subsecretaría de Prevención del Delito colabora en la elaboración y ejecución de políticas públicas en seguridad.
  3. La ley N° 21.659 regula la seguridad privada, definiéndola como actividades complementarias a la seguridad pública.
  4. La formación y capacitación de personal de seguridad privada deben ser impartidas por instituciones autorizadas.
  5. Es requisito aprobar exámenes de capacitación para prestar servicios en seguridad privada.
  6. La Subsecretaría de Prevención del Delito tiene la atribución de fijar y aprobar los contenidos de capacitación.

En resumen, la resolución establece un marco regulatorio para la capacitación y evaluación del personal de seguridad privada, en cumplimiento con la normativa vigente, asegurando que las actividades de seguridad privada sean realizadas por personal capacitado y autorizado.


📅 20-01-2026

Resolución exenta número 2.530, de 2025.- Deja sin efecto resolución N° 6.348 exenta, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, y aprueba Plan Nacional contra el Crimen Organizado

RESUMEN

Resumen del Documento Legal del Diario Oficial de Chile

Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública
Subsecretaría: Subsecretaría de Prevención del Delito
Fecha: 19 de diciembre de 2025
Resolución: Núm. 2.530 exenta

Contenido Principal:

  • Se deja sin efecto la resolución N° 6.348 exenta, de 2022, de la Subsecretaría del Interior.
  • Se aprueba un nuevo Plan Nacional contra el Crimen Organizado.

Fundamentos Legales:

  1. Artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, de la Constitución Política de Chile.
  2. Decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, sobre la Administración del Estado.
  3. Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
  4. Ley N° 21.730 que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  5. Decreto supremo N° 369, de 2022, que aprueba la Política Nacional contra el Crimen Organizado.

Consideraciones:

  1. La Subsecretaría de Seguridad Pública es responsable de la coordinación y ejecución de políticas en seguridad pública y crimen organizado.
  2. El Ministerio de Seguridad Pública sucede al Ministerio del Interior en ciertas funciones y atribuciones, según la ley N° 21.730.
  3. El Plan Nacional contra el Crimen Organizado busca disminuir la actividad delictiva de organizaciones criminales en Chile mediante la coordinación de instituciones estatales.
  4. El eje N° 6 de la Política Nacional propone fortalecer el equipamiento y tecnología para enfrentar el crimen organizado.

Objetivo del Plan Nacional: Disminuir el déficit de recursos tecnológicos en instituciones que combaten el crimen organizado, adaptándose a la creciente criminalidad en el país.


📅 30-12-2025

Decreto número 38, de 2025.- Nombra a doña Patricia Elena Rada Salazar como Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región de Los Lagos

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📅 20-12-2025

Resolución exenta número 2.517, de 2025.- Fija interpretación que indica respecto del artículo 46 N° 3 de la ley N° 21.659 y del artículo 84 N° 3 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

RESUMEN

Resolución del Ministerio de Seguridad Pública

La resolución núm. 2.517 exenta, emitida el 18 de diciembre de 2025, establece una interpretación específica sobre requisitos de la Ley N° 21.659 y el Decreto N° 209 de 2024, relacionados con la seguridad privada.

Antecedentes Legales:

  • Constitución Política de la República.
  • Ley N° 18.575: Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley N° 19.880: Procedimientos Administrativos.
  • Ley N° 21.730: Crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 21.659: Seguridad Privada.
  • Decreto N° 209 de 2024: Reglamento de Seguridad Privada.
  • Decreto exento N° 2.272 de 2007: Reconocimiento de estudios.
  • Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República.

Consideraciones:

  1. Los ministerios colaboran con el Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. La Administración expresa sus decisiones mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en seguridad pública y prevención del delito.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito elabora y coordina políticas de seguridad.
  5. La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada, complementando la seguridad pública.
  6. El Decreto N° 209 establece el Reglamento de Seguridad Privada.
  7. Requisito para trabajar en seguridad privada: haber cursado educación media o equivalente.
  8. El Decreto exento N° 2.272 permite exámenes de equivalencia de estudios para fines laborales.
  9. Se reconoce como válido el certificado de aprobación de exámenes de equivalencia para acreditar estudios.

