Modificación de la Ordenanza Nº 17 de la Municipalidad de Catemu
El documento detalla la aprobación de una modificación a la Ordenanza Nº 17, que regula el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos en la Municipalidad de Catemu.
Detalles del Decreto:
- Incorporación del Artículo 4º bis: Se designará a un/a funcionario/a encargado/a de actuar ante el Registro Central de Colaboradores del Estado. Este/a funcionario/a deberá mantener actualizada la información de las entidades receptoras de fondos públicos.
- Plazo para remitir información: Los órganos y servicios públicos deberán enviar a la Subsecretaría de Hacienda copia del acto administrativo que designe a su encargado/a institucional dentro de 20 días hábiles. Cualquier modificación en la designación debe ser comunicada en el mismo plazo.
- Reemplazo del Artículo 5º: Los/as funcionarios/as responsables deberán actualizar el registro municipal dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, utilizando mecanismos de carga masiva conforme a los manuales de operación de la Subsecretaría de Hacienda.
- Reemplazo del Artículo 6º: Una vez recibida una solicitud de inscripción completa, la Secretaría Municipal procederá a la inscripción sin más trámite y emitirá un certificado acreditativo dentro de 10 días hábiles.
- Eliminación del Artículo 11º: Se elimina este artículo, así como las referencias al Diario Oficial y pies de firmas.
Conclusión: El decreto fue anotado, comunicado y archivado por el Alcalde Rodrigo Díaz Brito y el Secretario Municipal Leonardo Martínez Abarca.