Publicaciones Ministerio del Medio Ambiente en el Diario Oficial

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Publicaciones realizadas por Ministerio del Medio Ambiente en el Diario Oficial de Chile.

📅 18-08-2026

Resolución exenta número 4.272, de 2026.- Da inicio al proceso de revisión del decreto Nº 1, de 2022, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 43, de 2012

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📅 13-08-2026

Resolución exenta número 4.115, de 2026.- Inicia proceso de revisión de decreto N° 12, de 2021, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10

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📅 13-08-2026

Decreto número 12, de 2025.- Aprueba Plan de descontaminación por clorofila "a", transparencia y fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica

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📅 07-08-2026

Extracto de resolución exenta número 3.909, de 2026.- Inicia procedimiento de modificación del artículo 27 del decreto N° 4, de 2017, y del artículo 64 del decreto N° 6, de 2018, y aprueba su anteproyecto y lo somete a consulta pública​​​​​​​

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📅 07-08-2026

Resolución exenta número 4.158, de 2026.- Inicia de oficio procedimiento de invalidación de actos administrativos que indica

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📅 31-07-2026

Resolución exenta número 4.157, de 2026.- Aprueba anteproyecto de modificación del decreto Nº 40, de 2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y lo somete a consulta pública

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📅 23-07-2026

Decreto exento número 25, de 2026.- Revoca decreto N° 4 exento, de 2026, que ordena traspaso de personal de la Corporación Nacional Forestal que indica al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

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📅 22-07-2026

Resolución exenta número 3.875, de 2026.- Amplía plazo de información pública para la recepción de antecedentes del proceso de actualización de la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile

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📅 14-07-2026

Extracto de resolución exenta número 3.515, de 2026.- Reconoce programa de certificación externo Climate Action Reserve, valida sus metodologías y reconoce a sus entidades verificadoras, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 4, de 2023, que aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.780

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

Mediante la resolución exenta N° 3.515, del 30 de junio de 2026, el Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha reconocido el programa de certificación externo "Climate Action Reserve" (CAR). Este reconocimiento incluye la validación de sus metodologías y el reconocimiento de sus entidades verificadoras, conforme al Decreto Supremo N° 4 de 2023.

Objetivo del Acto Administrativo

El acto administrativo busca:

  • Reconocer parcialmente el programa CAR.
  • Validar de oficio sus metodologías/protocolos y herramientas de cuantificación.
  • Reconocer a las entidades verificadoras acreditadas por el programa.

Especificaciones Técnicas para el Reconocimiento Parcial

  1. Estarán excluidos del reconocimiento parcial los proyectos de generación de energía eléctrica renovable que:
    • No dispongan de certificados de reducción de emisiones emitidos antes del 29 de septiembre de 2023, correspondientes a los años 2020-2023.
    • Utilicen tecnologías que representen más del 5% de la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional.
  2. Excepciones a la exclusión anterior:
    • Proyectos destinados a autoconsumo, con o sin inyección a la red.
    • Proyectos conectados a sistemas eléctricos con capacidad menor a 1.500 kilowatts (MW).
    • Proyectos conectados a sistemas eléctricos con generación menor a 200 megawatts (MW) y potencia neta ≤ 50 megawatts (MW).
    • Proyectos vinculados a sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (híbridos) con potencia neta ≤ 15 megawatts (MW).
    • Proyectos conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia ≤ 9.000 kilowatts (KW).

Consideraciones Adicionales

  • Se validan de oficio todas las metodologías y herramientas del programa CAR.
  • Se reconocen todas las entidades verificadoras acreditadas por el programa.
  • Para proyectos no-AFOLU, solo se considerarán adicionales las reducciones de emisiones de los primeros 21 años del proyecto.

La resolución es firmada por José Miguel Valdés Rojas, Jefe de División de Información y Economía Ambiental, el 6 de julio de 2026.


📅 02-07-2026

Decreto exento número RA 118.894/196/2026, de 2026.- Establece orden de subrogación

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El documento establece un nuevo orden de subrogación para el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente, en caso de que el titular esté impedido de ejercerlo por ausencia o impedimento transitorio.

  • Antecedentes Legales:
    • Se basa en diversas leyes, incluyendo la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    • Se refiere a decretos anteriores del Ministerio del Medio Ambiente que establecían órdenes de subrogación.

Consideraciones:

  1. La subrogación es necesaria cuando el titular o suplente no pueden desempeñar sus funciones.
  2. El funcionario que sigue en el orden jerárquico asumirá las funciones en caso de subrogación.
  3. El cargo de Subsecretario es de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Nuevo Orden de Subrogación:

  1. Paulina Natalia Sandoval Valdés, RUN N° 13.718.884-8, como primera subrogante, desempeñándose como Jefe de División grado 2°.
  2. Martín José Becker Toro, RUN N° 16.098.856-8, como segundo subrogante, desempeñándose como Jefe de División grado 3°.

Este nuevo orden de subrogación entra en vigor desde el 11 de mayo de 2026.

El decreto es firmado por Francisca Ignacia Toledo Echegaray, Ministra del Medio Ambiente, y transcrito por José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 02-07-2026

Decreto número 41, de 2026.- Nombra a don Tomás Andreas Saratscheff Bosch en el cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

RESUMEN

Nombramiento del Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha emitido un decreto que nombra a Tomás Andreas Saratscheff Bosch como Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Este nombramiento se realiza bajo ciertas consideraciones y procedimientos legales.

Antecedentes y Consideraciones:

  • El cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas quedó vacante tras la renuncia no voluntaria de Aarón Reginaldo Cavieres Cancino, efectiva desde el 14 de marzo de 2026.
  • El cargo debe ser provisto mediante un proceso de selección pública, pero el Presidente de la República puede eximir este procedimiento para ciertos cargos bajo el Sistema de Alta Dirección Pública.
  • El decreto supremo N° 294, del 26 de marzo de 2026, exime este cargo del mecanismo de selección habitual.
  • Tomás Andreas Saratscheff Bosch cumple con los requisitos legales y el perfil profesional necesario para desempeñar el cargo.

Disposiciones del Decreto:

  1. Nombramiento de Tomás Andreas Saratscheff Bosch, con cédula de identidad N° 17.408.457-2, como Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, a partir del 9 de abril de 2026.
  2. Debido a razones de buen servicio, deberá asumir sus funciones inmediatamente, sin esperar la tramitación completa del decreto.
  3. El nombramiento estará vigente hasta el término del periodo presidencial actual, es decir, hasta el 11 de marzo de 2030.
  4. El gasto del nombramiento se imputará al presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  5. Se establece un 67% de asignación de Alta Dirección Pública para este cargo.

El decreto fue firmado por José Antonio Kast Rist, Presidente de la República.


📅 02-07-2026

Decreto número 40, de 2026.- Nombra a don Arturo Nicolás Farías Alcaíno en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental

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📅 02-07-2026

Decreto número 39, de 2026.- Nombra a don Felipe Sebastián Massardo Rojas en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule

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📅 02-07-2026

Decreto número 37, de 2026.- Nombra a doña Francisca Marina Garay Retamal en el cargo de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso

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📅 02-07-2026

Decreto número 36, de 2026.- Nombra a doña Verónica Cecilia Araneda Gómez en el cargo de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta

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📅 02-07-2026

Decreto número 35, de 2026.- Nombra a don Gonzalo Andrés Rosenfeld Sekulovic en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Magallanes y la Antártica Chilena

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📅 02-07-2026

Decreto número 34, de 2026.- Nombra a don Eugenio Alejandro Canales Canales en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

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📅 02-07-2026

Decreto número 33, de 2026.- Nombra a doña Lorena Denisse Leichtle Bertin en el cargo de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Lagos

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📅 02-07-2026

Decreto número 26, de 2026.- Nombra a don David Patricio Olivares Calvo en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Atacama

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📅 02-07-2026

Decreto número 25, de 2026.- Nombra a don Miguel Luis Aguirre San Martín en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá

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📅 02-07-2026

Decreto número 24, de 2026.- Nombra a don Raúl Daniel Gil González en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota

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📅 02-07-2026

Decreto número 21, de 2026.- Acepta renuncia no voluntaria de don Aarón Reginaldo Cavieres Cancino al cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

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📅 02-07-2026

Decreto número 19, de 2026.- Nombra a don José Ignacio Vial Barros en el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente

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📅 02-07-2026

Decreto número 16, de 2026.- Acepta renuncia voluntaria de don Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde al cargo de Subsecretario del Medio Ambiente

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📅 25-06-2026

Extracto de resolución exenta número 3.148, de 2026.- Aprueba anteproyecto de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo 2026 y la somete a consulta pública

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo 2026

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido la resolución exenta N° 3.148, fechada el 12 de junio de 2026, que aprueba el anteproyecto de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Este instrumento es parte de la gestión del cambio climático según lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

Consulta Pública

  • El anteproyecto se somete a consulta pública por un período de 60 días hábiles desde la publicación del extracto.
  • Cualquier persona, natural o jurídica, puede formular observaciones al anteproyecto.
  • Las observaciones deben ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica consultasciudadanas.mma.gob.cl o por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.

Disponibilidad del Anteproyecto

  • El texto completo del anteproyecto está disponible en el sitio electrónico mencionado.
  • El expediente y documentación pueden consultarse en expedientes.mma.gob.cl y en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente en Santiago.

Participación de Organismos

  • Se deja constancia de los organismos coadyuvantes en el proceso y aquellos que participan en algún objetivo o meta del instrumento.
  • Se remite copia de la resolución y del expediente al Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y al Comité Científico Asesor.
  • Estos organismos tienen un plazo de 60 días hábiles para emitir sus pronunciamientos.

El documento ha sido firmado por Hernán Felipe López Hernández, Jefe de la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente.


📅 18-06-2026

Resolución exenta número 2.720, de 2026.- Da inicio a proceso de actualización de la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile, y a un periodo de información pública para la recepción de antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880

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📅 11-06-2026

Extracto de resolución exenta número 925, de 2026.- Aprueba Anteproyecto de revisión del decreto Nº 4 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, y lo somete a consulta pública

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📅 10-06-2026

Decreto número 43, de 2025.- Establece norma primaria de calidad del aire para plomo

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente sobre la Norma Primaria de Calidad del Aire para Plomo

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha establecido una nueva norma primaria de calidad del aire para el plomo, actualizando el Decreto Supremo N° 136 de 2000. Este proceso se ha llevado a cabo considerando varios aspectos legales y técnicos.

Antecedentes Legales:

  • La Constitución de Chile asegura el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.
  • La Ley N° 19.300 establece las bases para la gestión ambiental, incluyendo normas de calidad ambiental.
  • El Decreto Supremo N° 38 de 2012 regula la dictación de normas de calidad ambiental.

Proceso de Revisión:

  1. En 2023, se inició el proceso de revisión de normas de calidad ambiental, incluyendo la del plomo.
  2. Se constituyeron comités operativos para participar en la revisión del decreto original sobre plomo.
  3. El Programa de Regulación Ambiental 2024-2025 estableció la finalización de la revisión del decreto durante este bienio.
  4. El anteproyecto de la nueva norma fue sometido a consulta pública entre febrero y mayo de 2025.
  5. El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático revisó y opinó sobre el anteproyecto.

Consideraciones Técnicas:

  • El plomo es un metal pesado que se encuentra principalmente en compuestos minerales.
  • Su presencia en la atmósfera proviene de actividades humanas, como la combustión de combustibles fósiles y la manufactura de ciertos productos.

Este decreto busca establecer valores máximos permisibles de plomo en el aire para proteger la salud de la población y prevenir situaciones de emergencia ambiental.


📅 03-06-2026

Resolución exenta número 2.293, de 2026.- Rectifica resolución N° 1.154 exenta, de 2026, que reconoce, por solicitud Municipal, el Humedal Urbano Rocuant-Andalién Talcahuano

RESUMEN

Resumen del documento legal:

El documento detalla una rectificación a la resolución N° 1.154 exenta del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce el humedal urbano Rocuant-Andalién en Talcahuano, solicitado por la Municipalidad de Talcahuano.

  • Marco Legal:
    • Basado en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la ley N° 21.202 que protege los humedales urbanos.
    • El decreto supremo N° 15 de 2020 regula el procedimiento de declaración de humedales urbanos.
  • Solicitud y Reconocimiento:
    • La Municipalidad de Talcahuano solicitó el reconocimiento del humedal Rocuant-Andalién, con una superficie de 1.561 hectáreas.
    • La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Biobío declaró admisible la solicitud en 2022.
    • En marzo de 2026, el Ministerio reconoció el humedal con una superficie de 1.377,2 hectáreas.
  • Rectificación:
    • Se detectó un error en el enlace digital del expediente, que fue corregido de acuerdo con el artículo 62 de la ley N° 19.880.
    • El error consistía en un número de rol incorrecto en el enlace digital del proceso de reconocimiento.
    • La corrección asegura que el enlace digital correcto es el correspondiente al humedal Rocuant-Andalién Talcahuano.

La rectificación se realizó para asegurar la correcta identificación y referencia del humedal urbano en los registros administrativos.


📅 19-05-2026

Resolución exenta número 2.110, de 2026.- Somete a consulta pública propuesta de clasificación de especies que indica, correspondiente al vigésimo primer proceso de clasificación

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente: Consulta Pública sobre Clasificación de Especies

El Ministerio del Medio Ambiente ha sometido a consulta pública una propuesta de clasificación de especies en el marco del vigésimo primer proceso de clasificación. Este proceso está regulado por varias leyes y decretos, destacando la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Antecedentes Legales:

  • La Ley N° 19.300 establece las bases para la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
  • La Ley N° 21.600, promulgada y publicada en 2023, crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  • El Decreto Supremo N° 29 de 2011 regula la clasificación de especies según su estado de conservación.

Consideraciones Importantes:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de diseñar y aplicar políticas ambientales, promoviendo el desarrollo sustentable y la conservación de la biodiversidad.
  2. Debe proponer políticas y acciones para la recuperación y conservación de recursos naturales, cumpliendo con convenios internacionales.
  3. El artículo 144 de la Ley N° 21.600 modifica la Ley N° 19.300 para que el Ministerio clasifique especies nativas según criterios internacionales, como los de la UICN.

Implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP):

  • El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2024 establece la implementación del SBAP, que comenzó el 9 de marzo de 2024.
  • El SBAP entró en operaciones el 1 de febrero de 2026, según el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2024.

Proceso de Clasificación de Especies:

  • A pesar de la falta de un nuevo reglamento, el Ministerio continúa con los procesos de clasificación, basado en el Decreto Supremo N° 29 de 2011.
  • El Comité de Clasificación asesora al Ministerio en este proceso, conforme al Reglamento.

Esta consulta pública es parte del compromiso del Ministerio con la transparencia y la participación ciudadana en la gestión ambiental.


📅 18-05-2026

Decreto exento número RA 118894/112/2026, de 2026.- Establece orden de subrogación

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El documento establece un orden de subrogación para el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente, detallando las normativas y consideraciones legales aplicables. A continuación se presentan los aspectos más relevantes:

  • El decreto se basa en las disposiciones de varias leyes, incluyendo la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Se establece que los subrogantes son funcionarios que asumen temporalmente el cargo del titular o suplente en caso de impedimento.
  • El artículo 80 de la ley N° 18.834 determina que la subrogación se realizará por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico.
  • El decreto exento RA N° 118894/206/2024 previamente estableció el orden de subrogación del Subsecretario del Medio Ambiente.
  • Por razones de buen servicio, se nombra un sexto subrogante para el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente.

Decreto:

Se establece el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Medio Ambiente:

  1. Pablo Rodrigo Pinto Valenzuela, RUN N° 17.349.546-3, quien se desempeña como Secretario Regional Ministerial grado 4° de la planta de Directivos en la Subsecretaría de Medio Ambiente, a contar del 9 de febrero de 2026.

Este decreto se realiza por orden del Presidente de la República y es comunicado por María Heloísa Juana Rojas Corradi, con transcripción de José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 18-05-2026

Decreto exento número RA 118894/107/2026, de 2026.- Establece orden de subrogación

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El documento establece el orden de subrogación para el cargo de Director/a Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con el fin de asegurar la continuidad del servicio. Este cambio es necesario debido a razones impostergables de buen servicio y entra en vigencia a partir del 2 de febrero de 2026.

Vistos:

  • Ley N° 19.882 sobre política de personal para funcionarios públicos.
  • DFL N° 29 de 2004 sobre Estatuto Administrativo.
  • Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  • DFL N° 1 de 2024 sobre planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  • Decreto N° 19 de 2001 que faculta a Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
  • DFL N° 1/19.653 de 2000 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Decreto N° 71 de 2022 que nombra a Ministros y Ministras de Estado.
  • Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. La necesidad de aplicar normas de subrogación en cargos vacantes de alta dirección pública.
  2. La facultad delegada a Ministros para suscribir decretos sobre subrogación.
  3. La necesidad de alterar el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  4. La modificación del orden de subrogancia por razones de buen servicio.

Decreto:

Se establece el siguiente orden de subrogación para el cargo mencionado:

  1. Alejandro Salvador Correa Rivera, RUN N° 15.842.235-2, Jefe División Jurídica, grado 5°.
  2. Fernando Gabriel Aizman Sevilla, RUN N° 8.679.133-1, Jefe División, grado 5°.
  3. Contanza Daniela Troppa Tapia, RUN N° 17.057.233-5, Jefe División, grado 5°.

El decreto es firmado por María Heloísa Juana Rojas Corradi, por orden del Presidente de la República, y transcrito por José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 18-05-2026

Decreto exento número 3, de 2026.- Establece nuevo orden de subrogancia del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule

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📅 18-05-2026

Decreto exento número 18, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogancia del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Los Ríos

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📅 18-05-2026

Decreto exento número 16, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogancia al cargo de Secretaria(o) Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos y deja sin efecto el decreto N° 8 exento, de 2023

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📅 18-05-2026

Decreto número 20, de 2026.- Acepta renuncias voluntarias al cargo de Secretario/a Regional Ministerial del Medio Ambiente de personas que individualiza

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📅 18-05-2026

Decreto número 68, de 2025.- Renueva nombramiento de doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente

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📅 18-05-2026

Decreto número 61, de 2025.- Nombra a doña Tamara Noemí Puchi Quinchel en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de la Región de Los Lagos

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📅 18-05-2026

Decreto número 55, de 2025.- Comisiona a don Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente, a la ciudad de Belém, Brasil

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📅 18-05-2026

Decreto número 53, de 2025.- Nombra a don Rodrigo Andrés Jara Godoy en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta

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📅 18-05-2026

Decreto número 52, de 2025.- Comisiona a doña María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente, a la ciudad de Belém, Brasil

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📅 18-05-2026

Decreto número 51, de 2025.- Nombra a don Wladimir Antonio Chávez Yavara en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá

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📅 18-05-2026

Decreto número 45 B, de 2025.- Acepta renuncia voluntaria de doña Alejandra Catherine de la Fuente Picón al cargo de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos

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📅 18-05-2026

Decreto número 44, de 2025.- Acepta renuncia voluntaria de don Yerko Antonio Lima Montecinos al cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá

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📅 18-05-2026

Decreto número 30, de 2025.- Nombra a don Diego Alberto Peñaloza Madrid en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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📅 07-05-2026

Resolución exenta número 2.108, de 2026.- Inicia período de información pública para la elaboración de la resolución relativa a la expresión gráfica de los rótulos de los productos de plástico certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.880

RESUMEN

Resumen del texto legal:

El Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado un período de información pública para la elaboración de una resolución que especificará la expresión gráfica de los rótulos de productos de plástico certificado, conforme al artículo 39 de la ley N° 19.880.

Antecedentes legales considerados:

  • Ley N° 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 19.880: Bases de los Procedimientos Administrativos.
  • Ley N° 21.368: Regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas.
  • Decreto supremo N° 30, 2024: Reglamento de la ley N° 21.368.
  • Resolución N° 36, 2024: Normas sobre exención de trámite de toma de razón.

Consideraciones destacadas:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable del diseño y aplicación de políticas ambientales.
  2. La ley N° 21.368 busca proteger el medio ambiente limitando el uso de plásticos de un solo uso y promoviendo su certificación.
  3. Se distingue entre el consumo dentro y fuera de establecimientos de alimentos, permitiendo solo ciertos materiales.
  4. Los productos de un solo uso incluyen diversos utensilios y envases no reutilizables.
  5. El plástico certificado debe ser compostable y producido en parte con recursos renovables.
  6. El Ministerio otorgará certificados para plásticos, verificados por entidades técnicas acreditadas.
  7. Los plásticos certificados deben ser fácilmente distinguibles por los consumidores.
  8. El rótulo de los productos debe ser visible, legible e indeleble, con información específica sobre su compostabilidad.
  9. El Ministerio especificará la expresión gráfica de los rótulos mediante una resolución publicada oficialmente.

📅 07-05-2026

Decreto número 22, de 2025.- Establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos

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📅 06-05-2026

Extracto de resolución exenta número 2.111, de 2026.- Amplía plazo del período de consulta pública del Anteproyecto de la Norma de Emisión para Calderas

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

Resolución Exenta N° 2.111 (27 de abril de 2026)

El Ministerio del Medio Ambiente ha decidido ampliar el plazo del período de consulta pública del anteproyecto de la Norma de Emisión para Calderas. Esta decisión se tomó a través de la resolución exenta N° 2.111, publicada en extracto.

Consideraciones:

  • El anteproyecto de la Norma de Emisión para Calderas fue aprobado mediante la resolución exenta N° 9.593 del 30 de diciembre de 2025.
  • La consulta pública de este anteproyecto comenzó el 2 de febrero de 2026 y estaba programada para finalizar el 28 de abril de 2026.
  • Se publicó un extracto de la resolución N° 9.593/2025 en el Diario Oficial el 29 de enero de 2026 y en un diario de circulación nacional el 1° de febrero de 2026.
  • El 14 de abril de 2026, la División de Calidad del Aire del Ministerio solicitó la ampliación del plazo de consulta.