Esta resolución clarifica los requisitos educativos necesarios para las personas que deseen prestar servicios en el ámbito de la seguridad privada, permitiendo el uso de certificados de equivalencia para fines laborales.


📅 17-12-2025

Resolución exenta número 1.405, de 2025.- Modifica resolución N° 3.743 exenta, de 2022, en el sentido que indica y fija su texto refundido

RESUMEN

Resumen del texto legal del Diario Oficial de Chile:

Documento: Resolución Exenta N° 1.405 del Ministerio de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito.

Fecha: 22 de julio de 2025.

Objetivo: Modificar la Resolución N° 3.743 Exenta de 2022 y fijar su texto refundido.

Vistos:

  • Constitución Política de la República y leyes relevantes como la Ley N° 18.575, Ley N° 19.880, y Ley N° 21.730.
  • Decretos y resoluciones que establecen la estructura y funciones del Ministerio de Seguridad Pública y sus subsecretarías.
  • Política Nacional contra el Crimen Organizado aprobada en 2022.

Considerando:

  1. El deber del Estado de resguardar la seguridad nacional y proteger a la población.
  2. El rol del Ministerio de Seguridad Pública en colaborar con el Presidente en la seguridad pública y el orden público.
  3. La responsabilidad del Ministerio de formular estrategias contra el crimen organizado y actos terroristas.
  4. La necesidad de coordinación sectorial e intersectorial para lograr los objetivos de seguridad pública.
  5. La formulación y evaluación de políticas para prevenir y combatir el crimen organizado y el narcotráfico.
  6. La coordinación para mantener la seguridad pública y el orden en todo el territorio nacional.
  7. La Subsecretaría de Seguridad Pública como órgano de colaboración en políticas de seguridad pública y protección de personas.
  8. La desconcentración territorial del Ministerio a través de secretarías regionales para coordinar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  9. La aprobación de la Política Nacional contra el Crimen Organizado para fortalecer la coordinación interinstitucional.

Este documento ha sido firmado electrónicamente según la ley N°19.799, asegurando su autenticidad mediante firma electrónica avanzada.


📅 13-12-2025

Resolución exenta número 2.424, de 2025.- Modifica resolución N° 2.310 exenta, de 2025, que aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la ley N° 21.659 y del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Seguridad Privada

RESUMEN

Resumen del texto legal del Diario Oficial de Chile:

El documento detalla una modificación a la resolución exenta Nº 2.310 de 2025, emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, relacionada con la transitoriedad de la Ley Nº 21.659 y el Decreto Nº 209 de 2024, que aprueban el Reglamento de Seguridad Privada.

Contexto y Consideraciones:

  • La Ley Nº 21.659 regula la seguridad privada, entendida como actividades preventivas y complementarias a la seguridad pública, realizadas por entidades privadas autorizadas.
  • El Decreto Nº 209 de 2024 establece el Reglamento de Seguridad Privada en el marco de la Ley Nº 21.659.
  • La resolución exenta Nº 2.310 de 2025 aprueba instrucciones generales sobre la transitoriedad de estas normativas, incluyendo un cuadro de equivalencia de asignaturas entre la normativa anterior y la ley actual.

Modificaciones y Observaciones:

  1. Se establece que las autorizaciones vigentes para capacitadores bajo el decreto ley Nº 3.607 de 1981 se mantendrán hasta su vencimiento y permitirán impartir asignaturas equivalentes bajo la nueva ley.
  2. Se detectaron inconsistencias en las nomenclaturas de autorizaciones otorgadas por autoridades fiscalizadoras, que no coinciden con las del artículo 12 de la resolución exenta Nº 2.310.
  3. La Subsecretaría ha identificado que algunas asignaturas, como "Valores y ética", pueden estar incluidas en otras asignaturas según el Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada.

