Ordenanza sobre Otorgamiento de Subvenciones, Recepción de Donaciones y su Registro - Municipalidad de Lota
La Municipalidad de Lota ha emitido una nueva ordenanza que regula el proceso de otorgamiento de subvenciones, recepción de donaciones y su registro. Esta normativa está dirigida a personas jurídicas sin fines de lucro que colaboran con la municipalidad en áreas como arte, cultura, deporte, recreación y desarrollo comunitario.
Título I: Disposiciones Generales
- Artículo 1°: La ordenanza establece el procedimiento para otorgar subvenciones a entidades que colaboren con las funciones municipales.
- Artículo 2°: Las subvenciones deben ser usadas exclusivamente para los programas aprobados por la municipalidad.
- Artículo 3°: Las instituciones deben tener un rol activo en la comuna de Lota.
- Artículo 4°: El monto total de subvenciones no puede exceder el 7% del presupuesto municipal anual.
Título II: De las Solicitudes de Subvención
- Artículo 5°: Las instituciones deben estar inscritas en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y presentar una solicitud con información detallada sobre la institución y el proyecto.
- Artículo 6°: Las solicitudes deben presentarse del 1 al 31 de marzo. Las subvenciones ordinarias se entregarán en mayo, mientras que las extraordinarias pueden ser otorgadas fuera de plazo con justificación.
- Artículo 7°: Se dará preferencia a proyectos que favorezcan el desarrollo social, tengan menor costo de operación, busquen financiamiento adicional, tengan experiencia local, y presenten continuidad o autosustento.