Resolución:

  • Se amplía el plazo de la consulta pública por 30 días hábiles adicionales, contados desde el vencimiento del plazo original.
  • El texto íntegro de la resolución se publicará en el portal de Consultas Ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente y en el expediente de elaboración de la norma.

Firmante:

Juan Pablo Rodríguez Fernández, Jefe de Calidad del Aire, Subsecretaría del Medio Ambiente.


📅 27-04-2026

Extracto de resolución exenta número 1.957, de 2026.- Inicia periodo de información pública sobre la propuesta técnica para los protocolos que establecerán los procedimientos de medición y predicción de niveles de emisión de ruido, para la verificación y acreditación de las exigencias del decreto Nº 14, de 2024

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado un periodo de información pública sobre la "Propuesta técnica para la elaboración de los protocolos de medición y predicción de niveles de emisión de ruido para la Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas". Esto se ha dispuesto mediante la resolución exenta Nº 1.957, de fecha 15 de abril de 2026.

Durante este periodo, cualquier persona, ya sea natural o jurídica, puede aportar información y antecedentes sobre la propuesta. Las contribuciones deben realizarse a través del sitio web mencionado, o por escrito en la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes al domicilio del interesado.

Es importante que las personas que presenten información identifiquen documentos o partes de estos cuya publicidad pueda afectar derechos personales, como la seguridad, la salud, la privacidad o derechos comerciales o económicos.

Firmado por: Juan Pablo Rodríguez Fernández, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 21-04-2026

Resolución exenta número 1.469, de 2026.- Suspende proceso de determinación de sitios prioritarios del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, correspondiente a las Macrozonas Norte, Centro y Sur

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente ha decidido suspender el proceso de determinación de sitios prioritarios, según el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.600, que afecta a las macrozonas Norte, Centro y Sur de Chile.

Antecedentes

  • La Ley Nº 21.600 establece la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, así como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  • El Ministerio había iniciado el proceso de determinación de sitios prioritarios mediante varias resoluciones exentas en 2024 y 2025.
  • Se realizaron consultas públicas, donde se recibieron un total de 9.844 observaciones ciudadanas.

Consideraciones

  1. El artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.600 requiere que el Ministerio determine los sitios prioritarios dentro de cinco años desde su publicación.
  2. El procedimiento se organiza por macrozonas y se basa en las Bases Metodológicas Técnico-Científicas.
  3. La cantidad y diversidad de observaciones recibidas refleja un alto interés ciudadano y requiere un análisis exhaustivo.
  4. Es necesario revisar las Bases Metodológicas para asegurar que el proceso se sustente en criterios actualizados y robustos.

Decisión

  • Se suspende el procedimiento en las macrozonas Norte, Centro y Sur para realizar un análisis exhaustivo de las observaciones y revisar las bases metodológicas.
  • La suspensión es conforme al artículo 32 de la Ley Nº 19.880, que permite adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la decisión final.
  • Se busca asegurar que la decisión final esté debidamente fundada, respetando los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad procedimental.

📅 17-04-2026

Extracto de resolución exenta número 1.824, de 2026.- Amplía plazo del período de consulta pública del anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización, y obligaciones asociadas de baterías

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📅 15-04-2026

Resolución exenta número 1.785, de 2026.- Amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar el comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles

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📅 14-04-2026

Resolución exenta número 1.768, de 2026.- Amplía plazo de consulta pública del anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 65, 74, 97 y 103 de la ley N° 21.600

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📅 10-04-2026

Extracto de resolución exenta número 1.224, de 2026.- Modifica especificaciones técnicas para el reconocimiento parcial de los Programas de Certificación Externos que indica, en el marco de la implementación del decreto Nº 4, de 2023

RESUMEN

Modificación de Especificaciones Técnicas para Programas de Certificación Externos

Por resolución exenta Nº 1.224 de 2026, el Ministerio del Medio Ambiente ha modificado las resoluciones exentas Nº 1.420 de 2023 y Nº 7.120 de 2024. Esta modificación se enmarca en la implementación del Decreto Supremo Nº 4 de 2023.

Incorporación de Literal c)

  • Se incorpora un nuevo literal c) en los resuelvos Nº 2 de las resoluciones mencionadas.
  • Este literal se refiere a proyectos no-AFOLU en el sistema de compensación de emisiones.

Condiciones para Reducciones de Emisiones

  1. Solo se considerarán adicionales las reducciones de emisiones atribuibles a los primeros 21 años del proyecto.
  2. Solo podrán solicitar homologación de certificados de reducción de emisiones aquellos que correspondan a reducciones dentro de los primeros 21 años desde el inicio del primer periodo crediticio.
  3. No se emitirán certificados por reducciones ocurridas después de los 21 años desde el inicio del primer periodo crediticio.

Lo anterior aplica a todos los proyectos en Programas de Certificación Externos reconocidos, sin importar si un proyecto ha migrado entre programas. La fecha de inicio para el cómputo del plazo de 21 años será la del primer periodo crediticio en el primer programa.

Se consideran proyectos "no-AFOLU" aquellos que no pertenecen a los sectores de Agricultura, Silvicultura y Cambio de uso de la tierra.

El texto completo de la resolución está disponible en el sitio web del Diario Oficial.


📅 09-04-2026

Resolución número 5, de 2026.- Rectifica decreto Nº 14, de 2024, que Establece Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas, elaborado a partir de la revisión del decreto Nº 38, de 2011

RESUMEN

Rectificación del Decreto Supremo Nº 14, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido una resolución para rectificar el Decreto Supremo Nº 14, de 2024, que establece normas de emisión de ruido para fuentes fijas. Esta rectificación se basa en la detección de un error de escritura en el documento original.

Antecedentes:

  • El Decreto Supremo Nº 14, de 2024, fue promulgado para establecer normas de emisión de ruido, revisando el Decreto Supremo Nº 38, de 2011.
  • La Contraloría General de la República tomó razón del decreto el 5 de febrero de 2026.
  • Se identificó un error en el literal bb) del artículo 4º del decreto, donde se duplicó la definición de "respuesta rápida" con leves variaciones.

Detalles del Error:

  • El error consistió en la inclusión simultánea de dos definiciones para "respuesta rápida".
  • La definición correcta debía ser: "tipo de ponderación temporal definida por una constante de 125 milisegundos que aplica un filtrado exponencial al nivel instantáneo de presión sonora".
  • El error se consideró manifiesto, ya que las definiciones se unieron involuntariamente, creando una expresión inexistente ("sonoraes").

Resolución:

  1. Se rectifica el literal bb) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 14, de 2024, eliminando la parte incorrecta de la definición.
  2. Se mantiene el resto del texto del decreto tal como fue tomado de razón el 5 de febrero de 2026.

Esta rectificación fue firmada por Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente, y transcrita por José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente, para los fines pertinentes.


📅 09-04-2026

Decreto número 38, de 2025.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Ranitas de Darwin (Rhinoderma darwinii y R. Rufum)

RESUMEN

Resumen del Documento Legal:

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado un plan para la recuperación, conservación y gestión de las ranitas de Darwin, específicamente las especies Rhinoderma darwinii y R. rufum. Este plan se enmarca en diversas normativas y leyes nacionales e internacionales relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

Antecedentes Legales:

  • Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 N° 8 y 32 N° 6.
  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
  • Convenio sobre Diversidad Biológica.
  • Decreto supremo N° 1, de 2014, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies.

Consideraciones Clave:

  1. El Estado tiene el deber de preservar la naturaleza según la Constitución.
  2. El Ministerio del Medio Ambiente está facultado para proponer políticas de conservación.
  3. La ley N° 21.600 asigna al SBAP la responsabilidad de aprobar los Planes RECOGE, pero hasta su entrada en operación, dicha responsabilidad recae en el Ministerio del Medio Ambiente.
  4. El SBAP comenzará a operar el 1 de febrero de 2026, tras un período de implementación iniciado el 9 de marzo de 2024.

Definiciones Importantes:

  • Planes RECOGE: Instrumentos administrativos para la recuperación, conservación y gestión de especies.
  • Plan de manejo: Instrumento de gestión ambiental que establece metas y medidas para la biodiversidad.

Este plan es esencial para mejorar el estado de conservación de las especies de ranitas de Darwin, clasificadas según su estado de conservación en Chile.


📅 27-03-2026

Resolución exenta número 1.535, de 2026.- Da inicio a la elaboración del anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección del Sistema Lacustre del Lago Vichuquén

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha iniciado el proceso de elaboración de un anteproyecto para establecer Normas Secundarias de Calidad Ambiental destinadas a proteger el sistema lacustre del Lago Vichuquén, ubicado en la Región del Maule.

Antecedentes Legales y Consideraciones:

  • Basado en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto Supremo Nº 6 de 2024.
  • Se busca normar contaminantes como Fósforo Total, Nitrógeno Total y Clorofila “a”.
  • El proceso se inicia tras la solicitud de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad.

Estudios y Antecedentes Considerados:

  • Monitoreos de calidad de las aguas del Lago Vichuquén y Estero Llico.
  • Informes de la Dirección General de Aguas y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
  • Resultados de la Red de monitoreo ambiental de ecosistemas acuáticos de Chile.
  • Estudios previos como el “Diagnóstico y caracterización del estado trófico del Lago Vichuquén” y análisis satelitales.

Resoluciones:

  1. Iniciar el proceso de elaboración del anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para el sistema lacustre del Lago Vichuquén, incluyendo la Laguna Torca y el Estero Llico.
  2. Formar un expediente público para el procedimiento de elaboración de las normas.
  3. Establecer un plazo de 45 días hábiles para la recepción de antecedentes sobre la norma, permitiendo a cualquier persona aportar información técnica, científica y social.
  4. Conformar un comité operativo para la elaboración del anteproyecto.

Los antecedentes deben presentarse en la Oficina de Partes del Ministerio, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o en formato digital a través del correo nscalagovichuquen@mma.gob.cl.


📅 11-03-2026

Extracto de resolución exenta número 538, de 2026.- Aprueba Regulación Interna del Funcionamiento del Comité Nacional para la Implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París

RESUMEN

Resolución Exenta N° 538/2026 del Ministerio del Medio Ambiente

Se aprueba la Regulación Interna del Funcionamiento del Comité Nacional para la Implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París, con el propósito de establecer la gobernanza de dicho Comité.

  • Título Primero: Naturaleza y Principios de Funcionamiento
    • El Comité Nacional coordina, comunica, consulta y estudia materias relacionadas con los mecanismos 6.2, 6.4 y 6.8 del Acuerdo de París.
    • Opera bajo los principios de la ley N°21.455, Marco de Cambio Climático, y las directrices del reglamento correspondiente.
  • Título Segundo: Integración y Reglas de Funcionamiento
    • El Comité está integrado por representantes de once ministerios, presidido por el Ministerio del Medio Ambiente.
    • Se establecen reglas sobre la designación, duración y cesación de representantes, así como las funciones de la Presidencia y Secretaría Técnica.
    • Puede solicitar asesoría del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático e invitar a otros representantes a sus sesiones.
    • Incluye normas sobre convocatoria, quórum, registro de actas, documentación y solicitud de información sectorial.
  • Título Tercero: Funciones del Comité Nacional
    • Informar sobre tipologías de actividades de mitigación y su coherencia con regulaciones y directrices.
    • Informar sobre metodologías de reducción de emisiones y acuerdos de implementación del mecanismo del artículo 6.2.
    • Proponer acciones para aplicar criterios y directrices, y guiar la implementación del mecanismo del artículo 6.8.
  • Título Cuarto: Sesiones, Acuerdos y Vigencia
    • Las sesiones ordinarias se realizarán al menos trimestralmente y pueden ser presenciales, virtuales o híbridas.
    • Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso, y en caso de empate, la Presidencia ejercerá voto dirimente.
    • La regulación entrará en vigencia tras la tramitación del acto administrativo del Ministerio del Medio Ambiente y puede ser modificada por resolución del Ministerio o por solicitud del Comité Nacional.

📅 11-03-2026

Extracto de resolución exenta número 499, de 2026.- Aprueba guía técnica y lista de verificación de criterios para la validación de metodologías de reducción o absorción de emisiones

RESUMEN

Resolución Exenta N° 499/2026 del Ministerio del Medio Ambiente

Mediante esta resolución, se aprueba una guía técnica y lista de verificación de criterios para la validación de metodologías de reducción o absorción de emisiones, en el marco del artículo 6° del Acuerdo de París. Esta guía está alineada con el decreto supremo N° 32 de 2024 del mismo ministerio.

  • Ámbito de Aplicación:
    • Aplica a la validación de metodologías para el cálculo de reducciones o absorciones de emisiones.
    • Incluye metodologías de línea de base, monitoreo y reporte.
    • Se considera en el diseño, implementación, monitoreo, reporte y verificación de actividades o programas de mitigación.
  • Criterios Generales de Validación:
    • Adicionalidad.
    • Coherencia metodológica y contable.
    • Integridad ambiental.
    • Línea de base robusta.
    • Consideración del contexto nacional y territorial.
    • Transparencia y trazabilidad.
  • Elementos de Evaluación Metodológica:
    • Coherencia con el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.
    • Coherencia con el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.
    • Consideración de salvaguardas ambientales y sociales.
    • Gestión de la incertidumbre y riesgos de fuga y permanencia.
    • Elementos vinculados al monitoreo y reporte para la implementación de los mecanismos del artículo 6° del Acuerdo de París.

Responsable de la Resolución: Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático.


📅 11-03-2026

Extracto de resolución exenta número 498, de 2026.- Aprueba lineamientos técnicos generales para el proceso de autorización de entidades participantes y entidades operacionales

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📅 11-03-2026

Extracto de resolución exenta número 397, de 2026.- Establece Lineamientos Técnicos de Integridad Ambiental y Social para las Actividades de Mitigación bajo el Artículo 6.2 del Acuerdo de París

RESUMEN

Norma General:

Mediante la resolución exenta N° 397 de 2026, el Ministerio del Medio Ambiente establece los Lineamientos Técnicos de Integridad Ambiental y Social para las Actividades de Mitigación bajo el Artículo 6.2 del Acuerdo de París.

Título primero: Marco normativo y objeto.

  • Se dicta en el marco de la Ley N°21.455, el Acuerdo de París y el decreto supremo N° 32 de 2024.
  • Busca estandarizar criterios técnicos y antecedentes para acreditar el cumplimiento de requisitos de integridad ambiental y social.
  • Otorga certeza, trazabilidad y consistencia a la evaluación de solicitudes de autorización.

Título segundo: Criterios de integridad ambiental.

  • Incluye criterios sobre emisiones y contaminantes atmosféricos.
  • Protección del suelo y uso sostenible de recursos hídricos.
  • Conservación de biodiversidad, hábitats, servicios ecosistémicos y áreas protegidas.

Título tercero: Integridad social y salvaguardas.

  • Consulta con actores locales y respeto a los derechos humanos.
  • Condiciones laborales, salud y seguridad de personas y comunidades.
  • Uso de sustancias peligrosas, equidad de género, adquisición de tierras y reasentamiento involuntario.
  • Protección del patrimonio cultural.

Responsable: Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático, Subsecretaría del Medio Ambiente.


📅 11-03-2026

Extracto de resolución exenta número 8.922, de 2025.- Aprueba Anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Rapel, y lo somete a consulta pública

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📅 11-03-2026

Resolución exenta número 1.118, de 2026.- Homologa el Santuario de la Naturaleza San Francisco de Lagunillas y Quillayal, en la comuna de San José de Maipo, a la categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

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📅 11-03-2026

Resolución exenta número 1.014, de 2026.- Homologa el Santuario de la Naturaleza Las Torcazas de Pirque, en la comuna de Pirque, a la categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

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📅 11-03-2026

Resolución exenta número 1.013, de 2026.- Homologa el Santuario de la Naturaleza San Juan de Piche, en la comuna de Alhué, a la categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

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📅 11-03-2026

Resolución exenta número 1.012, de 2026.- Homologa el Santuario de la Naturaleza El Ajial, en la comuna de Paine, a la Categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

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📅 11-03-2026

Resolución exenta número 1.011, de 2026.- Homologa el Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata, en la comuna de Maipú, a la categoría de Monumento Natural del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

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📅 10-03-2026

Extracto de resolución exenta número 1.185, de 2026.- Aprueba lista de tipologías de actividades de mitigación priorizadas y contraindicadas para efectos de la autorización de resultados de mitigación de transferencia internacional en el marco del artículo 6 del Acuerdo de París

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente: Aprobación de lista de tipologías de actividades de mitigación en el marco del Acuerdo de París.

Resolución Exenta Nº 1.185:

  • Se aprueba una lista de tipologías de actividades de mitigación clasificadas como priorizadas o contraindicadas para la autorización de resultados de mitigación de transferencia internacional.

Detalles de la Resolución:

  1. Clasificación de Actividades:
    • Las actividades priorizadas se dividen en categorías:
      • a) Actividades no incluidas en las medidas de mitigación para el cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
      • b) Actividades que adelantan la implementación de medidas de mitigación.
      • c) Actividades incluidas en las medidas de mitigación con barreras económicas, cuya implementación presenta beneficios superiores a sus perjuicios.
    • Las actividades contraindicadas son aquellas consideradas imprescindibles para el cumplimiento de los compromisos climáticos nacionales.
  2. Sectores Involucrados: Forestal, energía, agricultura, minería, salud, vivienda y urbanismo, obras públicas y transporte.
  3. Publicación y Comunicación:
    • La resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial y de manera íntegra en el portal del Ministerio del Medio Ambiente.
    • Se comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los puntos focales de los acuerdos de implementación vigentes.

Firmado por: Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático, Subsecretaría del Medio Ambiente.


📅 10-03-2026

Resolución exenta número 1.154, de 2026.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Rocuant-Andalién Talcahuano, en la comuna de Talcahuano

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente sobre el Humedal Urbano Rocuant-Andalién

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha reconocido el Humedal Urbano Rocuant-Andalién en Talcahuano, Región del Biobío, como parte de sus esfuerzos para proteger los humedales urbanos.

  • Base Legal: La resolución se fundamenta en la Ley Nº 21.202, que busca proteger humedales urbanos, y en el decreto supremo Nº 15 de 2020, que establece el reglamento correspondiente.
  • Solicitud Municipal: La Municipalidad de Talcahuano solicitó este reconocimiento mediante el oficio alcaldicio Nº 599/2022, presentado el 24 de agosto de 2022.
  • Superficie: El área reconocida abarca 1.561 hectáreas.
  • Importancia Ecológica: El humedal es parte de un sistema más amplio, conocido por su diversidad ecosistémica y como hábitat de especies amenazadas. Fue reconocido internacionalmente en 2011 por BirdLife International como un área importante para la conservación de aves.

Procedimiento de Declaración:

  1. La declaración de humedales urbanos se rige por los artículos 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15 de 2020.
  2. Los criterios para la delimitación incluyen la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos, y un régimen hidrológico de saturación.
  3. Los criterios de sustentabilidad buscan preservar las características ecológicas y el régimen hidrológico del humedal.

En conclusión, la resolución reconoce la importancia del Humedal Rocuant-Andalién para la biodiversidad y establece su protección bajo la normativa vigente.


📅 10-03-2026

Resolución exenta número 1.064, de 2026.- Da inicio al procedimiento de elaboración del decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles, y convoca a representantes para integrar el Comité Operativo Ampliado

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📅 06-03-2026

Decreto exento número 4, de 2026.- Ordena traspaso del personal de la Corporación Nacional Forestal que indica al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

RESUMEN

Resumen del documento legal:

El documento detalla el traspaso del personal de la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, según lo dispuesto por diversas normativas y decretos del Ministerio del Medio Ambiente de Chile.

Aspectos principales:

  • Normativa base: El traspaso se enmarca en la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se complementa con la Ley N° 21.755 y varios decretos del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Facultades del Presidente: La Ley N° 21.600 faculta al Presidente para ordenar el traspaso del personal de la Corporación Nacional Forestal al nuevo Servicio, asegurando la continuidad y fijando un plazo de tres años para completar el proceso.
  • Condiciones del traspaso:
    • El personal traspasado no se verá afectado por el artículo 16 de la Ley N° 21.600, pero puede optar voluntariamente a regirse por él.
    • No se exigirán los requisitos del artículo 2° para el traspaso, salvo para el estamento profesional, que requiere un título profesional de al menos 8 semestres.
  • Restricciones y garantías:
    • El traspaso no podrá ser causa de término de servicios, supresión de cargos, ni afectará la relación laboral.
    • No implicará pérdida de empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales.
    • Cualquier diferencia de remuneraciones será cubierta por una planilla suplementaria, ajustada según futuros aumentos salariales.
  • Conservación de derechos: El personal traspasado mantendrá su antigüedad reconocida y el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Este documento ha sido firmado electrónicamente conforme a la ley N° 19.799 y puede verificarse su autenticidad en el sitio web del Diario Oficial de Chile.


📅 05-03-2026

Decreto número 58, de 2025.- Designa integrantes del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático periodo 2024-2026

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📅 05-03-2026

Decreto número 54, de 2025.- Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, vigésimo proceso

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente sobre Clasificación de Especies según su Estado de Conservación

El documento oficializa la clasificación de diversas especies según su estado de conservación, como parte del vigésimo proceso de clasificación. Esta acción se basa en múltiples leyes y reglamentos relacionados con la protección del medio ambiente y la biodiversidad.

Antecedentes Legales:

  • Ley N° 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 21.600: Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  • Decreto Supremo N° 29, de 2011: Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres.

Consideraciones Clave:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente tiene la atribución de proponer políticas y acciones para la conservación de la biodiversidad.
  2. El SBAP debe presentar propuestas de clasificación basadas en criterios científicos y recomendaciones internacionales.
  3. El proceso de clasificación debe seguir el principio de continuidad de la función pública, utilizando el Reglamento vigente.

Proceso de Clasificación:

  • El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó la propuesta de clasificación en 2025.
  • La propuesta fue presentada al Presidente de la República para su aprobación final.