La resolución busca ajustar y clarificar las instrucciones relacionadas con la capacitación y las autorizaciones en el ámbito de la seguridad privada, asegurando una transición efectiva hacia las nuevas normativas establecidas por la Ley Nº 21.659.


📅 28-11-2025

Resolución exenta número 2.292, de 2025.- Establece costo de credenciales emitidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en materia de seguridad privada, para los casos que indica

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de la República de Chile

Ministerio de Seguridad Pública

Resolución Núm. 2.292 exenta - Fecha: 25 de noviembre de 2025

Asunto: Establecimiento del costo de credenciales emitidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en materia de seguridad privada.

Contexto Legal:

  • Constitución Política de la República.
  • Ley N°18.575: Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley N°19.880: Procedimientos Administrativos.
  • Ley N°21.730: Creación del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N°21.659: Seguridad Privada.
  • Decreto N°209, 2024: Reglamento de Seguridad Privada.
  • Decreto Ley N°2.136, 1978: Cobro de documentos por servicios públicos.

Consideraciones:

  1. Ministerios colaboran con el Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. Decisiones de la Administración se expresan mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en la seguridad y orden público.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito desarrolla políticas públicas de seguridad.
  5. Ley N°21.659 regula la seguridad privada, protección de personas y bienes.
  6. Autorizaciones para vigilantes y guardias requieren credenciales de la Subsecretaría.
  7. Costos de credenciales son a cargo del solicitante.
  8. Servicios pueden cobrar por documentos, generando ingresos para el sector público.
  9. La Subsecretaría interpreta y aplica la ley de seguridad privada.
  10. Es necesario establecer costos de emisión de credenciales.

Resolución:

Se establecen los costos de emisión de credenciales por la Subsecretaría de Prevención del Delito en materia de seguridad privada.


📅 28-11-2025

Resolución exenta número 2.277, de 2025.- Aprueba instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes

RESUMEN

Resumen del documento legal:

El documento es una resolución del Ministerio de Seguridad Pública, específicamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba instrucciones generales sobre el procedimiento de autorización de planes, programas, y perfiles de ingreso y egreso de cursos de capacitación en materia de seguridad privada, así como la solicitud de exámenes.

Antecedentes legales:

  • Constitución Política de la República.
  • DFL 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido de la Ley Nº 18.575.
  • Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos.
  • Ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada.
  • Decreto Nº 209, de 2024, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Consideraciones principales:

  1. Los Ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. Las decisiones administrativas se expresan mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en la seguridad pública y el orden público.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito colabora en políticas de seguridad y prevención del delito.
  5. La ley Nº 21.659 regula la seguridad privada, autorizando actividades de protección por entidades privadas.
  6. La Subsecretaría de Prevención del Delito aprueba programas y planes de estudio de instituciones capacitadoras.
  7. El procedimiento de autorización de instituciones de capacitación está regulado por el decreto Nº 209.
  8. Es necesario fijar elementos adicionales para la presentación de solicitudes de autorización.
  9. Se requiere un procedimiento para que las instituciones soliciten exámenes para sus alumnos.
  10. La Subsecretaría tiene la facultad de aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales.

Resolución:

Se aprueban las "Instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes".


📅 10-11-2025

Resolución exenta número 2.121, de 2025.- Aprueba procedimiento y determina las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo

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📅 10-11-2025

Resolución exenta número 2.100, de 2025.- Aprueba Formulario de solicitud y acta descriptiva para la autorización de eventos masivos en el marco de la ley N° 21.659, sobre seguridad privada

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📅 10-11-2025

Resolución exenta número 2.099, de 2025.- Aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía fluvial, lacustre o marítima

RESUMEN

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Subsecretaría de Prevención del Delito

Resolución Núm. 2.099 exenta - Santiago, 27 de octubre de 2025.

Aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía fluvial, lacustre o marítima.

Vistos: Diversas leyes y decretos relacionados con la administración del Estado, seguridad pública y privada, y regulaciones marítimas.

Considerando:

  • La colaboración de los Ministerios con el Presidente en funciones de gobierno y administración.
  • La expresión de decisiones administrativas mediante actos administrativos según la ley N° 19.880.
  • La creación del Ministerio de Seguridad Pública para colaborar en la seguridad y orden público.
  • La Subsecretaría de Prevención del Delito como órgano de colaboración en políticas públicas de seguridad.
  • La ley N° 21.659 regula la seguridad privada, incluyendo la protección de personas y bienes.
  • La Subsecretaría de Prevención del Delito aplica e interpreta las disposiciones de la ley N° 21.659.
  • La custodia y transporte de valores como actividades de seguridad privada.
  • El transporte de valores puede realizarse por empresas de seguridad privada autorizadas.
  • Carabineros de Chile y otras autoridades como fiscalizadores en seguridad privada.

Este documento ha sido firmado electrónicamente conforme a la ley N° 19.799.


📅 09-10-2025

Resolución exenta número 1.977, de 2025.- Aprueba instrucciones generales para la actividad de seguridad privada relativa a la custodia y transporte de carga sobredimensionada

RESUMEN

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Subsecretaría de Prevención del Delito

Resolución Núm. 1.977 exenta - Santiago, 3 de octubre de 2025.

Resumen: La resolución aprueba instrucciones generales para la actividad de seguridad privada en la custodia y transporte de carga sobredimensionada.

Vistos:

  • Constitución Política de la República.
  • DFL N° 1-19.653 de 2000, que fija texto refundido de la ley N° 18.575.
  • Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
  • Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
  • DFL N° 1 de 2007, sobre Ley de Tránsito.
  • Decreto N° 209 de 2024, reglamento de seguridad privada.
  • Decreto Supremo N° 158 de 1980, sobre peso máximo de vehículos.
  • Decreto N° 78 de 2012, manual de señalización de tránsito.
  • Decreto N° 54 de 1994, normas de emisión de vehículos.
  • Decreto Supremo N° 22 de 2006, requisitos para vehículos motorizados.
  • Resolución N° 1 de 1995, dimensiones máximas de vehículos.
  • Resolución exenta N° 1.465 de 2000, cintas retrorreflectivas.
  • Resolución N° 60 de 2018, tolerancias de peso para vehículos.
  • Resolución exenta N° 2.503 de 2023, manual de autorizaciones para transportes especiales.
  • Resolución N° 36 de 2024, normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Los Ministerios son órganos superiores de colaboración del Presidente en funciones de gobierno y administración.
  2. Las decisiones administrativas se expresan mediante actos administrativos.
  3. El Ministerio de Seguridad Pública colabora en seguridad pública y orden público.
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito elabora y coordina políticas públicas de seguridad.
  5. La ley N° 21.659 regula la seguridad privada como actividades preventivas y complementarias de la seguridad pública.
  6. La custodia y transporte de carga sobredimensionada es una actividad de seguridad privada regulada por la ley.
  7. La Subsecretaría de Prevención del Delito aplica e interpreta las disposiciones de la ley N° 21.659.
  8. Es necesario impartir instrucciones generales para regular la actividad de seguridad privada en este ámbito.

📅 01-10-2025

Decreto número 55, de 2025.- Aprueba Reglamento del Sistema de Seguridad Pública

RESUMEN

Resumen del Reglamento del Sistema de Seguridad Pública

El Ministerio de Seguridad Pública de Chile ha aprobado un nuevo reglamento para el Sistema de Seguridad Pública, en cumplimiento de la ley N° 21.730. Este reglamento busca consolidar y fortalecer la estructura organizativa y funcional del sistema encargado de la prevención y control del delito en el país.

