Publicaciones realizadas por Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de Chile.
RESUMEN
Resumen del documento legal:
El documento detalla la renovación parcial del órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, según lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile.
Antecedentes Legales:
Composición de la Comisión:
Duración y Renovación:
Renovación Reciente:
Próxima Renovación:
RESUMEN
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CORPORACIONES O EMPRESAS EN LAS QUE NO SE PODRÁ EJERCER EL DERECHO A HUELGA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.
Decreto Núm. 6 - Santiago, 28 de enero de 2025.
Considerando:
Decreto:
Artículo único: Se aprueba el reglamento para la determinación de las empresas o corporaciones en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, conforme al artículo 362 del Código del Trabajo.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Ámbito de aplicación: El reglamento establece mecanismos de coordinación entre los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo para determinar las empresas donde no se podrá ejercer el derecho a huelga durante procesos de negociación colectiva.
Artículo 2°. Definiciones:
RESUMEN
Nombramiento de Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén
En el Diario Oficial de Chile, con fecha 8 de mayo de 2025, se publicó el decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que nombra a la nueva Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén.
Antecedentes:
Consideraciones:
Decreto:
Este decreto fue firmado por el Presidente Gabriel Boric Font y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara Román.
RESUMEN
Resumen del Texto Legal:
El documento oficial detalla la aprobación de un procedimiento para determinar las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, conforme al artículo 362 del Código del Trabajo. Esta regulación es emitida por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile.
Antecedentes Legales:
Consideraciones Clave:
Resolución y Procedimiento:
Este procedimiento busca garantizar que las empresas esenciales para el país mantengan su operación continua, asegurando el bienestar público y la estabilidad económica y social.