Clasificación de Especies:

  • Bathyraja griseocauda: En Peligro (EN)
  • Calidris pusilla: Casi Amenazada (NT)
  • Carcharhinus galapagensis: Preocupación Menor (LC)
  • Cepa simonettii: Datos Insuficientes (DD)
  • Chilina angusta: En Peligro Crítico (CR)
  • Copestylum pseudotachina: Vulnerable (VU)

Este decreto es un esfuerzo importante para la conservación de especies y la protección de la biodiversidad en Chile, siguiendo estándares internacionales.


📅 04-03-2026

Extracto de resolución exenta número 133, de 2026.- Delega funciones y atribuciones en materia de personal que indica

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📅 02-03-2026

Extracto de resolución exenta número 8.940, de 2025.- Aprueba anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, y lo somete a consulta pública

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📅 27-02-2026

Decreto número 14, de 2024.- Establece norma de emisión de ruido para fuentes fijas, elaborado a partir de la revisión del decreto N° 38, de 2011

RESUMEN

Resumen del Decreto sobre Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha establecido una nueva norma de emisión de ruido para fuentes fijas, revisando el Decreto Supremo N° 38 de 2011. Esta normativa se enmarca en diversas leyes y resoluciones que buscan proteger el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

Antecedentes Legales:

  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
  • Decreto Supremo N° 38 de 2012, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.

Consideraciones Clave:

  1. El derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de preservar la naturaleza.
  2. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de proponer y coordinar la dictación de normas de emisión.
  3. Las normas de calidad ambiental y de emisión deben revisarse al menos cada cinco años.
  4. La revisión de la norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas es una prioridad programática del Ministerio.

Ámbito de Aplicación:

  • La norma se aplica a fuentes fijas de ruido, como industrias manufactureras, faenas constructivas, parques eólicos, discotecas, talleres, etc.

Exclusiones:

  • Fuentes móviles y su circulación (vehículos, trenes, barcos, aviones).
  • Ruidos generados por personas en viviendas particulares (voces, celebraciones, electrodomésticos).
  • Uso del espacio público (tránsito, eventos, comercio ambulante).
  • Sistemas de alarma y emergencia.
  • Voladuras y tronaduras.

Estas exclusiones pueden ser reguladas por normativas específicas o complementarias, como ordenanzas municipales.

Importancia de la Norma:

  • Cerca del 50% de las denuncias recibidas por la Superintendencia del Medio Ambiente son por emisiones de ruido de fuentes reguladas por el DS N° 38/2011.
  • Los sectores más denunciados incluyen esparcimiento (pubs, discotecas), faenas constructivas, e industrias.
  • El DS N° 38/2011 es ampliamente utilizado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos considerados fuentes fijas.

📅 26-02-2026

Resolución exenta número 656, de 2026.- Oficializa integración de representantes nominados por la Corporación Nacional Forestal al Comité de Clasificación de Especies

RESUMEN

Resolución Núm. 656 exenta

Fecha: 4 de febrero de 2026

Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente

Asunto: Oficialización de la integración de representantes nominados por la Corporación Nacional Forestal al Comité de Clasificación de Especies.

Vistos:

  • Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  • Decreto supremo Nº 29, de 2011, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación.
  • Oficio Ord. Nº 56, de 23 de enero de 2026, del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.
  • Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente colabora en el diseño y aplicación de políticas ambientales.
  2. Debe proponer políticas y formular acciones para la recuperación y conservación de recursos naturales.
  3. El artículo 37 de la ley Nº 19.300 establece la clasificación de especies nativas según su estado de conservación.
  4. Aún rige el decreto supremo Nº 29, de 2011, por el principio de continuidad de la función pública.
  5. El artículo 15 del Reglamento establece un Comité para la Clasificación de Especies, con participación de la Corporación Nacional Forestal.
  6. La Corporación Nacional Forestal ha solicitado actualizar su representación en el Comité.
  7. La nómina de miembros del Comité debe ser oficializada mediante resolución del Subsecretario del Medio Ambiente.

Resuelvo:

  1. Designar a Ricardo Díaz Silva como representante titular y a Miguel Díaz Gacitúa como suplente en el Comité de Clasificación de Especies en representación de la Corporación Nacional Forestal.
  2. Publicar la presente resolución en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.

Firmado por: Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 25-02-2026

Extracto de resolución exenta número 821, de 2026.- Aprueba anteproyecto de decreto que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas de baterías, y lo somete a consulta pública

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📅 23-02-2026

Extracto de resolución exenta número 651, de 2026.- Aprueba Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona del Valle Central de la Región de Ñuble, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona del Valle Central de la Región de Ñuble

Mediante la resolución exenta N° 651 del 4 de febrero de 2026, se aprobó el anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para la Macrozona del Valle Central de la Región de Ñuble, el cual se someterá a consulta pública. Este plan abarca diversas comunas de la región y busca mejorar la calidad del aire en un plazo de 10 años.

1. Antecedentes Generales

  • El PDA abarca las comunas de Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, San Ignacio, Bulnes, Quillón, y partes de Coihueco, Pinto, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán y Chillán Viejo.
  • Objetivo: Recuperar los niveles de calidad ambiental para material particulado respirable (MP10) y material particulado fino (MP2,5).

2. Regulación para el Control de Emisiones de Calefacción Domiciliaria

  • 2.1 Uso y mejoramiento de la calidad de la leña y otros combustibles:
    • Comercialización solo de leña seca.
    • Inscripción obligatoria de centros de procesamiento de biomasa en el registro de la SEC.
    • Publicación trimestral de puntos de venta de pellet y leña certificada.
    • Programas de apoyo para productores de biocombustibles sólidos.
  • 2.2 Uso y mejoramiento de artefactos de calefacción y cocción:
    • Prohibición de chimeneas de hogar abierto y uso de ciertos combustibles.
    • Restricciones progresivas sobre el uso de calefactores a leña en organismos públicos y comercios.
    • Programa de recambio voluntario de calefactores.
    • Plan de acción para transición a combustibles más limpios.
  • 2.3 Mejoramiento de la eficiencia térmica de las viviendas:
    • Entrega de 25.000 subsidios de acondicionamiento térmico.
    • Nuevos estándares de aislación térmica.
    • Programa de capacitación en eficiencia energética.

3. Control de Emisiones de Quemas Agrícolas, Forestales y Domiciliarias

  • Prohibición de quemas de vegetación en terrenos agrícolas y forestales entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
  • Prohibición de quema de basura y otros materiales en la vía pública.

4. Control de las Emisiones al Aire de Calderas y Otras Fuentes Fijas

  • Establecimiento de límites de emisión para calderas nuevas y existentes.
  • Requisitos de medición de emisiones para calderas según su potencia térmica.

📅 20-02-2026

Extracto de resolución exenta número 730, de 2026.- Aprueba anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 65, 74, 97 y 103 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

RESUMEN

Resumen del Anteproyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado un anteproyecto de reglamento para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), conforme a la ley Nº 21.600. Este reglamento establece las normas para la creación, modificación y desafectación de áreas protegidas, tanto estatales como privadas, y regula la elaboración de planes de manejo y la integración de comités consultivos.

I. Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento

  • Creación, modificación y desafectación de áreas protegidas del Estado: Se establece un procedimiento que incluye etapas de admisibilidad, participación ciudadana, consulta indígena, y coordinación con órganos sectoriales. Además, se regulan las modificaciones y desafectaciones, especialmente para reservas de región virgen y parques nacionales, que requieren aprobación legislativa.
  • Planes de Manejo de áreas protegidas del Estado: El procedimiento para elaborar y aprobar estos planes incluye consulta pública, diálogos participativos, y la participación de un consejo consultivo local.
  • Comités Consultivos Regionales Público-Privados: Se regulan su creación y funcionamiento para apoyar la gestión del SNAP y la integración de áreas protegidas en la planificación regional.
  • Áreas protegidas privadas: Se regula un procedimiento voluntario para su creación, modificación y desafectación, que incluye la presentación de solicitudes, consulta pública, y la formalización a través de un decreto supremo.
  • Administración de áreas protegidas privadas: La administración corresponde a los propietarios, bajo supervisión del Servicio, que puede requerir información e inspeccionar las áreas.
  • Planes de manejo de áreas protegidas privadas: Se regula la elaboración, aprobación, implementación y supervisión de estos planes, con reportes bienales.
  • Beneficios para áreas protegidas privadas: Incluyen exenciones tributarias, acceso a capacitación, bonificaciones en financiamiento, y exenciones arancelarias.
  • Vigencia: El reglamento entrará en vigor cuando el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas inicie operaciones.

II. Consulta Pública

El anteproyecto se someterá a consulta pública, conforme a los artículos de la ley mencionada. Se remitirán los antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su revisión.


📅 16-02-2026

Extracto de resolución exenta número 384, de 2026.- Aprueba la creación, conformación y funcionamiento del Grupo Técnico Interministerial de Soluciones Basadas en la Naturaleza en Chile

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile - Lunes 16 de Febrero de 2026

Ministerio del Medio Ambiente

Se aprueba la creación, conformación y funcionamiento del Grupo Técnico Interministerial de Soluciones Basadas en la Naturaleza en Chile, mediante la resolución exenta Nº 384/2026. Esta iniciativa está respaldada por varias leyes y estrategias nacionales e internacionales relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático.

Objetivo del Grupo:

  • Coordinar acciones intersectoriales para implementar soluciones basadas en la naturaleza.
  • Promover la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y el fortalecimiento de la resiliencia.

Funciones del Grupo:

  • Promover la acción coordinada en sectores clave como cambio climático y gestión hídrica.
  • Articular esfuerzos entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil.
  • Elaborar informes y recomendaciones para políticas públicas.
  • Organizar actividades de capacitación.

Integrantes del Grupo:

  • Representantes de varios ministerios, incluyendo Agricultura, Obras Públicas, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Ciencia, Vivienda, Interior y Transportes.
  • Cada institución designará un representante titular y un suplente.
  • El Grupo puede invitar a otros organismos públicos.

Funcionamiento del Grupo:

  • La Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio del Medio Ambiente.
  • Sesiones trimestrales ordinarias y extraordinarias según necesidad.
  • Quórum y acuerdos por mayoría simple de los presentes.

El texto íntegro de la resolución estará disponible en el portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría del Medio Ambiente, y la resolución entra en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.


📅 16-02-2026

Resolución exenta número 715, de 2026.- Aprueba el Plan de Transición Socioecológica Justa de la Comuna de Mejillones

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📅 16-02-2026

Resolución exenta número 338, de 2026.- Da inicio a procedimiento de revisión del decreto Nº 38, de 2020, que establece norma de emisión para grupos electrógenos

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📅 13-02-2026

Extracto de resolución exenta número 685, de 2026.- Amplía nuevamente el plazo de consulta pública de la propuesta de creación del área de conservación de múltiples usos Soncor, en el marco de la red de salares protegidos para la región de Antofagasta

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📅 03-02-2026

Resolución exenta número 297, de 2026.- Rectifica listado de especies contenido en la resolución N° 9.517 exenta, de 2025, que da inicio al vigésimo primer proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

Fecha: 21 de enero de 2026

Contexto: Este documento rectifica un error en el listado de especies del vigésimo primer proceso de clasificación, originalmente contenido en la resolución exenta N° 9.517, de 2025.

Consideraciones:

  • La resolución N° 9.517 había iniciado el proceso de clasificación de especies.
  • Se detectó un error en el listado: la especie Oxalis eremobia fue duplicada, omitiéndose la especie Mulguraea hystrix.
  • La inclusión de Mulguraea hystrix había sido sugerida previamente y no hay razones para su exclusión.
  • La ley N° 19.880 permite corregir errores formales si no afectan derechos de terceros.

Resoluciones:

  1. Se rectifica el listado de especies, reemplazando en el número 29 la especie Oxalis eremobia por Mulguraea hystrix:
    • N°: 29
    • Clase: Magnoliopsida
    • Hábito: Arbusto
    • Nombre científico: Mulguraea hystrix
    • Nombre común:
  2. Las demás especies y el contenido del listado original permanecen inalterados.
  3. La resolución se publicará en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente.

Firmado por: María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.


📅 02-02-2026

Decreto exento número 2, de 2026.- Ordena traspaso de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha emitido un decreto exento, fechado el 21 de enero de 2026, que ordena el traspaso de personal desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en conformidad con la Ley Nº 21.600.

Aspectos clave del decreto:

  • El traspaso afecta a 28 funcionarios a contrata que trabajan en la administración y gestión de áreas protegidas.
  • El personal será transferido a contratos de plazo indefinido si cumplen con ciertos requisitos, como tener al menos tres años de servicio continuo o haber ingresado mediante un proceso de selección concursal.
  • Los funcionarios que no cumplan con estos requisitos serán traspasados bajo contratos de plazo fijo.

Condiciones del traspaso:

  1. El traspaso no podrá resultar en la terminación de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o pérdida de empleo para el personal afectado.
  2. No se permitirá la disminución de remuneraciones ni la modificación de derechos previsionales.
  3. El personal podrá computar años de servicio para efectos de indemnización, considerando el 50% del tiempo trabajado en la Subsecretaría.

Otros detalles:

  • El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas comenzará a operar el 1 de febrero de 2026.
  • La dotación máxima de personal de la Subsecretaría se reducirá en 21 funcionarios, mientras que la del nuevo servicio aumentará en 28.
  • Se transferirán los recursos presupuestarios necesarios junto con el personal.
  • El personal traspasado mantendrá su derecho a estar afiliado al servicio de bienestar correspondiente.

📅 29-01-2026

Extracto de resolución exenta número 9.593, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la Norma de Emisión para Calderas, y lo somete a consulta pública

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📅 28-01-2026

Extracto de resolución exenta número 295, de 2026.- Amplía el plazo de consulta pública de la propuesta de creación del área de conservación de múltiples usos Soncor, en el marco de la red de salares protegidos para la Región de Antofagasta

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

División de Recursos Naturales y Biodiversidad

Extracto de Resolución que Amplía el Plazo de Consulta Pública

Por resolución exenta N° 295, de 2026, se ha decidido ampliar el plazo de la consulta pública para la propuesta de creación del Área de Conservación de Múltiples Usos "Soncor", en el contexto de la Red de Salares Protegidos para la Región de Antofagasta.

  • Nombre del Área: Área de Conservación de Múltiples Usos "Soncor".
  • Localización: Comuna de San Pedro de Atacama, provincia del Loa, Región de Antofagasta.
  • Superficie: Aproximadamente 76.138 hectáreas.

Detalles de la Ampliación:

  • El plazo de consulta pública se extiende por 11 días hábiles adicionales desde el vencimiento del plazo original.
  • Cualquier persona, natural o jurídica, puede presentar observaciones por escrito.
  • Las observaciones deben ser fundadas y se pueden presentar a través de:
    • La plataforma electrónica: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal
    • Por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.

El texto completo de la resolución exenta N° 295, de 2026, estará disponible en el sitio web mencionado.

Firmante: Daniela Manuschevich Vizcarra, Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente.


📅 27-01-2026

Decreto exento número RA 118894/269/2025, de 2025.- Establece orden de subrogación

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El documento establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio. Este cambio es necesario debido a razones impostergables de buen servicio.

Vistos: Se consideran diversas leyes y decretos que regulan la administración pública y las facultades de los Ministros de Estado para modificar el orden de subrogación en cargos de exclusiva confianza.

Considerando:

  • La ley N° 19.882 permite establecer un orden de subrogación para cargos vacantes de alta dirección pública.
  • El decreto supremo N° 19, de 2001, permite a los Ministros de Estado suscribir decretos para modificar el orden de subrogación.
  • Es necesario modificar el orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente para asegurar la continuidad del servicio.

Decreto: Se establece el siguiente orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente, efectivo a partir del 15 de diciembre de 2025:

  1. Bruno Alfonso Raglianti Sepúlveda, Fiscal grado 2º.
  2. Claudia Teresa Pastore Herrera, Jefe División grado 2º.
  3. Daniel Isaac Garcés Paredes, Jefe División grado 2º.

El decreto es firmado por orden del Presidente de la República por María Heloísa Rojas Corradi y transcrito por Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).


📅 27-01-2026

Decreto exento número 11, de 2025.- Establece orden de subrogancia de la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

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📅 27-01-2026

Decreto exento número 10, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogancia del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

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📅 27-01-2026

Decreto exento número 8, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogancia al cargo de Secretaria(o) Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota y deja sin efecto decreto N° 4 exento, de 2024

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📅 27-01-2026

Decreto exento número 12, de 2024.- Establece nuevo orden de subrogancia del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos

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📅 27-01-2026

Decreto exento número 4, de 2024.- Establece nuevo orden de subrogancia al cargo de Secretaria(o) Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota y deja sin efecto decreto N° 7 exento, de 2023

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha emitido un nuevo decreto que establece el orden de subrogancia para el cargo de Secretario(a) Regional Ministerial del Medio Ambiente en la Región de Arica y Parinacota. Este decreto deja sin efecto el decreto anterior N° 7 exento, del 17 de febrero de 2023.

Consideraciones Legales

  • El decreto se basa en diversas leyes, incluyendo la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo y la Ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional.
  • Los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Orden de Subrogancia

  1. Se designa como primer subrogante al Secretario(a) Regional Ministerial del Deporte de la Región de Arica y Parinacota.
  2. Se mantiene como segundo subrogante al Secretario(a) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región.

Implementación

  • El nuevo orden de subrogancia entrará en efecto inmediatamente a partir de la fecha del decreto, sin necesidad de esperar la total tramitación del acto administrativo.

Este decreto ha sido firmado por la Ministra del Medio Ambiente, María Heloísa Rojas Corradi, junto con otros ministros relevantes.


📅 27-01-2026

Decreto número 50, de 2025.- Acepta renuncia voluntaria de don Gustavo Aarón Riveros Adasme al cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta

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📅 27-01-2026

Decreto número 47, de 2025.- Nombra a don Aarón Reginaldo Cavieres Cancino en el cargo de Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

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📅 27-01-2026

Decreto número 46, de 2025.- Acepta renuncia de doña Patricia Ibáñez Crino, al cargo de Directora Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

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📅 27-01-2026

Decreto número 33, de 2025.- Comisiona a doña María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente, a Ciudad de México, México

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📅 24-01-2026

Ley número 21.794.- Modifica la ley Nº 21.368 para autorizar la entrega de productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

Ley N° 21.794

Modifica la Ley N° 21.368 para autorizar la entrega de productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables. Esta ley fue aprobada por el Congreso Nacional y se originó a partir de una moción de varios diputados.

Modificaciones introducidas:

  1. En el literal h) del artículo 2°, se agrega un párrafo que considera como consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos cuando este se realiza en espacios temporales, como fiestas costumbristas o eventos musicales, siempre que se asegure la valorización de los residuos de productos desechables.

  2. En el artículo 3°, se reemplaza la frase “cualquiera sea el material del que estén compuestos” por “salvo que dichos productos estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables”.

  3. Se agrega en el inciso primero del artículo segundo transitorio que el reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La ley fue promulgada y sancionada el 9 de enero de 2026 por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, junto con varios ministros.


📅 23-01-2026

Resolución exenta número 9.516, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, humedal urbano Laguna Adelaida

RESUMEN

Resumen del documento del Diario Oficial de Chile:

Ministerio del Medio Ambiente: Reconocimiento del Humedal Urbano Laguna Adelaida

El documento detalla la resolución exenta Nº 9.516, emitida el 29 de diciembre de 2025, que reconoce el humedal urbano "Laguna Adelaida" en respuesta a la solicitud presentada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo.

Antecedentes:

  • Basado en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la ley Nº 21.202 que protege los humedales urbanos.
  • El procedimiento de declaración está regulado por el decreto supremo Nº 15, de 2020.
  • La solicitud fue declarada admisible por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.

Consideraciones:

  1. La ley Nº 21.202 busca proteger humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente.
  2. El procedimiento de declaración de humedales urbanos a solicitud de municipios está regulado por el decreto supremo Nº 15, de 2020.
  3. Los requisitos para declarar un humedal urbano incluyen que sea un humedal y que esté dentro del límite urbano.
  4. La delimitación de humedales debe considerar criterios como vegetación hidrófita, suelos hídricos y régimen hidrológico.
  5. Los criterios de sustentabilidad buscan proteger características ecológicas, mantener el régimen hidrológico y promover el uso racional del humedal.

Detalles de la solicitud:

  • La Municipalidad de Coquimbo solicitó el reconocimiento del humedal "Laguna Adelaida", ubicado en el sector de Lagunillas.
  • El humedal tiene una superficie propuesta de 16,83 hectáreas y forma parte de una red de humedales costeros de la Región de Coquimbo.
  • El trabajo de delimitación fue realizado utilizando el sistema de información geográfica QGIS Desktop 3.26.1.

Este reconocimiento busca proteger el humedal "Laguna Adelaida", asegurando su conservación y manejo sostenible.


📅 22-01-2026

Resolución exenta número 38, de 2026.- Da inicio al procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes con el objeto de determinar la conveniencia de iniciar el procedimiento de dictación de la norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente da inicio al procedimiento para evaluar la norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles (COVs)

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido la Resolución Núm. 38 exenta, con fecha 6 de enero de 2026, para iniciar el proceso de generación de estudios y recopilación de antecedentes con el objetivo de determinar la conveniencia de dictar una norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Antecedentes y Consideraciones:

  • El procedimiento se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto Supremo N° 6 de 2024, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.
  • El Programa de Regulación Ambiental 2024-2025, actualizado en 2025, prioriza la dictación de una norma de emisión para COVs.
  • Existen regulaciones internacionales que reconocen el impacto adverso de los COVs en la salud y el medio ambiente, enfocándose en sectores como la distribución de petróleo, manejo de líquidos volátiles, entre otros.
  • A nivel nacional, aunque existen avances regulatorios, estos son limitados y no cubren de manera homogénea y fiscalizable la emisión de COVs a nivel nacional.
  • La elaboración de una norma de emisión para COVs implica alta complejidad técnica debido a la diversidad de fuentes emisoras y la necesidad de evitar superposiciones regulatorias.