Antecedentes Legales:

  • La ley N° 21.730 crea el Ministerio de Seguridad Pública, encargado de la seguridad y orden público.
  • El decreto con fuerza de ley N° 1-21.730 regula la planta de personal del Ministerio y otras materias relacionadas.

Aspectos Clave del Reglamento:

  1. Creación del Ministerio de Seguridad Pública:
    • El Ministerio actúa como órgano rector en materia de seguridad pública, con funciones de dirección política, planificación estratégica y coordinación técnica.
  2. Sistema de Seguridad Pública:
    • Constituido por instituciones públicas y privadas, orientado a la prevención y control del delito.
    • El Ministerio ejercerá la rectoría del Sistema, dictando un reglamento para su funcionamiento.
  3. Centro Integrado de Coordinación Policial (CICPOL):
    • Instancia dependiente del Ministerio para asesorar en la identificación de riesgos y coordinación de operaciones policiales.
    • Un reglamento definirá su estructura y funciones.
  4. Intercambio de Información:
    • Se establece la obligación de sistemas de intercambio de información entre los actores del Sistema.
    • El Ministerio podrá acceder y gestionar datos relacionados con la seguridad pública.

Este reglamento busca asegurar una coordinación eficaz entre los distintos actores del Sistema de Seguridad Pública, facilitando la planificación y ejecución de acciones en el ámbito de la seguridad, conforme a las disposiciones legales vigentes.


📅 17-09-2025

Resolución exenta número 1.820, de 2025.- Aprueba Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada para la clasificación de entidades en el marco de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada

RESUMEN

Resolución sobre Seguridad Privada

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ha emitido la resolución Núm. 1.820 exenta con fecha 12 de septiembre de 2025, que aprueba una Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada. Esta matriz se utilizará para clasificar entidades en el marco de la Ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada.

Consideraciones Legales y Contexto:

  • La resolución se fundamenta en diversas leyes, entre ellas la Constitución Política de la República, la Ley N° 18.575 sobre la Administración del Estado, y la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
  • La Ley N° 21.730 establece el Ministerio de Seguridad Pública, responsable de colaborar en la seguridad pública y prevención del delito.
  • La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada, definiendo las actividades preventivas y complementarias a la seguridad pública.

Desarrollo de la Matriz de Factores de Riesgo:

  1. La Subsecretaría de Prevención del Delito, en colaboración con el Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, elaboró una propuesta de matriz.
  2. Se realizaron convenios y modificaciones para desarrollar y aplicar la matriz de manera piloto, evaluando su eficacia y pertinencia.
  3. La matriz fue validada mediante un proceso metodológico riguroso, incluyendo pilotajes y revisión comparada.

Objetivo y Aplicación:

  • La matriz servirá como herramienta para evaluar y clasificar el riesgo de entidades públicas o privadas que puedan generar un riesgo para la seguridad pública.
  • La clasificación de riesgo (alto, medio o bajo) se basará en criterios establecidos en el reglamento correspondiente.

Esta resolución establece un marco normativo para asegurar que las entidades obligadas mantengan medidas de seguridad privada adecuadas, contribuyendo así a la protección de personas, bienes y procesos productivos.


📅 06-09-2025

Decreto número 75, de 2025.- Declara zona seca la comuna de Ovalle en día y horas que indica

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📅 02-09-2025

Decreto exento número 773, de 2025.- Traspasa personal de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública

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📅 02-09-2025

Decreto exento número 126, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogación en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito, y deja sin efecto decreto N° 14 exento

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📅 02-09-2025

Decreto número 323, de 2024.- Designa en comisión de servicio a don Eduardo Vergara Bolbarán, Subsecretario de Prevención del Delito, a Washington, Estados Unidos

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📅 02-09-2025

Decreto número 196, de 2024.- Designa a don Eduardo Vergara Bolbarán, Subsecretario de Prevención del Delito, en comisión de servicio a Ciudad de México, México

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📅 27-05-2025

Decreto número 209, de 2024.- Aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada

RESUMEN

Resumen del Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N° 21.659

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ha aprobado el Reglamento de Seguridad Privada en el marco de la Ley N° 21.659. Este reglamento busca regular las actividades de seguridad privada, complementando las disposiciones de dicha ley, excepto su Título IV.

