Municipalidad de Pichilemu: Postergación de Permisos
El documento establece la postergación, por un plazo de tres meses, de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en ciertas zonas de Pichilemu. Esta medida se toma de acuerdo con el Artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y se aplica a los terrenos identificados en los planos PRC 01-24 y PRC 02-24, versión 2025.
Consideraciones Previas:
- Resumen Ejecutivo y Memorándum del Alcalde justificando la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC).
- Certificado del Concejo Municipal aprobando las modificaciones al PRC.
- Decretos y órdenes de la Seremi de Vivienda y Urbanismo sobre la postergación de permisos.
- Informes favorables de la Seremi Minvu para la postergación de permisos en zonas de protección costera.
Vistos:
- Artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Facultades de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
- Postergación de permisos por tres meses desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
- Aplicación de la disposición a los terrenos identificados en los planos PRC 01-24 y PRC 02-24.
- Publicación y comunicación del decreto a la comunidad en la Dirección de Obras de la Municipalidad.
El decreto es firmado por Roberto Córdova Carreño, Alcalde, y Fanny Rebolledo Lizana, Secretaria Municipal.