Resoluciones:

  1. Se inicia el procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes para evaluar la conveniencia de establecer una norma de emisión para COVs, según lo previsto en el Título Tercero del DS N° 6/2024.
  2. Se fija un plazo para la realización de estos estudios y la recopilación de antecedentes necesarios.

Este procedimiento es esencial para contar con los antecedentes suficientes que permitan decidir sobre la implementación de una norma de emisión para COVs en Chile.


📅 22-01-2026

Resolución exenta número 9.517, de 2025.- Da inicio al vigésimo primer proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente: Vigésimo Primer Proceso de Clasificación de Especies

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha iniciado el Vigésimo Primer Proceso de Clasificación de Especies, conforme a diversas normativas y antecedentes científicos. Este proceso se enmarca en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

Antecedentes y Normativas:

  • La ley N° 21.600 modifica el artículo 37 de la ley N° 19.300, estableciendo que el Ministerio debe clasificar especies nativas según su estado de conservación.
  • El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2024 establece el período de implementación y operación del SBAP.
  • El Ministerio debe seguir el decreto supremo N° 29 de 2011 mientras el nuevo reglamento no sea publicado.

Proceso de Clasificación:

  1. Se abrió un período de información previa el 28 de noviembre de 2024 para recabar antecedentes sobre especies susceptibles de clasificación.
  2. Se recibieron sugerencias de 22 interesados, incluyendo 35 especies: 7 del Reino Fungi, 8 del Reino Animalia y 20 del Reino Plantae.
  3. El Ministerio sugirió la incorporación de 84 especies adicionales.
  4. Se consultó a diversos servicios públicos sobre la lista de 119 especies potenciales.

Decisiones Tomadas:

  • No se incorporaron 80 especies de condrictios debido a la falta de antecedentes suficientes.
  • Siete especies sugeridas por la ciudadanía fueron excluidas por razones específicas, como ser híbridos o especies exóticas.
  • El proceso continuará con un total de 32 especies en la lista final.

El proceso de clasificación se llevará a cabo conforme al mérito de los antecedentes recopilados, siguiendo el artículo 22 del Reglamento.


📅 21-01-2026

Extracto de resolución exenta número 181, de 2026.- Somete a consulta pública la propuesta de creación de áreas protegidas en el marco de la Red de Salares Protegidos para la Región de Antofagasta

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📅 21-01-2026

Decreto número 17, de 2025.- Aprueba modificación al decreto Nº 40, de 2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

RESUMEN

Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado una modificación al Decreto Supremo Nº 40, de 2012, que regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esta modificación tiene como objetivo actualizar y mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental en Chile.

Consideraciones clave:

  • El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación está regulado por la ley Nº 19.300.
  • La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental para determinar si un proyecto cumple con las normas ambientales vigentes.
  • La ejecución o modificación de proyectos que puedan causar impacto ambiental requiere una evaluación previa.
  • El Reglamento del SEIA, aprobado en 2012, ha sido objeto de varias modificaciones para ajustar normas y mejorar su funcionamiento.

Modificaciones previas destacadas:

  1. En 2014, se ajustaron normas y se corrigieron errores mediante los decretos supremos Nº 8 y Nº 63.
  2. En 2023, se incorporó la variable de cambio climático y se promovió la participación ciudadana, conforme a la Ley Nº 21.455.

Actualización reciente:

  • Se han actualizado los criterios y umbrales de ingreso al SEIA para mejorar la eficacia del sistema.
  • La actualización considera avances tecnológicos y la evolución de la normativa sectorial.
  • El anteproyecto de modificación fue sometido a consulta pública, y las observaciones recibidas fueron debidamente respondidas.

Esta modificación busca que el SEIA cumpla eficazmente su rol de predecir los impactos ambientales de proyectos y actividades, asegurando la protección del medio ambiente y la participación ciudadana en el proceso.


📅 19-01-2026

Resolución exenta número 9.518, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano El Bato

RESUMEN

Reconocimiento del Humedal Urbano "El Bato" en Quintero

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha emitido la Resolución Núm. 9.518 exenta, fechada el 29 de diciembre de 2025, que reconoce al Humedal Urbano "El Bato" en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, a solicitud de la Ilustre Municipalidad de Quintero. Esta acción se enmarca en la ley Nº 21.202, que busca proteger los humedales urbanos.

Antecedentes Legales y Procedimientos:

  • La ley Nº 21.202 tiene por objeto proteger los humedales urbanos, definidos como extensiones de marismas, pantanos y turberas, entre otros, que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
  • El procedimiento de declaración de humedales urbanos a solicitud de los municipios está regulado por el decreto supremo Nº 15 de 2020.
  • Para que un área sea declarada humedal urbano, debe cumplir con ciertos criterios de delimitación y sustentabilidad.

Criterios de Delimitación y Sustentabilidad:

  1. Delimitación basada en la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos, y/o un régimen hidrológico de saturación.
  2. Criterios mínimos de sustentabilidad que buscan proteger las características ecológicas, el régimen hidrológico, y el uso racional del humedal.

Detalles del Humedal "El Bato":

  • Ubicación: Comuna de Quintero, localidad de Loncura, Región de Valparaíso.
  • Superficie solicitada: 2,38 hectáreas.
  • El humedal se encuentra dentro de las dependencias de la empresa Copec S.A., en su planta de lubricantes.
  • Geología: Compuesta por rocas intrusivas del jurásico y sedimentos del Mioceno - Pleistoceno.
  • Hidrografía: Parte de la subcuenca costera entre Estero Catapilco y Río Aconcagua.

Este reconocimiento busca asegurar la protección y uso sustentable del humedal, contribuyendo a la conservación del medio ambiente en la región.


📅 17-01-2026

Resolución exenta número 9.634, de 2025.- Da inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de la Norma de Emisión de Hidrofluorocarbonos

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente sobre Hidrofluorocarbonos

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha iniciado el procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de norma de emisión de hidrofluorocarbonos (HFC). Esta acción se enmarca dentro de las políticas ambientales y compromisos internacionales del país.

Antecedentes y Consideraciones:

  • La resolución se basa en diversas leyes y decretos que regulan el medio ambiente en Chile, incluyendo la ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente y la ley N° 21.455, ley marco de cambio climático.
  • Chile es parte de varios convenios internacionales relacionados con el cambio climático, como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, así como el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.
  • La ley N° 21.455 establece que el Ministerio del Medio Ambiente debe colaborar en el diseño y aplicación de políticas y normas en materia de cambio climático, asegurando el cumplimiento de convenciones internacionales.

Objetivos del Anteproyecto:

  1. Elaborar una regulación específica sobre la emisión de gases HFC, identificados como prioritarios debido a su alto impacto climático.
  2. Reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional 2025 de Chile.

Este esfuerzo busca avanzar hacia la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2050, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático.


📅 17-01-2026

Resolución exenta número 9.633, de 2025.- Inicia procedimiento de elaboración del anteproyecto de la norma de emisión de metano

RESUMEN

Resolución Núm. 9.633 exenta - Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha iniciado el procedimiento para elaborar el anteproyecto de la norma de emisión de metano. Esta acción se enmarca en diversas leyes y compromisos internacionales que el país ha adoptado para enfrentar el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Vistos:

  • Constitución Política de la República y varias leyes relacionadas con el medio ambiente, cambio climático y procedimientos administrativos.
  • Decretos supremos que promulgan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile.

Considerando:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de colaborar con el Presidente en políticas ambientales y de cambio climático, promoviendo el desarrollo sustentable y cumpliendo con convenciones internacionales.
  2. La Ley Marco de Cambio Climático establece la necesidad de alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero para 2050 y cumplir con compromisos internacionales.
  3. Chile participa en convenios internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
  4. En el marco del Acuerdo de París, se elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo 2021, que incluye la gestión de residuos para reducir el metano.
  5. Chile es parte del Compromiso Global de Metano, que busca reducir las emisiones antropogénicas de metano en un 30% para 2030.
  6. La reducción de emisiones de metano es clave para la acción climática de Chile, con un compromiso de reducir un 10% las emisiones de metano para 2035.
  7. El metano es un potente gas de efecto invernadero que afecta el clima, la salud humana y los ecosistemas.

Este documento ha sido firmado electrónicamente y puede verificarse su autenticidad en el sitio web del Diario Oficial de Chile.


📅 16-01-2026

Resolución exenta número 9.638, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Río Mapocho

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📅 14-01-2026

Extracto de resolución exenta número 9.579, de 2025.- Aprueba propuesta de Plan de Manejo del Área de Conservación de Múltiples Usos (ACMU) de Tortel y la somete a consulta pública

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📅 14-01-2026

Resolución exenta número 9.639, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Estuario Los Molles

RESUMEN

Resolución Núm. 9.639 Exenta

Ministerio del Medio Ambiente

Fecha: Miércoles 31 de diciembre de 2025

Asunto: Reconocimiento del Humedal Urbano Estuario Los Molles, por solicitud de la Municipalidad de La Ligua.

Antecedentes:

  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos.
  • Ley N° 21.202 que protege los humedales urbanos.
  • Decreto Supremo N° 15 de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Resolución Exenta N° 11 de 2021 que declara admisible la solicitud de reconocimiento del humedal.

Consideraciones:

  1. La ley N° 21.202 y el Decreto Supremo N° 15 de 2020 establecen que un humedal urbano debe estar total o parcialmente dentro del límite urbano.
  2. Los límites de un humedal urbano deben cumplir con los criterios de vegetación hidrófita, suelos hídricos, o régimen hidrológico.
  3. El artículo 3° del Reglamento establece criterios mínimos de sustentabilidad para proteger las características ecológicas y el uso racional de los humedales.

Solicitud de Reconocimiento:

  • La Municipalidad de La Ligua solicitó el reconocimiento del humedal Estuario Los Molles, con una superficie de 16,4 hectáreas dentro del límite urbano de la comuna.
  • El humedal se encuentra en la desembocadura de la quebrada Los Coiles, con interacción entre sistemas dulceacuícolas, marinos y terrestres.
  • El área comprende 13 roles de propiedad, 12 de los cuales son privados.

Amenazas Identificadas:

  • Presión urbana e inmobiliaria, incluyendo expansión urbana y proyectos de construcción en la llanura de inundación.

El reconocimiento del humedal busca proteger su valor ecológico y cultural, así como las interacciones biológicas y geográficas fundamentales para la región.


📅 12-01-2026

Resolución exenta número 9.537, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Playa Negra II

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente sobre el Humedal Urbano Playa Negra II

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido la Resolución Núm. 9.537 que reconoce el Humedal Urbano Playa Negra II en la comuna de Penco, Región del Biobío, a solicitud de la Municipalidad de Penco.

Antecedentes:

  • Se basa en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300 sobre Medio Ambiente y la ley N° 21.202 que protege humedales urbanos.
  • El procedimiento de declaración sigue el decreto supremo N° 15 de 2020.
  • La solicitud fue presentada mediante el oficio alcaldicio N° 556 del 16 de diciembre de 2021.

Consideraciones:

  1. La ley N° 21.202 protege humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, ya sea de oficio o a petición de municipios.
  2. El decreto supremo N° 15 de 2020 regula el procedimiento de declaración de humedales urbanos.
  3. Requisitos para la declaración: el humedal debe ubicarse total o parcialmente dentro del límite urbano.
  4. La delimitación de humedales considera criterios como vegetación hidrófita, suelos hídricos, y régimen hidrológico.
  5. Criterios de sustentabilidad buscan resguardar características ecológicas y uso racional.

Detalles de la Solicitud:

  • El Humedal Urbano Playa Negra II tiene una superficie solicitada de 0.90 hectáreas.
  • La solicitud incluye documentación técnica y cartografía.
  • El humedal se encuentra en el sector Cosmito, al sureste de Penco, y es parte del sistema de drenaje del río Andalién.
  • Las lagunas en la zona albergan flora y fauna silvestre, y prestan servicios ecosistémicos y culturales.

Clima: El área de estudio tiene un clima mediterráneo templado.


📅 12-01-2026

Resolución exenta número 9.534, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Playa Negra I

RESUMEN

Resumen del texto legal del Diario Oficial de Chile:

Ministerio del Medio Ambiente:

El documento se refiere a la resolución exenta N° 9.534, emitida el 29 de diciembre de 2025, que reconoce al Humedal Playa Negra I en la comuna de Penco, Región del Biobío, como humedal urbano.

Antecedentes legales:

  • Ley N° 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 21.202: Modifica cuerpos legales para proteger humedales urbanos.
  • Decreto Supremo N° 15 de 2020: Reglamento de la Ley N° 21.202.

Consideraciones principales:

  1. La Ley N° 21.202 tiene como objetivo proteger humedales urbanos, definidos como extensiones de agua dentro del límite urbano, permanentes o temporales, dulces, salobres o saladas.
  2. El procedimiento de declaración de humedales urbanos por solicitud municipal está regulado por el Decreto Supremo N° 15 de 2020.
  3. Los requisitos para declarar un humedal urbano incluyen que el humedal se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano.
  4. La delimitación de humedales debe considerar criterios como vegetación hidrófita, suelos hídricos, o régimen hidrológico de saturación.
  5. Los criterios mínimos de sustentabilidad buscan preservar las características ecológicas, el régimen hidrológico y el uso racional de los humedales.

Solicitud de reconocimiento del Humedal Playa Negra I:

  • Solicitada por la Ilustre Municipalidad de Penco mediante el oficio N° 556/2021.
  • El humedal tiene una superficie de 17 hectáreas y se encuentra en el sector Cosmito, al sureste de Penco.
  • La documentación técnica incluye una ficha técnica, un estudio de riesgo y protección ambiental, y cartografía.
  • El área alberga flora y fauna silvestre, y presta servicios ecosistémicos como provisión de agua para combatir incendios y conservación de especies de avifauna.

📅 09-01-2026

Resolución exenta número 9.519, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, humedal urbano La Gruta

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha emitido la resolución número 9.519 exenta, fechada el 29 de diciembre de 2025, en la que se reconoce el humedal urbano "La Gruta" en respuesta a una solicitud presentada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas.

Antecedentes y Consideraciones

  • La ley N° 21.202 tiene como objetivo proteger humedales urbanos, permitiendo su declaración por el Ministerio del Medio Ambiente, ya sea de oficio o a petición de un municipio.
  • El procedimiento para declarar un humedal urbano está regulado por el decreto supremo N° 15 de 2020, que establece el reglamento de la ley N° 21.202.
  • Los requisitos para la declaración incluyen que el área sea un humedal y que esté total o parcialmente dentro del límite urbano.
  • La delimitación de humedales debe considerar al menos uno de los siguientes criterios: vegetación hidrófita, suelos hídricos, o un régimen hidrológico de saturación.
  • Los criterios mínimos de sustentabilidad deben resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales, mantener su régimen hidrológico y asegurar su uso racional.

Solicitud de la Municipalidad de Puerto Varas

  • La Municipalidad de Puerto Varas solicitó el reconocimiento del humedal urbano "La Gruta", que cubre una superficie de 0,92 hectáreas dentro del límite urbano de la comuna.
  • El humedal "La Gruta" es una zona de suelos de mal drenaje, ubicada en una depresión formada por procesos glaciares del Cuaternario, con un régimen de propiedad privada.
  • Se identificaron amenazas para el humedal, como la introducción de especies exóticas e invasoras, y el cambio de uso de suelo.

La solicitud y el proceso de reconocimiento se enmarcan en los esfuerzos por proteger y gestionar sosteniblemente los humedales urbanos, conforme a la normativa vigente en Chile.


📅 07-01-2026

Decreto número 30, de 2024.- Aprueba Reglamento de la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

RESUMEN

Resumen del Texto Legal del Diario Oficial de Chile

Documento: Aprobación del reglamento de la Ley N° 21.368

Fecha de Publicación: 7 de enero de 2026

Contexto:

  • La Ley N° 21.368 regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas, y fue modificada por la Ley N° 21.691 en 2024.
  • El objetivo es proteger el medio ambiente y reducir la generación de residuos.

Consideraciones Clave:

  1. El Estado de Chile tiene la obligación de garantizar un medio ambiente libre de contaminación.
  2. El crecimiento económico ha incrementado el uso de recursos y la generación de residuos, lo que resalta la necesidad de avanzar hacia una economía circular.
  3. Chile genera aproximadamente 23.000 toneladas anuales de residuos de plásticos de un solo uso.
  4. La Ley N° 21.368 busca limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, fomentar la reutilización y regular las botellas plásticas desechables.

Regulaciones Específicas:

  • Para consumo dentro de los establecimientos, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso.
  • Para consumo fuera de los establecimientos, se permite la entrega de productos desechables si son de materiales valorizables distintos del plástico o de plástico certificado.
  • Disposiciones específicas para productos como bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso, prohibiendo su entrega para consumo fuera del establecimiento.

Entrada en Vigencia:

  • La ley entra en vigencia desde su publicación, con disposiciones diferidas para ciertos artículos que comenzarán a regir 54 meses después, excepto para el poliestireno expandido, que será en 6 meses.

Definiciones Importantes:

  • Se consideran productos de un solo uso: vasos, tazas, cubiertos, mezcladores, bombillas, platos, entre otros, siempre que no sean reutilizables.

📅 02-01-2026

Extracto de resolución exenta número 9.425, de 2025.- Aprueba el listado de sustancias peligrosas de uso no industrial

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📅 02-01-2026

Extracto de resolución exenta número 8.391, de 2025.- Instruye cumplimiento de sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en autos R-12-2022 y acumuladas R-14-2022 y R-18-2022, recaídos sobre el Humedal Urbano Antiñir seguidos ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental

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📅 29-12-2025

Resolución exenta número 9.275, de 2025.- Oficializa integración de representantes nominados por el Ministerio del Medio Ambiente al Comité de Clasificación de Especies

RESUMEN

Resolución Núm. 9.275 Exenta - Santiago, miércoles 17 de diciembre de 2025

Ministerio del Medio Ambiente

El documento oficializa la integración de representantes nominados por el Ministerio del Medio Ambiente al Comité de Clasificación de Especies.

Vistos:

  • Artículos 37, 70 letra a) e i) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  • Decretos con fuerza de ley N° 1 y N° 2 de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Decreto supremo N° 29 de 2011 que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres.
  • Memorándum N° 18.003/2025 de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad.
  • Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente colabora en el diseño y aplicación de políticas ambientales y en la protección de la biodiversidad.
  2. El artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300 asigna al Ministerio la responsabilidad de proponer políticas y acciones para la conservación de recursos naturales.
  3. El artículo 37 de la Ley N° 19.300 establece la clasificación de especies según su estado de conservación.
  4. El artículo primero transitorio de la Ley N° 21.600 establece que un decreto definirá la fecha de funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  5. El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2024 establece el período de implementación del Sistema de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  6. El artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2024 fija la operación del Servicio a partir del 1 de febrero de 2026.
  7. El Reglamento de 2011 sigue aplicándose mientras no se dicte uno nuevo.
  8. El artículo 15 del Reglamento establece un Comité de Clasificación que asesora sobre la clasificación de especies.
  9. El Memorándum 18.003/2025 solicita actualizar los representantes del Ministerio en el Comité de Clasificación de Especies.
  10. El artículo 16 del Reglamento indica que la nómina de miembros del Comité se oficializará mediante resolución.

Resuelvo:

Oficializar la designación de Charif Tala González como integrante titular y Reinaldo Avilés Pizarro como integrante suplente en representación del Ministerio del Medio Ambiente en el Comité de Clasificación de Especies.

Firmado por: Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 27-12-2025

Resolución exenta número 9.488, de 2025.- Da inicio a procedimiento de declaratoria de monumento natural de especie respecto del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), y lo somete a consulta pública

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📅 26-12-2025

Resolución exenta número 9.325, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Estero Pintué - Estero Santa Marta - Laguna de Aculeo

RESUMEN

Resumen del Documento Legal:

Ministerio del Medio Ambiente: Se reconoce el humedal urbano "Estero Pintué - Estero Santa Marta - Laguna de Aculeo" en respuesta a la solicitud de la Municipalidad de Paine.

  • Fecha de Resolución: 18 de diciembre de 2025
  • Número de Resolución: 9.325 exenta

Antecedentes Legales:

  • Basado en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300 y la Ley Nº 21.202 que protege humedales urbanos.
  • Decreto Supremo Nº 15, de 2020, que regula la Ley Nº 21.202.
  • Resolución exenta Nº 105, de 2023, que declara admisible la solicitud del humedal.

Consideraciones para la Declaración del Humedal Urbano:

  1. Debe tratarse de un humedal ubicado total o parcialmente dentro del límite urbano.
  2. La delimitación debe considerar criterios como vegetación hidrófita, suelos hídricos, o un régimen hidrológico de saturación.
  3. Debe cumplir con criterios mínimos de sustentabilidad para resguardar características ecológicas y su uso racional.

Proceso de Solicitud:

  • La Municipalidad de Paine solicitó el reconocimiento mediante el oficio ordinario Nº 308.
  • La Seremi RM pidió información adicional, la cual fue proporcionada por el Municipio.
  • La solicitud incluyó una superficie de 1.080,93 hectáreas dentro de los límites urbanos de Paine.

Documentación y Métodos Utilizados:

  • Se utilizó cartografía disponible en plataformas estatales y fotointerpretación satelital para definir límites.
  • Se realizaron exploraciones de terreno y análisis de suelos para evaluar el estado del humedal.

Este reconocimiento se enmarca en un esfuerzo coordinado para proteger los humedales urbanos, asegurando su sostenibilidad y función ecológica.


📅 26-12-2025

Resolución exenta número 9.315, de 2025.- Inicia procedimiento de revisión del decreto N° 29, de 2013, que establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha decidido iniciar el procedimiento de revisión del Decreto Supremo N° 29, de 2013, que establece normas de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento. Esta revisión se enmarca en el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes sobre medio ambiente.

