Publicaciones Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicaciones realizadas por Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de Chile.

📅 17-06-2026

Ley número 21.818.- Reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980

RESUMEN

Resumen de la Ley N° 21.818

El Diario Oficial de la República de Chile publicó el miércoles 17 de junio de 2026 la Ley N° 21.818, que modifica el artículo 5 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, relacionado con el sistema de pensiones.

Modificaciones principales:

  • Se establece que no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada, como autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos contemplados en el Código Penal, especialmente en casos de violencia intrafamiliar.
  • El tribunal correspondiente debe declarar en la sentencia la existencia de una relación entre el condenado y la víctima, y que la condena corresponde a uno de los delitos especificados.
  • Los tribunales deben informar a la Superintendencia de Pensiones sobre la condena, incluyendo detalles de la causa, el condenado, la víctima, y la relación entre ellos.
  • La Superintendencia de Pensiones debe comunicar esta información a las administradoras de fondos de pensiones y a las compañías de seguros de vida, siguiendo un procedimiento y periodicidad establecidos.

Disposición transitoria:

  • La ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes después de su publicación en el Diario Oficial.
  • Durante este período, se debe dictar la norma de carácter general mencionada en el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Promulgación:

La ley fue aprobada y sancionada por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, junto con los ministros Tomás Rau Binder (Trabajo y Previsión Social), Fernando Rabat Celis (Justicia y Derechos Humanos), y Judith Marín Morales (Mujer y la Equidad de Género).


📅 13-03-2026

Ley número 21.808.- Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

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📅 20-01-2026

Ley número 21.789.- Crea el contrato de buceo y actividades conexas

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📅 30-10-2025

Ley número 21.776.- Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

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📅 28-06-2025

Ley número 21.751.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes que indica

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📅 26-03-2025

Ley número 21.735.- Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

RESUMEN

Resumen de la Ley N° 21.735 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

La Ley N° 21.735 introduce un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo. Además, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias.

Título I: Aportes del Empleador al Sistema de Pensiones

  • Establece una cotización del 8,5% de la remuneración imponible del trabajador a cargo del empleador.
  • Distribución de la cotización:
    • 6% a cuentas de capitalización individual, con un aumento gradual desde el 4,5% inicial.
    • 1,5% como cotización con rentabilidad protegida, disminuyendo gradualmente hasta 0%.
    • 2,5% al Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar compensaciones y seguros.
  • La remuneración mensual imponible tiene un límite máximo según el decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • En caso de incapacidad laboral, el empleador sigue pagando la cotización según la última remuneración imponible.
  • La obligación de cotizar cesa cuando el trabajador se pensiona o cumple 65 años.

Título II: Seguro Social Previsional

Párrafo 1°: Disposiciones Generales

  • Se crea el Seguro Social Previsional para financiar prestaciones contributivas y compensar brechas de género.
  • El seguro se financia con cotizaciones del empleador y es obligatorio para trabajadores dependientes con contrato vigente.
  • Prestaciones del Seguro Social:
    • Pensiones por años cotizados.
    • Cotización con rentabilidad protegida.
    • Compensación por diferencias de expectativa de vida.
    • Beneficios del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Las prestaciones se sumarán y expresarán en una pensión constante en unidades de fomento.

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