Antecedentes:

  • La Ley N° 21.659 fue publicada el 21 de marzo de 2024 con el objetivo de regular la seguridad privada, definiéndola como actividades preventivas y complementarias a la seguridad pública.
  • El Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de autorizar, regular, y controlar estas actividades.
  • La ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación del último de sus reglamentos complementarios.

Disposiciones Generales del Reglamento:

  1. El objeto del reglamento es complementar la Ley N° 21.659 y precisar obligaciones y aspectos técnicos para su implementación.
  2. Las actividades de seguridad privada incluyen la protección de personas, bienes y procesos productivos por entidades privadas autorizadas.
  3. Las entidades de seguridad privada estarán sujetas a las normas del Ministerio de Seguridad Pública y a la fiscalización de Carabineros de Chile, específicamente la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
  4. En recintos bajo control militar, marítimo o aeronáutico, la autoridad correspondiente ejercerá las funciones de Carabineros de Chile.

Este reglamento es parte del esfuerzo por establecer un marco jurídico claro y específico para la creciente industria de seguridad privada en Chile.


📅 08-05-2025

Decreto exento número 14, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogación en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito y deja sin efecto decreto N° 2.912 exento, de 2024

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📅 29-04-2025

Decreto número 8, de 2025.- Modifica decreto Nº 222, de 2013, que regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie

RESUMEN

Modificación del Decreto Nº 222, de 2013, sobre Seguridad en Cajeros Automáticos

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ha introducido modificaciones al Decreto Supremo Nº 222, de 2013, que regula las medidas mínimas de seguridad para la instalación y operación de cajeros automáticos. Estas modificaciones responden a la necesidad de actualizar las normativas de seguridad frente a nuevas formas de robo y cambios legislativos recientes.

Consideraciones Previas

  • El decreto original fue creado para aumentar las penas por robo de cajeros automáticos y establecer medidas de seguridad.
  • Se ha modificado anteriormente para incluir medios de resguardo alternativos en ciertos espacios.
  • La Ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada, publicada en 2024, derogó normas anteriores, requiriendo ajustes en el decreto.
  • Las nuevas formas de robo, como la saturación por gas, presentan riesgos adicionales para la seguridad pública.

Principales Modificaciones

  1. Artículo 3º: Se actualizan las referencias legales, reemplazando el Decreto Ley Nº 3.607 por la Ley Nº 21.659, y se designa a la Subsecretaría de Prevención del Delito como la autoridad fiscalizadora.
  2. Artículo 4º: Se ajustan las referencias legales relacionadas con la autoridad fiscalizadora.
  3. Artículo 5º: Se establece que las sanciones por incumplimiento de las medidas de seguridad serán multas de 650 a 13.500 unidades tributarias mensuales, según la Ley Nº 21.659.
  4. Artículo 6º: Se introduce un nuevo mecanismo de protección llamado "Pilote o pilar", que refuerza la seguridad física del cajero automático.
  5. Artículo 11º: Se especifican las características de las cajas fuertes o bóvedas de los cajeros automáticos, limitando su tamaño y reforzando su protección.
  6. Artículo 12º: Se actualiza la designación de la autoridad fiscalizadora a la Subsecretaría de Prevención del Delito y se reorganizan los incisos del artículo.

Estas modificaciones buscan mejorar la seguridad de los cajeros automáticos y proteger tanto la propiedad como la integridad física de las personas cercanas a estos dispositivos.


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