Antecedentes y Consideraciones:

  • La revisión se basa en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, que asigna al Ministerio la responsabilidad de proponer y coordinar la creación de normas de emisión.
  • El Decreto Supremo N° 6, de 2024, establece que las normas de emisión deben revisarse al menos cada cinco años.
  • El Decreto Supremo N° 29, de 2013, regula las emisiones en instalaciones de incineración, coincineración y coprocesamiento, y busca prevenir efectos adversos sobre la salud y los recursos naturales.
  • El Programa de Regulación Ambiental 2024-2025 incluye la revisión de este decreto como una prioridad.
  • Un estudio previo ha proporcionado antecedentes para la actualización de la norma de emisión.

Resoluciones:

  1. Se inicia el procedimiento de revisión del Decreto Supremo N° 29, de 2013, y la elaboración de un anteproyecto.
  2. Se formará un expediente público para la revisión del decreto.
  3. Se establece un plazo de 45 días, desde la publicación de esta resolución, para la recepción de antecedentes sobre la revisión. Estos pueden ser enviados en formato digital al correo rev.ds29@mma.gob.cl o físicamente en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente.
  4. Se conformará un comité operativo para la revisión del decreto.

Esta resolución busca asegurar que las normas de emisión sean eficaces y eficientes, protegiendo la salud pública y el medio ambiente.


📅 23-12-2025

Resolución exenta número 8.708, de 2025.- Da inicio a proceso de revisión del decreto N° 7 de 2015, que establece norma de emisión de ruido para vehículos livianos, medianos y motocicletas

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📅 05-02-2025

Decreto número 5, de 2024.- Establece norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones

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📅 17-12-2025

Extracto de resolución exenta número 8.919, de 2025.- Somete a consulta pública propuesta de creación del Área de Conservación de Múltiples Usos Soncor, en el marco de la Red de Salares Protegidos para la Región de Antofagasta

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📅 17-12-2025

Resolución exenta número 8.390, de 2025.- Reconoce, de oficio, Humedal Urbano Desembocadura del Río Huasco

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📅 17-12-2025

Decreto número 23, de 2024.- Establece norma de emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

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📅 16-12-2025

Decreto número 36, de 2024.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax)

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📅 13-12-2025

Decreto número 32, de 2024.- Aprueba reglamento que establece las condiciones y requisitos relativos a los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado un reglamento que establece las condiciones y requisitos para los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Este reglamento se enmarca dentro de la cooperación internacional estipulada en el artículo 6° del Acuerdo de París.

Consideraciones Claves:

  • El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de diseñar y aplicar políticas ambientales, protegiendo la biodiversidad y promoviendo el desarrollo sustentable.
  • El Ministerio debe colaborar con otros órganos del Estado en la propuesta de políticas de cambio climático y asegurar el cumplimiento de convenios internacionales en los que Chile participa.
  • Chile es parte de varios acuerdos internacionales sobre cambio climático, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París.

Contexto Legal:

El reglamento se fundamenta en varias leyes y decretos, incluyendo:

  • La Constitución Política de la República y varias leyes orgánicas constitucionales.
  • Leyes relacionadas con procedimientos administrativos, acceso a la información pública y transformación digital del Estado.
  • Leyes específicas sobre medio ambiente y cambio climático, como la ley N° 19.300 y la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
  • Decretos que promulgan convenios internacionales sobre cambio climático.

El objetivo del reglamento es facilitar la implementación de acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con los compromisos internacionales de Chile.


📅 05-12-2025

Resolución exenta número 8.469, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Kan Kan

RESUMEN

Reconocimiento del Humedal Urbano Kan Kan

El Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución Exenta Núm. 8.469, ha reconocido al Humedal Urbano Kan Kan, ubicado en la comuna de Viña del Mar, como parte de su compromiso con la protección de los humedales urbanos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.202 y sus reglamentos.

Antecedentes:

  • Solicitud Municipal: La Ilustre Municipalidad de Viña del Mar presentó la solicitud de reconocimiento mediante el oficio N° 1716, el 7 de diciembre de 2022.
  • Resolución de Admisibilidad: La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud el 23 de febrero de 2023.
  • Expediente Técnico: La División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente remitió el expediente necesario para la declaración.

Consideraciones Legales:

  1. La Ley N° 21.202 tiene como objetivo proteger los humedales urbanos, que incluyen marismas, pantanos, turberas y superficies cubiertas de aguas, dentro del límite urbano.
  2. El procedimiento de declaración está regulado por el Decreto Supremo N° 15 de 2020, que establece el reglamento para la protección de humedales urbanos.
  3. Los requisitos para declarar un humedal urbano incluyen su ubicación parcial o total dentro del límite urbano y su cumplimiento con criterios de delimitación y sustentabilidad.

Criterios de Delimitación y Sustentabilidad:

  • Delimitación: Debe considerar la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos, y/o un régimen hidrológico de saturación.
  • Sustentabilidad: Se busca resguardar las características ecológicas, mantener el régimen hidrológico, y promover el uso racional del humedal.

Ficha Técnica del Humedal Kan Kan:

  • Ubicación: Se encuentra en el sector Altos de Quinta Vergara, Viña del Mar, entre las coordenadas 33°1’46.18”S y 33°2’41.99”S de latitud sur, y 71°33’10.50”O y 71°33’8.68”O de longitud oeste.
  • Clima: Clasificación de clima templado cálido con lluvias invernales y estación seca prolongada.
  • Geomorfología: Localizado al sur del estero Marga Marga, con terrazas a más de 250 msnm y suelos derivados de la meteorización de rocas graníticas.
  • Hidrología: Parte de la cuenca costera "Río Aconcagua-Río Maipo".

📅 05-12-2025

Decreto exento número RA118894/239/2025, de 2025.- Establece orden de subrogación

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📅 03-12-2025

Resolución exenta número 7.786, de 2025.- Da inicio al proceso de revisión de las Normas de Calidad Ambiental que indica

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha iniciado el proceso de revisión de ciertas normas de calidad ambiental, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Antecedentes Legales:

  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.
  • Decreto Supremo N° 6 de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que regula la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.
  • Decretos Supremos N° 143 y N° 144 de 2008, que establecen Normas de Calidad Primaria para aguas continentales y marinas respectivamente.

Consideraciones:

  1. Las normas de calidad ambiental deben revisarse al menos cada cuatro años.
  2. El Programa de Regulación Ambiental 2024-2025 incluye estas normas dentro de los instrumentos a revisar.
  3. El proceso de revisión se inicia con una resolución del Ministerio.
  4. Se utilizarán guías internacionales y estudios científicos para apoyar el proceso de revisión.

Resolución:

  • Iniciar la revisión de:
    • Decreto Supremo N° 143 de 2008, que establece Normas de Calidad Primaria para aguas continentales.
    • Decreto Supremo N° 144 de 2008, que establece Normas de Calidad Primaria para aguas marinas y estuarinas.

Este proceso busca asegurar la eficacia y eficiencia de las normas de calidad ambiental conforme a los criterios establecidos.


📅 02-12-2025

Decreto número 50, de 2024.- Establece Norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

RESUMEN

Resumen del texto legal del Diario Oficial de Chile:

Este documento establece una nueva norma de emisión de contaminantes para la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, enfocándose en los olores que generan molestias y representan un riesgo para la calidad de vida de la población.

Contexto y fundamentos:

  • La norma se sustenta en la Constitución Política de Chile, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  • Se basa en diversas leyes y decretos, incluyendo la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el decreto supremo N° 37 de 2012.
  • El Ministerio del Medio Ambiente es el encargado de coordinar y facilitar la creación de estas normas de emisión.

Proceso de revisión y consulta:

  1. El proceso de revisión del decreto supremo N° 37 de 2012 ha sido ampliado y modificado en varias ocasiones mediante resoluciones exentas.
  2. Se ha aprobado un anteproyecto de norma de emisión que fue sometido a consulta pública.
  3. El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático ha sido consultado para dar su opinión sobre el anteproyecto.

Consideraciones adicionales:

  • La norma busca fortalecer la regulación de olores en Chile, en línea con la “Estrategia para la Gestión de Olores en Chile” de 2014.
  • Existen varias regiones en Chile donde la producción de celulosa mediante el proceso kraft o al sulfato es común, y estas actividades son susceptibles de generar olores molestos.

Este documento es parte de un esfuerzo continuo para mejorar la calidad del aire y proteger el medio ambiente y la salud pública en Chile.


📅 28-11-2025

Resolución exenta número 8.102, de 2025.- Aprueba la Hoja de Ruta de Instrumentos de Precio y Mercados de Carbono 2025

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile - Ministerio del Medio Ambiente

Fecha: 28 de noviembre de 2025
Resolución: Núm. 8.102 exenta

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado la "Hoja de Ruta de Instrumentos de Precio y Mercados de Carbono 2025". Esta resolución se enmarca en un conjunto de leyes y acuerdos internacionales que buscan enfrentar el cambio climático y promover un desarrollo sostenible.

Antecedentes Legales:

  • Ley Nº 18.575: Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley Nº 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley Nº 21.455: Ley Marco de Cambio Climático.
  • Ley Nº 20.780 y Nº 21.210: Reformas tributarias relacionadas con la regulación ambiental.
  • Decretos Supremos que promulgan convenios internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

Consideraciones Clave:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable del diseño y aplicación de políticas ambientales, promoviendo la sostenibilidad y el cumplimiento de convenciones internacionales.
  2. Chile participa en varios acuerdos internacionales sobre cambio climático, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
  3. El Acuerdo de París busca limitar el aumento de la temperatura global y fomentar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.
  4. La Ley Nº 21.455 establece la institucionalidad y procedimientos para alcanzar la neutralidad de emisiones para el año 2050.
  5. El Ministerio del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de cambio climático.

La resolución reafirma el compromiso de Chile con la implementación de políticas y mecanismos que contribuyan a un desarrollo sostenible y la reducción de emisiones, en línea con sus compromisos internacionales.


📅 26-11-2025

Decreto número 11, de 2025.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Gaviotín Chico (Sternula Lorata)

RESUMEN

Resumen del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Gaviotín Chico (Sternula lorata)

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado un plan específico para la recuperación, conservación y gestión del Gaviotín Chico, una especie clasificada como "En Peligro". Este plan se enmarca en diversas normativas y acuerdos nacionales e internacionales sobre biodiversidad y conservación de especies.

Antecedentes Legales:

  • Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 N° 8 y 32 N° 6.
  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
  • Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado mediante decreto supremo N° 1.963, de 1994.
  • Decreto supremo N° 1, de 2014, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies.

Consideraciones Clave:

  1. Deber del Estado de preservar la naturaleza según la Constitución.
  2. Atribución del Ministerio del Medio Ambiente para proponer políticas y planes de conservación.
  3. Modificación de la ley N° 19.300 por la ley N° 21.600, delegando al SBAP la aprobación de Planes RECOGE.
  4. Periodo de implementación del SBAP hasta su entrada en operaciones el 1 de febrero de 2026.
  5. El Ministerio del Medio Ambiente mantiene la potestad de aprobar los Planes RECOGE durante el periodo de implementación del SBAP.
  6. El Gaviotín Chico ha sido clasificado como "En Peligro" desde 2006.

Este plan se desarrolla bajo el principio de continuidad de la función pública, asegurando que las necesidades de conservación se atiendan de manera continua y permanente, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.


📅 21-11-2025

Resolución exenta número 8.067, de 2025.- Dispone la realización de un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, inicia procedimiento administrativo y convoca al proceso, en el marco de la propuesta de plan de manejo del área de conservación de múltiples usos Archipiélago de Humboldt

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📅 19-11-2025

Extracto de resolución exenta número 7.627, de 2025.- Fija nuevo plazo de consulta pública del proceso de determinación de sitios prioritarios del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.600, correspondiente a las macrozonas Norte, Centro y Sur

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

Extracto de la Resolución:

Por la resolución exenta N° 7.627, de 30 de octubre de 2025, se establece un nuevo plazo para la consulta pública en el proceso de determinación de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad en las macrozonas Norte, Centro y Sur, conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.600.

  • Nuevo Plazo: 21 días hábiles administrativos.
  • Inicio del Plazo: Desde el vencimiento de los plazos ampliados por la resolución exenta N° 7.167/2025.
  • Objetivo: Facilitar la participación ciudadana tras la rectificación del expediente mediante la resolución exenta N° 7.624/2025.

Participación Ciudadana:

  1. Observaciones pueden realizarse a través del portal de Consultas Ciudadanas: consultasciudadanas.mma.gob.cl
  2. También se pueden presentar en las oficinas del Ministerio y sus Secretarías Regionales Ministeriales.

Información Disponible:

Transcripción realizada por Daniela Ilona Manuschevich Vizcarra, Jefatura División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente.


📅 18-11-2025

Decreto número 41, de 2024.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Zorro Chilote o de Darwin (Lycalopex Fulvipes)

RESUMEN

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL ZORRO CHILOTE O DE DARWIN (LYCALOPEX FULVIPES)

Vistos:

  • Constitución Política de la República, artículos 19 N° 8 y 32 N° 6.
  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73.
  • Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  • Convenio sobre Diversidad Biológica.
  • Decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Decreto supremo N° 151, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • Resolución exenta N° 719, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Acuerdo N° 14/2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
  • Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El deber del Estado de preservar la naturaleza según la Constitución Política de la República.
  2. Atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente para formular planes de recuperación y conservación de recursos naturales, conforme a la ley N° 19.300.
  3. La ley N° 21.600 establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debe aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies ("Planes Recoge").
  4. El artículo primero transitorio de la ley N° 21.600 indica que un decreto con fuerza de ley establecerá la fecha de funcionamiento del SBAP.
  5. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el período de implementación y entrada en operaciones del SBAP.
  6. El SBAP está en período de implementación, por lo que el Ministerio del Medio Ambiente mantiene la potestad para aprobar los Planes Recoge, siguiendo el principio de continuidad de la función pública.
  7. El decreto supremo N° 1, de 2014, define los Planes Recoge como instrumentos administrativos con metas y acciones para recuperar y manejar especies clasificadas según su estado de conservación.
  8. El artículo 3° de la ley N° 21.600 define el plan de manejo como un instrumento de gestión ambiental con objetivos y medidas para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
  9. El zorro chilote o de Darwin fue clasificado como En Peligro (EN) bajo el nombre científico Lycalopex fulvipes.

📅 06-11-2025

Extracto de resolución exenta número 7.584, de 2025.- Da inicio al procedimiento de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente: Actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo

El Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado el Procedimiento de Actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo mediante la resolución exenta N° 7.584, del 29 de octubre de 2025.

Aspectos clave de la resolución:

  • Se establece un expediente público para la tramitación del procedimiento de actualización, según el decreto supremo N° 16, de 2023.
  • Se fija un plazo de 30 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial para recibir antecedentes sobre los contenidos de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
  • Se invita a presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos a través de correo electrónico o en formato físico en las oficinas del Ministerio.

Participación ciudadana:

  • Se realizarán instancias de participación ciudadana temprana, incluyendo un webinar de inicio y talleres presenciales y/o virtuales en regiones priorizadas.

Colaboración con órganos del Estado:

  • Se solicita a los órganos de la Administración del Estado su pronunciamiento para participar como coadyuvantes en el procedimiento de actualización.

Acceso a la información:

  • Mientras se implementa la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de libre acceso en las dependencias del Ministerio.
  • Una copia digital actualizada estará disponible en el sitio web: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/estrategia-climatica-delargo-plazo-2050/.

El procedimiento es liderado por Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático, Subsecretaría del Medio Ambiente.


📅 29-10-2025

Extracto de resolución exenta número 7.167, de 2025.- Amplía plazos de consulta pública del proceso de determinación de sitios prioritarios del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, correspondiente a las macrozonas norte, centro y sur

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

Extracto de la Resolución: Se amplían los plazos de consulta pública en el proceso de determinación de sitios prioritarios según el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.600, para las macrozonas Norte, Centro y Sur.

  • Resolución: Exenta Nº 7.167, de 16 de octubre de 2025.
  • Ampliación de Plazo: 10 días hábiles adicionales.
  • Resoluciones Originales: Nº 5.715/2025, 5.716/2025 y 5.717/2025.

Observaciones: Durante los nuevos plazos, las observaciones pueden realizarse a través de:

  1. Portal de Consultas Ciudadanas: consultasciudadanas.mma.gob.cl
  2. Oficinas de partes del Ministerio y de sus Secretarías Regionales Ministeriales.

Información Adicional: Las fichas y antecedentes de los sitios prioritarios están disponibles en leyparalanaturaleza.mma.gob.cl.

Documento firmado por Juan Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 23-10-2025

Resolución exenta número 6.648, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano El Batro

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente: Reconocimiento del Humedal Urbano El Batro

Fecha: 29 de septiembre de 2025

Antecedentes:

  • La Ley Nº 21.202 tiene como objetivo proteger los humedales urbanos, permitiendo su declaración por parte del Ministerio del Medio Ambiente o a solicitud de los municipios.
  • El Decreto Supremo Nº 15 de 2020 regula el procedimiento para la declaración de humedales urbanos.

Solicitud:

  • La Ilustre Municipalidad de El Quisco solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano El Batro mediante el oficio alcaldicio Nº 529 del 10 de diciembre de 2021.
  • La solicitud fue ingresada a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso el 23 de diciembre de 2021.

Proceso de Reconocimiento:

  1. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente solicitó información adicional mediante el oficio Ord. Nº 16 del 12 de enero de 2022.
  2. La Municipalidad de El Quisco aportó los antecedentes técnicos requeridos el 9 de febrero de 2022.
  3. El humedal El Batro está reconocido en el Inventario Nacional de Humedales del año 2020 bajo el código HUR-05-51.

Criterios de Declaración:

  • Debe tratarse de un humedal ubicado total o parcialmente dentro del límite urbano.
  • La delimitación debe considerar la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos, o un régimen hidrológico de saturación.
  • Los criterios de sustentabilidad buscan resguardar las características ecológicas del humedal y su uso racional.

Conclusión: El Humedal Urbano El Batro fue reconocido oficialmente, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios establecidos.


📅 23-10-2025

Decreto número 18, de 2023.- Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay

RESUMEN

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Aprobación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un nuevo plan para abordar la contaminación atmosférica en la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay. Este plan se centra en la reducción de material particulado respirable MP10 y dióxido de azufre (SO2).

Antecedentes y Normativas Consideradas:

  • Constitución Política de la República y su normativa ambiental.
  • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley N° 21.499 sobre regulación de biocombustibles sólidos.
  • Decretos Supremos del Ministerio del Medio Ambiente, incluyendo:
    • Decreto N° 39 (2012): Reglamento para la dictación de planes de prevención y descontaminación.
    • Decreto N° 107 (2018): Declaración de zona saturada por MP10.
    • Decreto N° 11 (2021): Declaración de zona latente por SO2.
  • Resoluciones exentas que iniciaron y ampliaron el proceso de elaboración del plan.

Consideraciones Clave:

  1. Establecimiento de normas de calidad primaria para MP10 y SO2.
  2. Declaración de zonas saturadas y latentes para MP10 y SO2 en las áreas afectadas.
  3. Elaboración de un anteproyecto de plan en un plazo de 90 días tras la declaración de zona latente o saturada.

Este plan busca mejorar la calidad del aire y reducir los niveles de contaminantes en las áreas mencionadas, siguiendo las normativas y procedimientos establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente.


📅 22-10-2025

Resolución exenta número 7.114, de 2025.- Reconoce, de oficio, Humedal Urbano Laguna Pudeto - Cerro de la Cruz, comuna de Punta Arenas

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📅 18-10-2025

Extracto de resolución exenta número 7.095, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento sobre declaración de zonas latentes y saturadas, planes de prevención y descontaminación, y medidas provisionales

RESUMEN

Anteproyecto de Reglamento sobre Declaración de Zonas Latentes y Saturadas, Planes de Prevención y Descontaminación, y Medidas Provisionales

Por resolución exenta N° 7.095 del 14 de octubre de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó un anteproyecto de reglamento que se someterá a consulta pública por 23 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial.

Consideraciones:

  • El decreto supremo Nº 39 de 2012 regula la elaboración y revisión de planes de prevención y descontaminación según la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • La Ley N° 21.562, publicada el 29 de mayo de 2023, modifica la Ley Nº 19.300 para establecer restricciones en la evaluación de proyectos en zonas latentes o saturadas e introduce la definición de "impacto crítico".
  • El anteproyecto busca actualizar y armonizar las disposiciones del DS Nº 39/2012 con la legislación vigente, fortaleciendo los procedimientos de declaración de zonas latentes y saturadas.
  • El reglamento es considerado de interés ciudadano y ambiental, por lo que se requiere la consulta pública.

Principales modificaciones:

  1. Creación del procedimiento de declaración de zona latente y saturada.
  2. Incorporación de causales y procedimiento para dejar sin efecto y modificar una zona latente y saturada.
  3. Establecimiento de criterios para determinar la existencia de un impacto crítico.
  4. Creación de un procedimiento para la elaboración y modificación de medidas provisionales.
  5. Procedimiento y criterios para la revisión y modificación de planes de prevención y descontaminación.
  6. Procedimiento de modificación acotada de planes de prevención y descontaminación.

Consulta Pública:

  • El anteproyecto se remitirá al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que tendrá 23 días para emitir su opinión, incluyendo opiniones disidentes.
  • Cualquier persona podrá presentar observaciones fundadas al anteproyecto dentro del plazo de 23 días hábiles desde su publicación, utilizando la plataforma electrónica https://consultasciudadanas.mma.gob.cl o de manera presencial en el Ministerio del Medio Ambiente.
  • El texto completo del anteproyecto estará disponible en el sitio web mencionado.

Transcripción realizada por Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 10-10-2025

Decreto número 9, de 2024.- Establece norma primaria de calidad del aire para arsénico

RESUMEN

Resumen del Decreto sobre Norma Primaria de Calidad del Aire para Arsénico

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha establecido una nueva norma primaria de calidad del aire para el arsénico, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente. El proceso de creación de esta norma ha seguido un riguroso procedimiento legal y técnico, conforme a las leyes y regulaciones vigentes.

Antecedentes Legales:

  • Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 N° 8, garantiza el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.
  • Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece los instrumentos de gestión ambiental, incluyendo normas de calidad ambiental.
  • Decreto Supremo N° 38 de 2012, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.

Proceso de Creación de la Norma:

  1. En 2020, el Ministerio del Medio Ambiente inició la elaboración del anteproyecto de norma para arsénico.
  2. Se conformó un Comité Operativo y un Comité Operativo Ampliado para intervenir en la dictación de la norma.
  3. El anteproyecto fue sometido a consulta pública en 2023, con actividades de difusión en varias comunas y un webinar abierto al público.
  4. El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió una opinión favorable sobre el anteproyecto.

Observaciones y Recomendaciones:

  • Se sugirió adoptar un límite de concentración anual más estricto de 15 ng/m³ como meta progresiva.
  • Se recomendó revisar la norma cada cuatro años.
  • Se plantearon preocupaciones sobre la capacidad fiscalizadora de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Este decreto refleja el compromiso del Estado de Chile con la protección del medio ambiente y la salud de sus ciudadanos, mediante la regulación de contaminantes peligrosos como el arsénico en el aire.


📅 09-10-2025

Resolución exenta número 6.403, de 2025.- Da inicio a la elaboración del anteproyecto de la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas de la Cuenca del Río Rahue

RESUMEN

Inicio de la Elaboración del Anteproyecto de Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Cuenca del Río Rahue

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha iniciado el proceso para elaborar una norma secundaria de calidad ambiental destinada a proteger las aguas de la cuenca del Río Rahue, ubicada en la Región de Los Lagos. Esta iniciativa se enmarca dentro del Programa de Regulación Ambiental 2024-2025.

Antecedentes y Consideraciones:

  • La elaboración del anteproyecto se fundamenta en los artículos 32, 69 y 70 de la Ley N° 19.300, que establece las bases generales del medio ambiente en Chile.
  • El proceso se coordina según el decreto supremo N° 38 de 2012, que regula la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.
  • La resolución exenta N° 1.933 de 2024 prioriza la protección de las aguas de la cuenca del Río Rahue.

Resoluciones:

  1. Se inicia la elaboración del anteproyecto de norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Rahue.
  2. Se formará un expediente electrónico para la tramitación del proceso.
  3. Se establece un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial para recibir antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Estos pueden ser presentados por cualquier persona natural o jurídica, ya sea en formato físico o digital a través de la casilla electrónica nscacuencarahue@mma.gob.cl.
  4. La resolución será publicada en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente.

La Ministra del Medio Ambiente, María Heloísa Rojas Corradi, firma y autoriza la resolución.


📅 06-10-2025

Extracto de resolución exenta número 6.690, de 2025.- Aprueba Marco Orientador de Reconocimiento de Entidades de Verificación para el funcionamiento del Programa HuellaChile y sus anexos

RESUMEN

Resolución Exenta N° 6.690 del Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de publicación: Lunes 6 de Octubre de 2025

La resolución aprueba el Marco Orientador de Reconocimiento de Entidades de Verificación para el funcionamiento del Programa HuellaChile, con el objetivo de establecer directrices para el reconocimiento de entidades que verifiquen declaraciones de emisiones de gases de efecto invernadero y uso del agua.

  • Título Primero: Disposiciones generales
    • Define el ámbito de aplicación.
    • Incorpora definiciones de conceptos técnicos y metodologías.
    • Establece las funciones del Programa HuellaChile.
  • Título Segundo: Marco orientador para el reconocimiento de entidades de verificación
    • Fija criterios generales para el reconocimiento de entidades verificadoras.
  • Título Tercero: Criterios específicos para el reconocimiento de entidades de verificación
    • Establece criterios específicos como la competencia técnica y experiencia de los miembros.
    • Ámbitos de reconocimiento incluyen organizacional, eventos, productos, proyectos de mitigación y comunas.
  • Título Cuarto: Criterios generales y específicos de competencia técnica
    • Aplica a procesos de verificación de uso de agua y eficiencia de recursos hídricos.
    • Incluye competencia técnica y experiencia de los miembros.
  • Título Quinto: Marco orientador de reconocimiento de entidades
    • Requisitos y procedimientos para el reconocimiento de entidades verificadoras.
    • Incluye presentación de solicitud, documentación requerida, y evaluación de antecedentes.
    • Incorporación a la nómina de entidades verificadoras y vigencia del reconocimiento.

Disposiciones transitorias: Se establece una norma transitoria para regular la implementación progresiva de ciertas materias.

Firmado por Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático, Subsecretaría del Medio Ambiente.


📅 03-10-2025

Extracto de resolución exenta número 6.470, de 2025.- Subsana procedimiento administrativo de declaración del humedal urbano de Linares y publica polígono requerido por los reclamantes de autos R-324-2022 seguidos ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente sobre el Humedal Urbano de Linares

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido la resolución exenta N° 6.470/2025, que aborda el procedimiento administrativo relacionado con la declaración del Humedal Urbano de Linares. Esta acción se lleva a cabo tras la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental en la causa Rol N° R-324-2022.

  • Se ordena la publicación del polígono requerido por los reclamantes, basado en la imagen contenida en la sentencia del Tribunal.
  • Se abre un nuevo período de información pública de quince (15) días hábiles administrativos desde la publicación en el Diario Oficial.
  • Durante este período, cualquier persona puede presentar antecedentes adicionales sobre el humedal.

Los antecedentes pueden ser enviados al correo humedalurbanoMaule@mma.gob.cl con el asunto "Humedal Urbano de Linares" o ingresados en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule.

La cartografía correspondiente a la delimitación solicitada por los reclamantes estará disponible en formato digital en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, a través del siguiente enlace:

Finalmente, tanto este extracto como el texto íntegro de la resolución serán publicados en la página web institucional del Ministerio del Medio Ambiente, junto con la cartografía mencionada, para garantizar la publicidad y transparencia del proceso.


📅 30-09-2025

Resolución exenta número 6.538, de 2025.- Fija listado de establecimientos que se encuentran con obligación de reportar, de acuerdo al inciso primero del artículo 8° de la ley Nº 20.780 y lo dispuesto en el decreto Nº 63 de 2022, para efectos del impuesto establecido en dicha ley

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de Chile

Ministerio del Medio Ambiente

Se ha emitido la Resolución Núm. 6.538 exenta el 24 de septiembre de 2025, que establece un listado de establecimientos obligados a reportar sus emisiones conforme al artículo 8° de la Ley N° 20.780 y el Decreto Supremo N° 63 de 2022.

Antecedentes Legales:

  • Ley N° 20.780: Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta.
  • Ley N° 20.899: Simplificación del sistema de tributación a la renta.
  • Ley N° 21.210: Modernización de la legislación tributaria.
  • Decreto Supremo N° 63 de 2022: Reglamento para la identificación de contribuyentes y aplicación de impuestos a emisiones.
  • Decreto Supremo N° 138 de 2005: Obligación de declarar emisiones.

Consideraciones:

  1. El artículo 8° de la Ley N° 20.780 establece un impuesto anual sobre emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2).
  2. Los establecimientos que emitan 100 o más toneladas anuales de MP o 25.000 o más toneladas anuales de CO2 deben reportar sus emisiones.
  3. El Ministerio del Medio Ambiente debe publicar anualmente un listado de estos establecimientos.
  4. El listado se basa en la cuantificación de emisiones y reportes previos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Procedimiento:

  • El listado se elabora considerando datos del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
  • Incluye información reportada por establecimientos en 2024.
  • No se aplicaron criterios adicionales de depuración de datos.

📅 26-09-2025

Decreto exento número 9, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogancia del Secretario o Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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📅 26-09-2025

Decreto número 15, de 2025.- Acepta renuncia de doña Giovanna Paola Amaya Peña al cargo de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

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📅 26-09-2025

Decreto número 7, de 2025.- Designa en comisión de servicio a doña María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente, a la ciudad de Berlín, Alemania

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📅 26-09-2025

Decreto número 5, de 2025.- Designa en comisión de servicio a don Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana

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📅 26-09-2025

Decreto número 48, de 2023.- Nombra a don Yerko Antonio Lima Montecinos en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

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📅 25-09-2025

Decreto número 26, de 2025.- Modifica los artículos 6 y 7 del decreto Nº 38, de 2020, que establece norma de emisión para grupos electrógenos

RESUMEN

Modificación del Decreto Supremo Nº 38 de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente ha modificado los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 38, de 2020, que establece normas de emisión para grupos electrógenos. Esta modificación busca ajustar las exigencias de emisión para estos equipos en todo el territorio nacional.

Antecedentes y Consideraciones:

  • La Constitución Política de Chile garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  • La Ley Nº 19.300 establece instrumentos para prevenir o remediar la contaminación ambiental, incluyendo normas de calidad ambiental y de emisión.
  • El Decreto Supremo Nº 38, de 2020, regula las emisiones de grupos electrógenos nuevos con motores de combustión interna, aplicando límites específicos de emisión.

Detalles de la Modificación:

  1. El decreto establece límites de emisión para grupos electrógenos nuevos, cuya importación se realiza a partir del 15 de septiembre de 2023.
  2. Los artículos 6 y 7 del decreto especifican exigencias más estrictas para los grupos electrógenos importados desde el 15 de septiembre de 2025, con valores diferenciados para CO, HCNM, NOx y MP.

Dificultades Identificadas:

  • Necesidad de directrices claras para la importación de grupos electrógenos cuyos componentes ingresan separadamente al país.
  • Retrasos en la internación de equipos debido a conflictos internacionales que afectan la cadena de suministro.
  • Dificultades técnicas y económicas para cumplir con estándares de emisión más exigentes en aplicaciones de uso limitado o de emergencia.

La modificación busca abordar estas dificultades y asegurar una implementación efectiva y oportuna de las normas de emisión para proteger la salud de las personas y el medio ambiente.


📅 25-09-2025

Decreto número 19, de 2025.- Nombra a doña Sibel Alejandra Villalobos Volpi como Ministro Titular Licenciado en Ciencias del Tercer Tribunal Ambiental con asiento en la ciudad de Valdivia

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📅 25-09-2025

Decreto número 18, de 2025.- Nombra a don Alamiro Andrés Alfaro Zepeda como Ministro Titular Abogado del Primer Tribunal Ambiental con asiento en la ciudad de Antofagasta

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📅 20-09-2025

Decreto número 28, de 2025.- Aprueba actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile

RESUMEN

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile 2025

Fecha: 7 de agosto de 2025

Contexto Legal:

  • Constitución Política de la República
  • Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos
  • Ley N° 19.300 sobre medio ambiente
  • Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático
  • Decretos y leyes relacionadas con cambio climático y relaciones exteriores

Consideraciones:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) es responsable de la política ambiental y su regulación normativa.
  2. Chile ha adoptado instrumentos internacionales para combatir el cambio climático, como la Convención Marco de las Naciones Unidas, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París.
  3. El Acuerdo de París exige que las partes realicen y comuniquen esfuerzos para reforzar la respuesta mundial al cambio climático.
  4. Chile presentó su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) en 2015, comprometiéndose en mitigación, adaptación y medios de implementación frente al cambio climático.
  5. Según el Acuerdo de París, la NDC debe ser actualizada cada cinco años.
  6. El MMA, junto con otros organismos, actualizó la NDC de Chile, obteniendo aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
  7. La ley N° 21.455, publicada en 2022, establece objetivos para enfrentar el cambio climático, incluyendo la neutralidad de emisiones para 2050.
  8. La ley N° 21.455 también define instrumentos de gestión climática a nivel nacional, regional y local, formando un sistema estructurado.

📅 17-09-2025

Resolución exenta número 6.073, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus afluentes

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, mediante la Resolución Núm. 6.073 exenta del 4 de septiembre de 2025, ha reconocido el Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus afluentes a solicitud de la Municipalidad de Lo Barnechea.

Antecedentes Legales:

  • Artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley Nº 21.202, que protege los humedales urbanos.
  • Decreto Supremo Nº 15 de 2020, que establece el reglamento para la protección de humedales urbanos.

Consideraciones:

  1. La Ley Nº 21.202 tiene como objetivo proteger los humedales urbanos, definidos como extensiones de agua dentro del límite urbano.
  2. El procedimiento para declarar humedales urbanos a solicitud de municipios está regulado por el Decreto Supremo N° 15 de 2020.
  3. Requisitos para la declaración incluyen que el humedal esté total o parcialmente dentro del límite urbano.
  4. La delimitación de humedales debe considerar criterios como vegetación hidrófita, suelos hídricos, y régimen hidrológico.
  5. Se deben aplicar criterios de sustentabilidad para resguardar las características ecológicas y el uso racional de los humedales.

Proceso de Solicitud:

  • La Municipalidad de Lo Barnechea solicitó el reconocimiento del humedal en enero de 2022, con una superficie de 634,12 hectáreas.
  • Se requirieron y entregaron antecedentes técnicos adicionales para definir la relación entre el humedal y el área urbana.
  • El Estero del Arrayán forma parte del sistema de ríos Maipo-Mapocho y sus afluentes fueron incluidos en la solicitud.

Este reconocimiento busca proteger y gestionar de manera sostenible el Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus afluentes, asegurando su conservación y uso racional de acuerdo con la normativa vigente.


📅 16-09-2025

Resolución exenta número 6.104, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Río Maipo de Melipilla

RESUMEN

Resolución de Reconocimiento del Humedal Urbano Río Maipo de Melipilla

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha emitido la Resolución Exenta Núm. 6.104, fechada el 5 de septiembre de 2025, que reconoce al Humedal Urbano Río Maipo de Melipilla como un humedal urbano protegido. Esta resolución responde a una solicitud realizada por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.

Antecedentes Legales:

  • La resolución se basa en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la ley Nº 21.202, que protege humedales urbanos.
  • El decreto supremo Nº 15 de 2020 regula el procedimiento para declarar humedales urbanos.
  • El oficio alcaldicio Nº 1.026, del 23 de agosto de 2022, solicitó el reconocimiento del humedal.

Consideraciones Clave:

  1. La ley Nº 21.202 busca proteger humedales urbanos, definidos como áreas de marismas, pantanos, y otras superficies acuáticas dentro de límites urbanos.
  2. El procedimiento de declaración de humedales urbanos está regulado por el decreto supremo Nº 15 de 2020.
  3. Para declarar un humedal urbano, este debe estar dentro de límites urbanos y cumplir ciertos criterios de sustentabilidad y delimitación.

Criterios de Delimitación:

  • Presencia de vegetación hidrófita.
  • Existencia de suelos hídricos con mal drenaje.
  • Un régimen hidrológico que cause inundaciones periódicas.

Sustentabilidad del Humedal:

  • Resguardar características ecológicas y funcionamiento del humedal.
  • Mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo.
  • Promover el uso racional del humedal.

Detalles del Humedal Río Maipo de Melipilla:

  • La solicitud de reconocimiento abarca una superficie de 2.111,52 hectáreas.
  • El humedal se encuentra parcialmente dentro de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
  • La geología del área incluye secuencias sedimentarias del periodo Cuaternario, caracterizadas por depósitos fluviales activos.

Esta resolución refuerza el compromiso del Ministerio del Medio Ambiente para proteger y gestionar de manera sostenible los humedales urbanos en Chile.


📅 11-09-2025

Extracto de resolución exenta número 6.023, de 2025.- Amplía plazo de consulta pública del anteproyecto de revisión de la norma de emisión de material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet, establecida mediante decreto N° 39, de 2011

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📅 10-09-2025

Extracto de resolución exenta número 6.113, de 2025.- Somete a consulta pública propuesta de creación de áreas protegidas en el marco de la red de salares protegidos para la Región de Atacama

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente - Propuesta de Creación de Áreas Protegidas

Por medio de la resolución exenta N° 6.113 de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente ha sometido a consulta pública una propuesta para la creación de varias áreas protegidas en la Región de Atacama, bajo el marco de la Red de Salares Protegidos.

Áreas Propuestas:

  • Reserva Nacional Salar de Pedernales y Salar de la Laguna: Ubicada en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, con una superficie de aproximadamente 42.148 hectáreas.
  • Parque Nacional Salar Gorbea: Situado en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, con una superficie de aproximadamente 13.574 hectáreas.
  • Parque Nacional Laguna del Bayo o Wheelright, Lagunas Bravas y Lagunas de Jilguero: Localizado en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, con una superficie de aproximadamente 22.900 hectáreas.
  • Parque Nacional Las Parinas: Se encuentra en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, con una superficie de aproximadamente 16.572 hectáreas.
  • Reserva de Región Virgen Lagunas Andinas Las Parinas y Redonda: Ubicada en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, con una superficie de aproximadamente 1.786 hectáreas.
  • Reserva de Región Virgen Laguna Escondida y Salar de Eulogio: Situada en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, con una superficie de aproximadamente 19.097 hectáreas.
  • Parque Nacional Salar de Maricunga: En la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó. Actualmente, el Parque Nacional Nevado Tres Cruces protege 59.082 hectáreas, y se propone ampliar esta área en aproximadamente 13.482 hectáreas.

Participación Ciudadana:

Se abre un plazo de 23 días hábiles desde la publicación de esta resolución para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda presentar observaciones por escrito sobre las propuestas. Las observaciones deben ser fundadas y pueden presentarse a través de la plataforma electrónica https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal, o bien en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes.

El texto completo de la resolución está disponible en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.


📅 10-09-2025

Extracto de resolución exenta número 6.112, de 2025.- Somete a consulta pública propuesta de creación de áreas protegidas en el marco de la red de salares protegidos para la Región de Antofagasta

RESUMEN

Extracto de Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

Por resolución exenta N° 6.112 de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente ha sometido a consulta pública una propuesta para la creación de áreas protegidas en la Región de Antofagasta, en el marco de la red de salares protegidos.

Áreas propuestas:

  • Parque Nacional Laguna Hedionda: Ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia del Loa, con una superficie aproximada de 16.439 hectáreas.
  • Parque Nacional Laguna Helada: Ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia del Loa, con una superficie aproximada de 71.683 hectáreas.
  • Parque Nacional Laguna Chivato Muerto, Salar de Aguas Calientes Centro 2 o Pili, Laguna Trinchera y Laguna Lejía: Ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia del Loa, con una superficie aproximada de 60.644 hectáreas.
  • Parque Nacional Salar de Loyoques o Quisquiro: Ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia del Loa, con una superficie aproximada de 28.149 hectáreas.
  • Parque Nacional Laguna Tuyajto, Salar de Aguas Calientes Sur 3 o Purisunchi Talar, Salar de Capur o Talar y Salar El Laco: Ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia del Loa, con una superficie aproximada de 65.074 hectáreas.

Plazo para observaciones:

Se establece un plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda formular observaciones por escrito sobre la propuesta de creación de estas áreas protegidas.

Presentación de observaciones:

  • Por medio de la plataforma electrónica: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal
  • Por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.

El texto completo de la resolución exenta N° 6.112 de 2025 está disponible en el mencionado sitio electrónico.

Firmado por: Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 06-09-2025

Extracto de resolución exenta número 5.948, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la Norma Secundaria de Calidad del Aire para dióxido de azufre, elaborado a partir de la revisión del decreto Nº 22, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Anteproyecto de la Norma Secundaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre (SO2)

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto para revisar la norma secundaria de calidad del aire respecto al dióxido de azufre (SO2), basado en el Decreto Supremo N° 22 de 2009. Este documento se somete a consulta pública.

Objetivo: Prevenir los efectos del dióxido de azufre en los ecosistemas, especialmente en la flora y biodiversidad.

Fundamentos:

  • El SO2 es un contaminante que afecta tanto ecosistemas acuáticos como terrestres, produciendo lluvia ácida y acidificación de suelos y cuerpos de agua.
  • Impacta negativamente la vegetación, reduciendo su crecimiento y dañando el follaje.
  • Los estándares nacionales actuales son más permisivos que los internacionales, por lo que se propone aplicar valores más estrictos sin distinciones geográficas.

Concentraciones Máximas Permitidas:

  1. Concentración de 1 hora: 133 ppbv (350 µg/Nm³). Se considera sobrepasada si:
    • La media aritmética de tres años consecutivos del percentil 99 es igual o superior al valor establecido.
    • En un año, el percentil 99 es igual o superior al doble del valor establecido.
  2. Concentración de 24 horas: 57 ppbv (150 µg/Nm³). Se considera sobrepasada si:
    • La media aritmética de tres años consecutivos del percentil 99 es igual o superior al valor establecido.
    • En un año, el percentil 99 es igual o superior al doble del valor establecido.
  3. Concentración anual: 19 ppbv (50 µg/Nm³). Se considera sobrepasada si:
    • La media aritmética de tres años consecutivos es mayor o igual al valor máximo permitido.
    • En un año, el valor anual es igual o superior al doble del valor máximo permitido.

Monitoreo y Fiscalización:

  • La Superintendencia del Medio Ambiente será responsable del monitoreo y fiscalización del cumplimiento de la norma.

Vigencia y Derogación: La norma entrará en vigencia el 1° de enero próximo a su publicación, derogando el Decreto Supremo N° 22 de 2009.

Consulta Pública: Se abre un periodo de consulta pública de 60 días hábiles a partir de la publicación del extracto en un diario nacional. Las observaciones deben presentarse por la plataforma electrónica o en el Ministerio del Medio Ambiente.


📅 06-09-2025

Extracto de resolución exenta número 5.947, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la Norma Secundaria de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del río Huasco, elaborado a partir de la revisión del decreto N° 4, de 1992, del Ministerio de Agricultura, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Anteproyecto de Norma Secundaria de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable (MPS) en la Cuenca del Río Huasco

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto de norma secundaria de calidad del aire para el Material Particulado Sedimentable (MPS) en la cuenca del río Huasco, sometiéndolo a consulta pública.

Objetivo: Prevenir los efectos adversos de la deposición de MPS y su contenido de hierro sobre los ecosistemas y servicios en la cuenca del río Huasco.

Fundamentos:

  • El MPS incluye partículas que se depositan por gravedad, originadas tanto de manera natural como por actividades humanas.
  • Su acumulación afecta principalmente a las plantas, reduciendo la fotosíntesis y alterando el metabolismo.

Normativa Vigente:

  • Límite anual de MPS: 100 mg/m² día.
  • Límite mensual de MPS: 150 mg/m² día.
  • Contenido de hierro:
    • 60 mg/m² día entre el 16 de diciembre y el 31 de agosto.
    • 30 mg/m² día entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre.

Modificaciones Propuestas:

  • Mantener los valores actuales para MPS.
  • Unificar el valor mensual de hierro en diciembre a 30 mg/m² día.

Área de Aplicación: La cuenca hidrográfica del río Huasco y el polígono territorial de la comuna de Huasco.

Condiciones de Superación:

  • MPS:
    • Tasa de sedimentación anual ≥ 100 mg/m² día.
    • Tasa de sedimentación mensual ≥ 150 mg/m² día.
  • Hierro:
    • Tasa anual ≥ 30 mg/m² día.
    • Tasa mensual ≥ 60 mg/m² día (enero-agosto) o ≥ 30 mg/m² día (septiembre-diciembre).

Monitoreo y Evaluación: A cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, utilizando estaciones calificadas como EMRRN.

Vigencia: La norma entrará en vigencia el 1° de enero siguiente a su publicación, derogando el decreto supremo N° 4 de 1992.

Consulta Pública: Se abre un plazo de 60 días hábiles para que cualquier persona formule observaciones al anteproyecto, a través de la plataforma electrónica o por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente.


📅 05-09-2025

Extracto de resolución exenta número 5.716, de 2025.- Aprueba listado de sitios prioritarios de la Macrozona Sur, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Extracto de Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido la resolución exenta Nº 5.716 de 2025, que aprueba un listado de sitios prioritarios en la Macrozona Sur, conforme al artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600. Este listado está sujeto a consulta pública. A continuación, se destacan los principales aspectos:

I. Antecedentes

  • La resolución responde al mandato del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600.
  • Se realizó un procedimiento técnico y participativo para identificar sitios prioritarios según la Estrategia Nacional y Regional de Biodiversidad.
  • Los sitios identificados estarán sujetos a los efectos jurídicos de la ley mencionada.

II. Resuelvo

  1. Se aprueba el listado de sitios prioritarios de la Macrozona Sur, conforme al artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600. Algunos de los sitios destacados incluyen:
    • Ñuble:
      • Altos de Ninhue: Bosque nativo caducifolio, hábitat esencial para diversas especies.
      • Cerro Cayumanque: Refugio de fauna variada, bosque caducifolio del sur.
      • Laguna Santa Elena: Hogar del Cisne de Cuello Negro, diversidad de aves.
      • Nevados de Chillán: Alta biodiversidad, con especies de flora y fauna amenazadas.
      • Vegas del Itata y Área Marina Adyacente: Humedales con diversidad de especies.
    • Biobío:
      • ADI Alto del Biobío: Bosques templados valdivianos con flora significativa.
      • Área Marina Isla Mocha: Hábitat de especies marinas y aves.
      • Fundo Villucura: Parte de la cuenca del río Bio-Bio, hábitat crucial para flora y fauna.
      • Paisaje de Conservación Nahuelbuta: Importancia ecológica del bosque valdiviano.
    • La Araucanía:
      • Cerro Adencul: Relictos de bosque nativo y formaciones esclerófilas.
      • Humedales de Moncul y Queule: Ecosistemas de alta concentración de especies.
      • Lago Budi: Extensos humedales con diversidad de fauna.
    • Los Ríos:
      • Curiñanco: Hábitat de especies como el chungungo.

La resolución completa está disponible para su revisión pública y se sugiere consultarla para una comprensión más detallada de los sitios y sus características.


📅 04-09-2025

Extracto de resolución exenta número 5.717, de 2025.- Aprueba listado de sitios prioritarios de la Macrozona Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.600, y lo somete a consulta pública

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📅 04-09-2025

Extracto de resolución exenta número 5.663, de 2025.- Aprueba estrategia nacional de transición socioecológica justa

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente: Aprobación de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa

El Diario Oficial de Chile, en su edición del 4 de septiembre de 2025, publicó un documento relevante del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más destacados:

  • Documento: Decreto N° 5.663, emitido en Santiago el 1 de septiembre de 2025.
  • Legislación Relevante:
    • Decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000.
    • Ley Nº 19.880 sobre procedimientos administrativos.
    • Ley Nº 19.300 sobre bases generales del medio ambiente.
    • Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
    • Convenios internacionales como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kioto y Acuerdo de París.
  • Comités Interministeriales:
    • Comité de Transición Socioecológica Justa.
    • Comité de Transición Hídrica Justa.
  • Proceso de Evaluación: La Estrategia fue sometida a una evaluación ambiental estratégica, consulta pública y aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.

Consideraciones Clave:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de diseñar y aplicar políticas ambientales, protegiendo la biodiversidad y promoviendo el desarrollo sustentable.
  2. Chile está comprometido internacionalmente en combatir la triple crisis planetaria: cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación.
  3. El Acuerdo de París enfatiza la importancia de una transición justa, respetando derechos humanos y promoviendo el trabajo decente al enfrentar el cambio climático.

Este documento refleja el compromiso de Chile con la sostenibilidad y la protección ambiental, alineándose con estándares internacionales y promoviendo la participación ciudadana en la gestión ambiental.


📅 04-09-2025

Resolución exenta número 2.269, de 2025.- Da inicio a la elaboración del anteproyecto de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas y sedimento marino de la Bahía de Mejillones

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📅 03-09-2025

Extracto de resolución exenta número 5.715, de 2025.- Aprueba listado de sitios prioritarios de la macrozona norte, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.600, y lo somete a consulta pública

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📅 03-09-2025

Resolución exenta número 5.669, de 2025.- Aprueba metodología denominada Recambio de Calefactores a Leña por Equipos de Calefacción Eléctrica de Alta Eficiencia Energética para la Región del Biobío, desarrollada de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del decreto N° 4, de 2023

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📅 14-08-2025

Extracto de resolución exenta número 5.033, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2), elaborado a partir de la revisión del decreto Nº 104, de 2018, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Anteproyecto de Norma de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre (SO2)

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado un anteproyecto de norma primaria de calidad del aire para el dióxido de azufre (SO2), revisando el Decreto Supremo Nº 104 de 2018. Este anteproyecto se someterá a consulta pública.

Objetivo: Proteger la salud pública de los efectos del SO2, que pueden ser agudos o crónicos.

Fundamentos:

  • El SO2 es un gas incoloro con un olor irritante, principalmente emitido por combustión de combustibles con azufre y procesos industriales.
  • En Chile, el 99,3% de las emisiones provienen de fuentes industriales fijas.
  • La OMS y la US-EPA han identificado efectos negativos del SO2 en la salud respiratoria, especialmente en personas vulnerables.

Propuestas del Anteproyecto:

  • Establecer límites de concentración de SO2:
    • 50 µg/Nm³ como concentración anual.
    • 105 µg/Nm³ para 24 horas.
    • 262 µg/Nm³ para 1 hora.
  • Actualizar los niveles de episodios críticos o emergencias ambientales.

Concentraciones Máximas y Condiciones de Superación:

  1. Concentración de 1 hora: 262 µg/Nm³. Se considera superada si:
    • La media aritmética de tres años consecutivos del percentil 99 es igual o superior al valor establecido.
    • En un año, el percentil 99 es igual o superior al doble del valor establecido.
  2. Concentración de 24 horas: 105 µg/Nm³. Se considera superada si:
    • La media aritmética de tres años consecutivos del percentil 99 es igual o superior al valor establecido.
    • En un año, el percentil 99 es igual o superior al doble del valor establecido.
  3. Concentración anual: 50 µg/Nm³. Se considera superada si:
    • La media aritmética de las concentraciones anuales de tres años consecutivos es igual o superior al valor establecido.
    • En un año, la concentración anual es igual o superior al doble del valor establecido.

Niveles que Originan Episodios Críticos:

  • Alerta: 360-469 µg/Nm³
  • Preemergencia: 470-689 µg/Nm³
  • Emergencia: 690 µg/Nm³ o superior

Estas situaciones activan medidas específicas detalladas en planes de prevención y descontaminación.

Monitoreo y Fiscalización: La Superintendencia del Medio Ambiente será responsable del monitoreo y fiscalización del cumplimiento de esta norma.

Vigencia: La norma entrará en vigencia el 1º de enero siguiente a su publicación en el Diario Oficial, derogando el Decreto Supremo Nº 104 de 2018.


📅 14-08-2025

Extracto de resolución exenta número 5.031, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para ozono, elaborado a partir de la revisión del decreto N° 112, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Anteproyecto de Norma Primaria de Calidad del Aire para Ozono

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado un anteproyecto de norma primaria de calidad del aire para el ozono, revisando el Decreto Supremo N°112 de 2002. Este anteproyecto se someterá a consulta pública.

Objetivo:

Proteger la salud de la población de los efectos del ozono troposférico, un gas incoloro y nocivo presente en la atmósfera.

Fundamentos:

  • El ozono troposférico se forma por reacciones fotoquímicas entre compuestos orgánicos volátiles, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.
  • Representa un riesgo para la salud humana, causando problemas respiratorios y cardiovasculares.
  • La OMS recomienda límites de concentración para reducir la mortalidad no accidental.

Concentraciones Máximas:

  • Diaria de 8 horas: 120 µg/Nm³ (61 ppbv). Se considera sobrepasada si:
    • La media aritmética de tres años consecutivos del percentil 99 es igual o superior al valor establecido.
    • El valor del percentil 99 en un año es igual o superior al doble del valor establecido.
  • Temporada Alta: 100 µg/Nm³ (51 ppbv). Se considera sobrepasada si la media aritmética de tres años consecutivos de la máxima concentración móvil de 6 meses es igual o superior al valor establecido.

Niveles Críticos:

  • Alerta: 400-799 µg/Nm³ (201-407 ppbv)
  • Preemergencia: 800-999 µg/Nm³ (408-509 ppbv)
  • Emergencia: 1.000 µg/Nm³ o superior (510 ppbv o superior)

Estas situaciones activan medidas específicas de prevención y descontaminación.

Monitoreo y Fiscalización:

  • El monitoreo y la clasificación de estaciones corresponden a la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • La fiscalización del cumplimiento de la norma también estará a cargo de esta entidad.

Vigencia y Derogaciones:

  • La norma entrará en vigencia el 1 de enero siguiente a su publicación y derogará el Decreto Supremo N°112 de 2002.
  • Se mantendrán vigentes decretos y resoluciones relacionadas con zonas saturadas o medidas provisionales.

Consulta Pública:

Se abre un periodo de 60 días hábiles para que cualquier persona formule observaciones al anteproyecto, las cuales deben ser presentadas a través de una plataforma electrónica o por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente.


📅 14-08-2025

Extracto de resolución exenta número 5.030, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para monóxido de carbono (CO), elaborado a partir de la revisión del decreto Nº 115, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Anteproyecto de Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono (CO)

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto para establecer una nueva norma de calidad del aire respecto al monóxido de carbono (CO). Este documento reemplaza al Decreto Supremo Nº 115 de 2002 y se someterá a consulta pública.

Objetivo: Proteger la salud de la población de los efectos agudos del monóxido de carbono en el aire.

Fundamentos:

  • El CO es un gas incoloro e inodoro que afecta el transporte de oxígeno en la sangre, provocando cefalea, fatiga y riesgo cardiovascular.
  • Las principales fuentes de CO en Chile son la calefacción residencial y las quemas agrícolas.
  • Se propone adoptar los valores recomendados por la Guía OMS 2021, con un límite de 7 mg/Nm³ para exposiciones de 24 horas.

Concentraciones Máximas Permitidas:

  1. Concentración diaria de 1 hora: 26 ppmv (30 mg/Nm³).
  2. Concentración diaria de 8 horas: 9 ppmv (10 mg/Nm³).
  3. Concentración de 24 horas: 6 ppmv (7 mg/Nm³).

Se considerará que se ha sobrepasado la norma si se cumplen ciertas condiciones específicas de percentiles anuales.

Niveles de Episodios Críticos:

  • Alerta: 17 - 33 mg/Nm³ (15 - 29 ppmv)
  • Preemergencia: 34 - 39 mg/Nm³ (30 - 34 ppmv)
  • Emergencia: 40 mg/Nm³ o superior (35 ppmv o superior)

Estos niveles activan medidas específicas de prevención y descontaminación.

Monitoreo y Fiscalización:

  • La Superintendencia del Medio Ambiente será responsable del monitoreo y fiscalización.
  • Se utilizarán valores en ppmv o µg/Nm³ de estaciones calificadas como EMRPG.

Vigencia: La norma entrará en vigencia el 1º de enero siguiente a su publicación, derogando el decreto anterior.

Consulta Pública:

Se abre un periodo de 60 días hábiles para que cualquier persona pueda realizar observaciones al anteproyecto a través de la plataforma electrónica o en oficinas del Ministerio del Medio Ambiente.


📅 13-08-2025

Decreto número 6, de 2025.- Instaura el día 21 de marzo de cada año como el Día Nacional de los Glaciares

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📅 12-08-2025

Resolución exenta número 5.196, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Estero Reñaca

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📅 11-08-2025

Resolución exenta número 5.188, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Denavi Sur

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📅 07-08-2025

Extracto de resolución exenta número 4.956, de 2025.- Aprueba Anteproyecto de Revisión y Actualización del decreto N° 25, de 2016, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia

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📅 07-08-2025

Resolución exenta número 4.612, de 2025.- Aprueba medidas provisionales en conformidad con el artículo 43 bis de la ley Nº 19.300, para la zona saturada de las ciudades de Copiapó y Tierra Amarilla

RESUMEN

Resumen del Documento Legal del Diario Oficial de Chile

Ministerio del Medio Ambiente

Resolución Núm. 4.612 exenta - Santiago, jueves 10 de julio de 2025.

El presente documento aprueba medidas provisionales en conformidad con el artículo 43 bis de la Ley Nº 19.300 para la zona saturada de la ciudad de Copiapó y Tierra Amarilla.

Vistos:

  • Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
  • Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos.
  • Decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación.
  • Decreto supremo Nº 15, del 7 de abril de 2021, que declaró zona saturada a Copiapó y Tierra Amarilla.
  • Resolución exenta Nº 33, de 2022, que inició la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica.

Considerando:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable del diseño y aplicación de políticas ambientales y protección de recursos naturales.
  2. Se elaborarán Planes de Prevención o Descontaminación para zonas calificadas como latentes o saturadas.
  3. La elaboración de un Plan de Prevención y/o Descontaminación comienza una vez publicada la declaración de zona latente o saturada.
  4. La Ley Nº 21.562 permite adoptar medidas provisionales en zonas declaradas latentes o saturadas.
  5. Copiapó y Tierra Amarilla fueron declaradas zonas saturadas por material particulado respirable MP10.
  6. Se inició la elaboración del Plan de Descontaminación para estas ciudades en 2022.
  7. El plazo para el anteproyecto del Plan de Descontaminación fue ampliado varias veces, siendo el plazo final el 21 de julio de 2025.
  8. El Inventario de Emisiones, aprobado en 2024, indicó que el 84% de las emisiones de MP10 provienen del sector minero.
  9. Se declaró Alerta Temprana Preventiva por pronóstico de viento en la comuna de Tierra Amarilla en 2023.

Este documento establece medidas provisionales hasta la publicación del plan de prevención o descontaminación definitivo. Las medidas se basan en antecedentes ambientales y de salud de la población afectada.


📅 06-08-2025

Resolución exenta número 5.029, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Parque La Paloma

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📅 06-08-2025

Resolución exenta número 5.014, de 2025.- Da inicio a periodo de información pública para la recepción de observaciones y/o comentarios sobre el reconocimiento del Programa de Certificación Externo Climate Action Reserve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.880

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📅 31-07-2025

Resolución exenta número 4.890, de 2025.- Aprueba el Consejo Nacional Estratégico Público - Privado, los Comités Regionales de Escazú y establece reglas para la conformación y funcionamiento de la Gobernanza de Escazú en Chile

RESUMEN

Resolución Núm. 4.890 Exenta del Ministerio del Medio Ambiente

El 22 de julio de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente de Chile emitió la Resolución Núm. 4.890 exenta, que aprueba la creación del Consejo Nacional Estratégico Público-Privado y los Comités Regionales de Escazú. Esta resolución establece las reglas para la conformación y funcionamiento de la gobernanza del Acuerdo de Escazú en Chile.

Fundamentos Legales:

  • Ley Nº 18.575: Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley Nº 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Decreto Supremo Nº 209 (2022): Promulgación del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
  • Resolución Exenta Nº 200 (2024): Normas de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Resolución Exenta Nº 2.256 (2024): Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú Chile 2024-2030.
  • Resolución Nº 36 (2024): Normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Consideraciones Clave:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de colaborar con el Presidente en políticas ambientales y conservación de recursos naturales, promoviendo el desarrollo sustentable.
  2. El Ministerio debe velar por el cumplimiento de convenciones internacionales en materia ambiental, actuando como contraparte administrativa, científica o técnica.
  3. Se permite la creación y presidencia de comités operativos para la coordinación en materias ambientales.
  4. El derecho humano a un medio ambiente sano está reconocido en diversos instrumentos internacionales, como el "Protocolo de San Salvador" y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  5. La participación pública y el acceso a la información son principios fundamentales en las decisiones ambientales, como se destaca en informes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La resolución refuerza el compromiso de Chile con el Acuerdo de Escazú, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión ambiental.


📅 26-07-2025

Extracto de resolución exenta número 4.827, de 2025.- Anteproyecto de norma de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural, elaborado a partir de la revisión del decreto N° 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y lo somete a consulta pública

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📅 26-07-2025

Decreto número 12, de 2024.- Aprueba reglamento para la elaboración de normas de emisión para gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta

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📅 21-07-2025

Extracto de resolución exenta número 4.317, de 2025.- Actualiza Programa de Regulación Ambiental 2024-2025

RESUMEN

Actualización del Programa de Regulación Ambiental 2024-2025

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha aprobado la actualización del Programa de Regulación Ambiental para el período 2024-2025 mediante la resolución exenta Nº 4.317 del 30 de junio de 2025. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos principales del programa:

Título I: Criterios de Sustentabilidad, Estado de la Situación Ambiental y Prioridades Programáticas

  • Criterios de Sustentabilidad: El programa busca un desarrollo inclusivo y sostenible, promoviendo una Transición Socio-Ecológica Justa (TSEJ) conforme al Acuerdo de Escazú. Se prioriza la creación de infraestructura jurídica para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y la implementación de regulaciones ambientales específicas.
  • Estado de la Situación Ambiental: Se identifican problemas de calidad del aire, ruido, y cambio climático. Principales fuentes de contaminación incluyen la combustión de leña, fundiciones de cobre, y el tráfico vehicular. El país enfrenta un aumento de temperatura y una baja tasa de valorización de residuos.
  • Prioridades Programáticas para el Cambio Climático: Chile se compromete a lograr la carbono neutralidad y resiliencia climática para 2050, destacando la importancia de completar reglamentos de la Ley Marco de Cambio Climático.

Título II: Procesos, Indicadores y Metas de Gestión

  • Se definen tipos de procesos regulatorios y se establecen indicadores para evaluar nuevos instrumentos o revisiones existentes, con resultados esperados para el bienio.
  • Las metas se detallan en la Tabla Nº 3 del programa, junto con los supuestos necesarios para su cumplimiento.

Título III: Programa de Regulación Ambiental

  • El programa clasifica los instrumentos en nuevos, vigentes en revisión, y especiales, cada uno con su respectiva planificación y objetivos.
  • Instrumentos especiales incluyen declaraciones de humedales urbanos y áreas protegidas, con tasas anuales esperadas según recursos disponibles.

Título IV: Ajustes y Rendición de Cuentas

  • Se establecen las condiciones para ajustar o modificar el programa mediante resolución fundada.

📅 15-07-2025

Extracto de resolución exenta número 4.667, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento para la declaración de áreas degradadas y elaboración de planes de restauración ecológica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Resumen del Anteproyecto de Reglamento para la Declaración de Áreas Degradadas y Elaboración de Planes de Restauración Ecológica

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto de reglamento que establece los criterios y procedimientos para identificar y declarar áreas degradadas y elaborar planes de restauración ecológica, en conformidad con la Ley Nº 21.600.

I. Principales Aspectos del Anteproyecto

  • Objeto: Establecer criterios científico-técnicos y procedimientos para la declaración de áreas degradadas y la elaboración de planes de restauración ecológica.
  • Criterios Científico-Técnicos:
    • Ausencia de especies clave.
    • Pérdida de cobertura de flora y fauna.
    • Disminución de la capacidad de recuperación de ecosistemas.
    • Pérdida de diversidad y biomasa.
    • Presencia de factores de degradación y cambio climático.
  • Guía Técnica: Se elaborará una guía en coordinación con otros ministerios para establecer indicadores y metodologías.

II. Procedimiento para la Declaración de Áreas Degradadas

  • Puede iniciarse de oficio o a solicitud particular.
  • Incluye participación ciudadana y coordinación intersectorial.
  • Regula la declaración de áreas degradadas y su posible derogación.

III. Elaboración de Planes de Restauración Ecológica

  • Principios Orientadores:
    • Diversidad de conocimiento.
    • Recuperación natural y operatividad.
    • Eficacia, eficiencia y manejo adaptativo.
  • Procedimiento: Puede iniciarse de oficio o por terceros, con consentimiento de propietarios si incluye predios particulares.
  • Implementación: El Servicio coordinará con otros órganos y podrá celebrar convenios para la implementación.

IV. Seguimiento y Fiscalización

  • El Servicio realizará el seguimiento y fiscalización de los planes.
  • Se coordinará con otros servicios para planes relacionados con recursos naturales renovables.

V. Vinculación con Compensaciones de Biodiversidad

  • Las acciones de restauración ecológica en los planes aprobados constituirán medidas de compensación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

📅 10-07-2025

Decreto número 25, de 2024.- Regulariza Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático durante período que indica

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📅 04-07-2025

Resolución exenta número 4.067, de 2025.- Pone término al procedimiento de elaboración del decreto que regula el etiquetado de uno o más productos, iniciado mediante resolución N° 42 exenta, de 2022

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📅 04-07-2025

Resolución exenta número 3.914, de 2025.- Declara a los textiles como productos prioritarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.920, que establece Marco para la Gestión de los Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

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📅 03-07-2025

Extracto de resolución exenta número 4.059, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento para la calificación de especies exóticas invasoras y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente: Aprobación de Anteproyecto de Reglamento sobre Especies Exóticas Invasoras

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto de reglamento que aborda la calificación de especies exóticas invasoras, así como los planes para su prevención, control y erradicación. Este documento se someterá a consulta pública.

I. Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento

  • Objeto: Establecer disposiciones para la elaboración e implementación de planes destinados a especies exóticas invasoras, incluyendo condiciones de ingreso a propiedades y el procedimiento para elaborar la nómina de especies calificadas.
  • Especies a calificar: Aquellas cuya presencia o expansión amenace ecosistemas, hábitats o especies, causando potencial daño a los ecosistemas.
  • Comité de Calificación: Asesorará en la elaboración de la nómina de especies invasoras. Estará compuesto por 28 miembros, incluyendo representantes de servicios públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
  • Procedimiento de calificación: El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas iniciará la propuesta de especies, que será revisada por el Ministerio y sometida a consulta pública antes de su oficialización.
  • Planes de acción: Se elaborarán para especies calificadas, incluyendo diagnóstico, determinación de impactos y metas medibles.
  • Implementación y fiscalización: El Servicio coordinará y fiscalizará la implementación de los planes, pudiendo ingresar a propiedades y registrar elementos necesarios para su ejecución.

II. Consulta pública

  • El anteproyecto se someterá a consulta pública, permitiendo observaciones fundadas dentro de 30 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial.

Este reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas comience sus operaciones.


📅 26-06-2025

Decreto número 6, de 2024.- Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

RESUMEN

Resumen del Documento Legal:

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha establecido un nuevo reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Antecedentes Legales:

  • Basado en varias leyes, incluyendo la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático.
  • Modificaciones recientes a la Ley N° 19.300, especificadas en la Ley N° 21.562, establecen restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Consideraciones Importantes:

  • El reglamento define un procedimiento específico para dictar normas de calidad ambiental, incluyendo análisis técnicos, estudios científicos, consultas, y publicidad adecuada.
  • El nuevo reglamento actualiza y armoniza disposiciones previas, incluyendo la derogación del decreto supremo N° 93 de 1995.

Proceso de Consulta y Aprobación:

  • Un anteproyecto de reglamento fue aprobado y sometido a consulta pública, recibiendo 147 observaciones.
  • El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y Cambio Climático revisó el anteproyecto, y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático aprobó el proyecto definitivo.

Disposiciones Generales del Reglamento:

  1. Ámbito de Aplicación: Regula el procedimiento para dictar normas de calidad ambiental y de emisión, y establece procedimientos para estudios y recopilación de información.
  2. Normas Primarias de Calidad Ambiental: Establecen valores máximos o mínimos permisibles de elementos y sustancias que puedan constituir un riesgo para la salud pública, aplicables en todo el territorio nacional.

📅 25-06-2025

Extracto de resolución exenta número 3.952, de 2025.- Aprueba Anteproyecto del Reglamento de Contratos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

RESUMEN

Anteproyecto del Reglamento de Contratos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto de reglamento que regula los contratos de retribución por servicios ecosistémicos, conforme al artículo 52 de la Ley Nº 21.600. Este reglamento está en proceso de consulta pública. A continuación, se resumen los aspectos principales del anteproyecto:

  • Objetivo y Fundamento:
    • Definición de contratos de retribución como acuerdos para preservar, restaurar o usar de manera sustentable los ecosistemas, a cambio de una contraprestación.
    • El contrato debe formalizarse por escrito, detallando los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
  • Contratos de Retribución:
    • Los contratos deben cumplir criterios de integridad ambiental y no degradar la biodiversidad.
    • Contenidos mínimos incluyen identificación de partes, duración, servicios ecosistémicos, área adscrita, obligaciones, y mecanismos de verificación.
    • Contenidos opcionales pueden incluir cláusulas de renovación, garantías, y mecanismos de resolución de conflictos.
  • Programas de Retribución:
    • Definidos como lineamientos para diseñar e implementar contratos, generando beneficios a largo plazo.
    • El Ministerio puede coordinar programas que alineen con políticas ambientales nacionales.
  • Registro:
    • Administrado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, será electrónico y contendrá información sistematizada de los contratos.
    • Incluirá la localización espacial de las áreas adscritas.
  • Promoción:
    • El Servicio promoverá el uso de contratos de retribución y facilitará la interacción entre interesados.
    • Podrá ofrecer guías técnicas y colaborar con otras instituciones para implementar programas de retribución.
  • Vigencia:
    • El reglamento entrará en vigencia cuando el Servicio comience a operar.
    • Se abre un plazo de 23 días hábiles para que el público formule observaciones al anteproyecto.

El texto completo del Anteproyecto está disponible en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente para consulta pública.


📅 25-06-2025

Extracto de resolución exenta número 3.347, de 2025.- Establece las condiciones particulares, el mecanismo de cálculo específico para determinar el Costo de Cumplimiento y el Factor de Riesgo, y las condiciones en que se hará efectivo el cobro, renovación y devolución de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión, de conformidad con lo establecido en el decreto Nº 47, de 2023, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes

RESUMEN

Resumen del Documento Legal:

Este documento, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente de Chile, establece las condiciones para la gestión de garantías por parte de sistemas colectivos de gestión, específicamente relacionados con aceites lubricantes. Se detalla el mecanismo de cálculo del "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo", así como las condiciones para el cobro, renovación y devolución de dichas garantías, conforme al Decreto Supremo Nº 47 de 2023.

Antecedentes Legales:

  • Ley Nº 20.920: Marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.
  • Ley Nº 19.300: Bases generales del Medio Ambiente.
  • Decreto Supremo Nº 47 de 2023: Establece metas de recolección y valorización de aceites lubricantes.

Condiciones y Cálculo de la Garantía:

  1. La garantía debe ser equivalente al "costo de cumplimiento" multiplicado por el "factor de riesgo".
  2. El "costo de cumplimiento" se refiere al costo para cumplir las metas y obligaciones, basado en antecedentes presentados.
  3. El "factor de riesgo" es menor a 1 y se determina según el riesgo de incumplimiento.

Resolución Exenta Nº 3.347/2025:

  • Establece las condiciones particulares y el mecanismo de cálculo de la garantía.
  • Define las condiciones para el cobro, renovación y devolución de la garantía.

Condiciones Particulares de la Garantía:

  1. Los sistemas colectivos de gestión deben presentar una memoria de cálculo detallando los procedimientos y costos incluidos en el "costo de cumplimiento".
  2. La garantía puede consistir en instrumentos como certificados de depósito a la vista o boletas bancarias de garantía pagaderas a la vista.

📅 25-06-2025

Resolución exenta número 3.913, de 2025.- Inicia procedimiento de evaluación de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile

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📅 24-06-2025

Resolución exenta número 3.789, de 2025.- Suspende proceso de consulta a pueblos indígenas en el marco de la creación del Parque Nacional Cabo Froward

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📅 17-06-2025

Extracto de resolución exenta número 3.608, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento para la clasificación de especies según su estado de conservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y lo somete a consulta pública

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📅 07-06-2025

Extracto de resolución exenta número 7.923, de 2024.- Aprueba anteproyecto de la norma de emisión para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet, elaborado a partir de la revisión del decreto N° 39, de 2011, y lo somete a consulta pública

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📅 06-06-2025

Extracto de resolución exenta número 3.458, de 2025.- Somete a consulta pública actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2025-2030

RESUMEN

Ministerio del Medio Ambiente

Consulta Pública sobre la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2025-2030

Por resolución exenta N° 3.458/2025, emitida el 29 de mayo de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado una consulta pública sobre la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad para el período 2025-2030. El documento completo está disponible en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente.

La actualización de la estrategia se alinea con el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal para 2030 y se basa en cinco objetivos y cuarenta y un metas que abordan veinte temáticas. Estas temáticas incluyen:

  • Protección, conservación y restauración de la biodiversidad.
  • Prevención de la pérdida de contribuciones de la biodiversidad.
  • Reducción de la contaminación.
  • Distribución justa y equitativa de beneficios derivados del uso de recursos genéticos.
  • Fortalecimiento de capacidades humanas, financieras y tecnológicas.
  • Fortalecimiento de la generación de conocimiento y acceso a la información sobre biodiversidad.

Se invita a cualquier persona, natural o jurídica, a presentar observaciones a la propuesta dentro de los 30 días posteriores a la publicación de este extracto. Las observaciones pueden realizarse a través del portal de Consultas Ciudadanas (http://consultasciudadanas.mma.gob.cl) o por escrito en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.

Firmado por: Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.


📅 06-06-2025

Resolución exenta número 3.181, de 2025.- Amplía plazo para la recepción de antecedentes que indica

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha emitido una resolución que amplía el plazo para la recepción de antecedentes sobre zonas latentes y saturadas en la cuenca del río Maipo.

Antecedentes:

  • La ley N° 19.300 establece la necesidad de elaborar Planes de Prevención y Descontaminación en zonas calificadas como latentes o saturadas.
  • El decreto supremo N° 21 de 2024 declaró la cuenca del río Maipo como zona saturada por diversos contaminantes y latente por demanda biológica de oxígeno.
  • La resolución exenta N° 33/2025 dio inicio al proceso de elaboración de los planes de prevención y descontaminación para esta cuenca.

Consideraciones:

  • El artículo 26 de la ley N° 19.880 permite la ampliación de plazos en procesos administrativos, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
  • Se considera útil ampliar el plazo para recabar más información técnica, científica, social y económica sobre las zonas afectadas.

Resolución:

  1. Se amplía la fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la zona latente y zona saturada hasta el 30 de junio de 2025, permitiendo a cualquier persona aportar información relevante.

📅 04-06-2025

Resolución exenta número 2.607, de 2025.- Modifica resolución Nº 222 exenta, de 2023, que establece las acciones para implementar la nueva red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

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📅 30-05-2025

Resolución exenta número 3.175, de 2025.- Aprueba anteproyecto de modificación de entrada en vigencia de las exigencias de los artículos 6° y 7° del decreto N° 38, de 2020, y lo somete a consulta pública

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

Fecha: 19 de mayo de 2025

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto para modificar la entrada en vigencia de las exigencias establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 38 de 2020, sometiéndolo a consulta pública.

Antecedentes:

  • El Decreto Supremo N° 38/2020 establece normas de emisión para grupos electrógenos, con el objetivo de controlar las emisiones y proteger la salud y el medio ambiente.
  • Estas normas se aplican a grupos electrógenos nuevos con motores de combustión interna de potencia igual o superior a 19 kW.
  • Los artículos 6° y 7° del DS N° 38/2020 imponen exigencias más estrictas a partir del 15 de septiembre de 2025.

Problemas identificados:

  • Falta de directrices claras para la importación de grupos electrógenos cuyos componentes ingresan al país por separado.
  • Retrasos en la internación de equipos debido a contingencias internacionales, como el conflicto entre Rusia y Ucrania.
  • Dificultades técnicas y económicas para cumplir con estándares de emisiones más exigentes en aplicaciones de uso limitado o de emergencia.

Decisión:

  • Se considera justificado ampliar el plazo de entrada en vigencia de los artículos 6° y 7° del DS N° 38/2020 por un periodo de 24 meses.
  • Se iniciará un procedimiento administrativo para modificar estos artículos, aprobando un anteproyecto que será sometido a consulta pública.

Esta resolución busca otorgar certeza jurídica y técnica tanto a los regulados como a las entidades fiscalizadoras, asegurando una implementación adecuada del instrumento normativo.


📅 29-05-2025

Decreto exento número RA 118894/15/2025, de 2025.- Establece orden de subrogación

RESUMEN

Resumen del Decreto del Ministerio del Medio Ambiente

El documento establece un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en el marco de la normativa vigente en Chile.

Antecedentes legales:

  • Basado en la ley Nº 19.882 sobre política de personal para funcionarios públicos.
  • Considera el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que regula el Estatuto Administrativo.
  • Incluye disposiciones de la ley Nº 20.417 que crea el Servicio de Evaluación Ambiental.

Consideraciones:

  1. La subrogación aplica a cargos de alta dirección pública vacantes, sin suplencia.
  2. El decreto exento RA Nº 118894/217/2023, de 2023, estableció previamente el orden de subrogación.
  3. Se requiere actualizar el orden de subrogación para dar continuidad al servicio.

Nuevo orden de subrogación:

  • 1º: María Francisca del Fierro Veszpremy, Jefa de División, grado 3º.
  • 2º: Juan Cristóbal Moscoso Farías, Jefe de División, grado 2º.
  • 3º: Aldo Morice Rosenblum Morales, Jefe de División, grado 3º.
  • 4º: Álvaro Hernán Navarro Medel, Jefe de División, grado 3º.
  • 5º: Arturo Nicolás Farías Alcaíno, Director Regional, grado 6º.

Disposiciones finales: El nuevo orden de subrogación entra en vigencia el 1 de febrero de 2025. El acto administrativo deja sin efecto el orden anterior establecido por el decreto exento RA Nº 118894/217/2023.


📅 29-05-2025

Decreto número TR 28, de 2024.- Comisiona a la Ministra del Medio Ambiente, doña María Heloísa Juana Rojas Corradi, a Río de Janeiro, Brasil

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📅 29-05-2025

Decreto número 49, de 2024.- Nombra a don Alex Antonio Galleguillos Rodríguez como Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso

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📅 29-05-2025

Decreto número 45, de 2024.- Acepta renuncia de don Diego Enrique Arellano Ñave al cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota

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📅 29-05-2025

Decreto número 38, de 2024.- Acepta renuncia de don Hernán Ramírez Rueda, al cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso

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📅 29-05-2025

Decreto número 11, de 2024.- Nombra a don Enrique Alberto Rebolledo Toro como Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

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📅 29-05-2025

Decreto número 3, de 2024.- Acepta renuncia de don Óscar Eduardo Reicher Salazar al cargo de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío

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📅 28-05-2025

Resolución exenta número 3.202, de 2025.- Aprueba anteproyecto del Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y lo somete a consulta ciudadana

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📅 19-05-2025

Resolución exenta número 2.956, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Río Loa

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📅 09-05-2025

Resolución exenta número 2.571, de 2025.- Aprueba anteproyecto de Plan de Transición Socioecológica Justa de Mejillones y lo somete a consulta ciudadana

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📅 06-05-2025

Extracto de resolución exenta número 2.324, de 2025.- Reconoce zonas de reproducción o de nidificación de golondrinas de mar, en el marco de su plan de recuperación, conservación y gestión, así como de la Norma de Emisión Luminosidad Artificial

RESUMEN

Resumen del documento del Diario Oficial de Chile:

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido una resolución exenta Nº 2.324, fechada el 21 de abril de 2025, que reconoce las zonas de reproducción o nidificación de golondrinas de mar en el marco de un plan de recuperación, conservación y gestión. Este plan fue aprobado por el decreto supremo Nº 6 de 2022 y está alineado con la norma de emisión de luminosidad artificial aprobada por el decreto supremo Nº 1 de 2022.

I. Antecedentes:

  • La norma de emisión de luminosidad artificial establece áreas de protección especial para zonas de reproducción de especies amenazadas por la luz artificial.
  • El plan de recuperación identifica la luminosidad artificial como una amenaza significativa para las golondrinas de mar, especialmente para los volantones.
  • Se identificaron y actualizaron las colonias de golondrinas de mar, comprometiéndose a emitir una resolución que las reconozca formalmente.
  • Hasta la fecha, se han identificado 29 zonas de reproducción para las especies objeto del plan.

II. Zonas de Reproducción, Colonias o Sitios de Nidificación de Golondrinas de Mar:

Se reconocen las siguientes áreas como zonas de reproducción para las golondrinas de mar:

  1. Pampa Colorada (Arica y Parinacota, Arica): Golondrina de mar negra (H. markhami) - 1.052,91 ha
  2. Pampa Chuño (Arica y Parinacota, Arica): Golondrina de mar negra (H. markhami) - 934,46 ha
  3. Pampa La Higuera (Arica y Parinacota, Arica): Golondrina de mar negra (H. markhami) - 800,73 ha
  4. Pampa Chaca (Arica y Parinacota, Arica): Golondrina de mar negra (H. markhami) - 11.934,50 ha
  5. Pampa Camarones (Arica y Parinacota, Arica, Camarones): Golondrina de mar negra (H. markhami) - 14.664,24 ha
  6. Serranías del Desierto Costero (Antofagasta, Antofagasta): Golondrina de mar de collar (H. hornbyi) - 7.981,57 ha
  7. Taltal 2 (Antofagasta, Taltal): Golondrina de mar de collar (H. hornbyi), Golondrina de mar chica (O. gracilis) - 2.011,91 ha
  8. Pampa del Indio Muerto (Atacama, Diego de Almagro): Golondrina de mar de collar (H. hornbyi), Golondrina de mar chica (O. gracilis) - 14.299,94 ha

Estas áreas están protegidas bajo el plan de recuperación y la norma de emisión de luminosidad artificial para garantizar la conservación de las golondrinas de mar en el norte de Chile.


📅 02-05-2025

Resolución exenta número 2.477, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Quilicura

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📅 29-04-2025

Resolución exenta número 2.359, de 2025.- Aprueba anteproyecto de modificación del decreto Nº 1, de 2013, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, y lo somete a consulta ciudadana

RESUMEN

Resolución del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado un anteproyecto de modificación del Decreto Supremo Nº 1, de 2013, que regula el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Esta modificación se someterá a consulta ciudadana.

Antecedentes Legales:

  • Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
  • Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos de los Órganos de la Administración del Estado.
  • Acuerdo de París y Acuerdo de Escazú, promulgados por decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Consideraciones Principales:

  1. El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de diseñar y aplicar políticas ambientales, promoviendo el desarrollo sustentable.
  2. El RETC registra y sistematiza las emisiones de contaminantes y residuos sólidos, conforme a las normas de emisión vigentes.
  3. El reglamento del RETC fue modificado en 2016 para alinearse con nuevas leyes sobre gestión de residuos y reforma tributaria.
  4. La Ley Nº 21.455 busca reducir emisiones y aumentar la resiliencia al cambio climático, estableciendo la neutralidad de emisiones para 2050.
  5. Los establecimientos deben reportar anualmente sus emisiones de gases de efecto invernadero a través del RETC.
  6. El Acuerdo de Escazú promueve el acceso a la información y la participación pública en asuntos ambientales.
  7. La modernización del RETC busca mejorar la eficiencia en la captura de datos y la disponibilidad de información para políticas públicas.
  8. Se inició un período de información pública para la modificación del reglamento, permitiendo a la ciudadanía aportar antecedentes.

Participación Ciudadana:

Durante el período de información pública, 16 personas participaron aportando 20 antecedentes para informar el proceso de actualización del reglamento.


📅 27-03-2025

Resolución exenta número 1.597, de 2025.- Aprueba Anteproyecto de Reglamento de Compensaciones de Biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y lo somete a consulta pública

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📅 25-04-2025

Resolución exenta número 1.819, de 2025.- Aprueba plan de manejo integrado de las áreas marinas protegidas de Rapa Nui

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📅 24-04-2025

Extracto de resolución exenta número 2.126, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento de planes de corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y lo somete a consulta pública​​​​​​​

RESUMEN

Resumen del Diario Oficial de la República de Chile

Ministerio del Medio Ambiente

Anteproyecto de Reglamento de Planes de Corrección

Se ha aprobado un anteproyecto de reglamento relacionado con los planes de corrección, en conformidad con el artículo 141 de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Este anteproyecto se someterá a consulta pública.

I. Principales aspectos del anteproyecto de reglamento

  • Objeto: Establece el procedimiento para la presentación y aprobación de los planes de corrección, los contenidos mínimos y los mecanismos de seguimiento.
  • Contenido del plan de corrección:
    • Identificación del solicitante.
    • Descripción de la pérdida o degradación de la biodiversidad.
    • Objetivos, medidas de contención y restauración.
    • Programa de seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental.
    • Análisis técnico-ambiental y listado de participantes en su elaboración.
  • Procedimiento de aprobación: El interesado presenta la propuesta ante la Dirección Regional. Tras un análisis de 15 días, se decide su admisibilidad y se remite a la Dirección Nacional. El Ministerio del Medio Ambiente aprueba o rechaza en 30 días.
  • Modificación de los planes: El titular puede solicitar modificaciones, que deben ser aprobadas siguiendo el procedimiento reglamentario.
  • Implementación y seguimiento: El interesado es responsable de implementar el plan, mientras que el Servicio realizará el seguimiento y fiscalización.
  • Vigencia: El reglamento entra en vigencia al publicarse en el Diario Oficial.

II. Consulta pública

  • El anteproyecto se somete a consulta pública, permitiendo a cualquier persona presentar observaciones fundadas en un plazo de 30 días hábiles desde su publicación.
  • Las observaciones pueden realizarse a través de la plataforma electrónica o por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente.
  • El texto completo del anteproyecto está disponible en el sitio web mencionado.

Este resumen ha sido proporcionado para los fines que estime pertinentes.


📅 21-04-2025

Resolución exenta número 1.716, de 2025.- Amplía plazo de consulta pública de anteproyecto de modificación al decreto N° 40, de 2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

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📅 31-03-2025

Extracto de resolución exenta número 1.640, de 2025.- Somete a Consulta Pública la propuesta de ampliación del Parque Nacional Glaciares de Santiago

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📅 04-04-2025

Decreto exento número 13, de 2024.- Establece nuevo orden de subrogancia al cargo de Secretaria(o) Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule y deja sin efecto decreto Nº 11 exento, de 2023

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📅 04-04-2025

Decreto número 48, de 2024.- Nombra a doña Carmen Rosa Tupa Huanca como Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota

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📅 04-04-2025

Decreto número 51, de 2023.- Acepta renuncia de doña Daniela Alicia Slava Droguett Caro al cargo de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena

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